SAP Madrid 279/2016, 12 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha12 Julio 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0208403

Recurso de Apelación 519/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1660/2013

APELANTE:: Dña. Valentina

PROCURADOR Dña. MONICA PUCCI REY

APELADO:: D. Luis Andrés

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA

SENTENCIA Nº 279 / 2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1660/2013 (Rollo de Sala número 519/2015), que versa sobre resolución de contrato y responsabilidad contractual, y en el que son parte: como APELANTE-IMPUGNADA y DEMANDADA, DOÑA Valentina, defendida por la letrada doña María Gemma Jiménez Jiménez y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña Mónica Pucci Rey; y como APELADO-IMPUGNANTE y DEMANDANTE, DON Luis Andrés, defendido por el letrado don Juan Solís Fernández-Gil y representado, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por el procurador don Juan Antonio Fernández Múgica. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de Madrid dictó, en fecha ocho de octubre de dos mil catorce, en el proceso declarativo que tramitó como juicio ordinario con el número 1660/2013, sentencia definitiva que contiene el siguiente FALLO:

... Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Múgica en nombre y representación de D. Luis Andrés, condeno a D. ª Valentina, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navas García al pago de la cantidad de 2294,33 euros, junto a los intereses legales en los términos fijados en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas ....

.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada, doña Valentina, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte nueva sentencia por la que, estimando la excepción planteada en el recurso, se revoque la sentencia apelada al ser inadecuado el procedimiento, o, subsidiariamente, en caso de no estimarse la excepción, con estimación del recurso, se declare las infracciones legales alegadas, y a su tenor, anule la sentencia de instancia.

TERCERO

La representación procesal del demandante, don Luis Andrés, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso e impugnó, al mismo tiempo, la sentencia apelada, por medio de escrito que incluye el siguiente SUPLICO:

...Que admitiendo el presente Escrito de Oposición y Contestación al Recurso y las alegaciones en él contenidas, DESESTIME EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por la representación de DOÑA Valentina y:

1.- Dicte una NUEVA SENTENCIA declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando a doña Valentina al pago de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS 3494,33 euros desglosados de la siguiente manera:

Renta del mes de septiembre: 600 €

Renta del mes de octubre: 600 €

Importe de los suministros adeudados de electricidad: 194,33 €

Indemnización pactada: el 50 % de los meses que restan para finalizar el año de contrato: 2100 € (7 meses -de noviembre a mayo- × 600 euros = 4200 euros; el 50 % de 4200 = 2100 euros)

2.- Subsidiariamente, si el Tribunal estima procedente la compensación de créditos a cuenta de la fianza (a pesar de haber acordado las partes en contrato que la misma se perdería debido al incumplimiento de la arrendataria), dicte una NUEVA SENTENCIA declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando a doña Valentina al pago de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (2394,33 €) desglosados de la siente manera:

Renta del mes de septiembre: 600 € y renta del mes de octubre: 600 €, compensada con la fianza: 1100 euros, resultado 100 €.

Importe de los suministros adeudados de electricidad: 194,33 €

Indemnización pactada: el 50 % de los meses que restan para finalizar el año de contrato: 2100 € (7 meses -de noviembre a mayo- × 600 euros = 4200 euros; el 50 % de 4200 = 2100 euros)

3.- Subsidiariamente, CONFIRME íntegramente la sentencia n.º 174 de fecha 8 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid ;

4.- Todo ello con los intereses desde la fecha de la interpelación judicial a tenor de lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil .

5.- Todo ello con expresa CONDENA EN COSTAS a doña Valentina ...

. CUARTO.- La representación procesal de la apelante principal, doña Valentina, formuló, por su parte, oposición al antedicho recurso de apelación promovido de contrario por vía de impugnación de sentencia, presentando escrito reiterando el contenido de su recurso de apelación.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó, una vez subsanadas las omisiones procesales apreciadas, señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo de los meritados recursos, la audiencia del día seis de julio de dos mil dieciséis, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- La impugnación de la sentencia -recurso de apelación por vía de impugnación- previsto

en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se configura -según tiene ya declarado esta Sala en su reciente sentencia de 23 de febrero de 2016 -como una mera adhesión al recurso principal, apoyando las pretensiones que en él se deducen, sino como un nuevo recurso con autonomía propia -originando un ensanchamiento del THEMA DECIDENDI (artículo 465.5)- que constituye una facultad que la ley confiere únicamente a la parte o partes apeladas -esto es, a la parte o partes que han obtenido a su favor, total o parcialmente, la sentencia que se apela-, y no, por tanto, a los litisconsortes del apelante inicial; pues aunque el tenor literal del precepto no precisa de forma expresa tal circunstancia -ya que no hace distinción, ni impone condición especial para recurrir por vía de impugnación-, el concepto que la Exposición de Motivos de la Ley Procesal ofrece del recurso por vía de impugnación conduce inexorablemente a aquella afirmación.

Efectivamente, la Exposición de Motivos de la Ley señala: «... Cabe mencionar que la presente Ley, que prescinde del concepto de adhesión a la apelación, generador de equívocos, perfila y precisa el posible papel de quien, a la vista de la apelación de otra parte y siendo inicialmente apelado, no sólo se opone al recurso sino que, a su vez, impugna el auto o sentencia ya apelado, pidiendo su revocación y sustitución por otro que le sea más favorable ...».

La finalidad de esta regulación -como precisó la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2010 - no es ofrecer una oportunidad de subsanar los defectos u omisiones que se hayan podido cometer en el escrito de interposición del recurso de apelación; sino conciliar, de un lado, la posibilidad de que quien resulta parcialmente perjudicado por la sentencia pueda consentirla, absteniéndose de interponer la apelación, en atención a los aspectos que le resultan favorables y, de otro lado, el pleno ejercicio del derecho de defensa si la contraparte, en definitiva, interpone recurso de apelación.

El artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige formular la impugnación de forma separada a la oposición, por lo que siempre que el apelado, en su escrito de oposición al recurso, no se limite a postular la confirmación, en sus propios términos, de la resolución apelada, sino que solicite -aunque lo fuere sólo con carácter subsidiario para el supuesto de estimación del recurso- su revocación -total o parcial- en lo que le resultase desfavorable, habrá de entenderse formulado recurso de apelación, por vía de impugnación, y conferir, consecuentemente, a la parte apelante, afectada por la impugnación, el oportuno traslado preceptuado en el apartado 4 del mencionado artículo 461 de la Ley Procesal .

SEGUNDO

Desde esta perspectiva -consentida por las partes la providencia dictada por la Sala, en el presente rollo de apelación, en fecha 24 de febrero de 2016 y subsanada por el Juzgado A...

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