SAP Madrid 322/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:9889
Número de Recurso511/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución322/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0009892

Recurso de Apelación 511/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 379/2014

APELANTE: Dña. Zaida

PROCURADOR: D. JOSE NOGUERA CHAPARRO

APELADO: D. Jesús Carlos

PROCURADOR: Dña. SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ALVAREZ

SENTENCIA Nº 322/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Zaida representada por el Procurador Sr. Noguera Chaparro y de otra, como apelado demandante DON Jesús Carlos representado por la Procuradora Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 11 de enero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por el Procuradora de los Tribunales,Dña. Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Manuel Jiménez Aguilera contra Dña. Zaida, representada por el Procurador de los Tribunales, D. José Noguera Chaparro, debo declarar resuelto el contrato de arras o señal de 6 de agosto de 2013 suscrito entre las partes y condenar a Dña Zaida a pagar a D. Jesús Carlos el importe de DOCE MIL EUROS ( 12.000 EUR),más intereses desde la demanda e imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que no puede estar en absoluto de acuerdo con la decisión de la resolución de instancia en tanto reconduce la cuestión objeto de litigio a un acuerdo de desistimiento mutuo de las partes, estimando que la parte compradora incurrió en un evidente incumplimiento del contrato suscrito. Fue el actor quien se echó atrás en la compra de la vivienda de esta parte e incumplió aquello a lo que se había comprometido. Esta parte cuando observó la desidia de la actora después de múltiples llamadas telefónicas en las que el demandante ponía todo tipo de excusas para firmar la compra venta en documento público, decidió quedarse con las arras entregadas y dar el contrato por resuelto por incumplimiento de la compradora. La actora envió a esta parte burofax en que instaba a esta parte a abonarle la cantidad de 24.000 euros, y a ese burofax esta parte contestó en fecha de 12 de Marzo de 2014. De ello, se...

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