SAP Asturias 232/2016, 18 de Julio de 2016
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2016:2107 |
Número de Recurso | 225/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00232/2016
N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA
Tfno.: 985968754 Fax: 985968757
FGL
N.I.G. 33031 41 1 2015 0000823
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LANGREO
Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000227 /2015
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
Recurrido: PRINCIPADO DE ASTURIAS
Procurador: IGNACIO LOPEZ GONZALEZ
Abogado: JAVIER JIMENEZ IGLESIAS
RECURSO DE APELACION (LECN) 225/15
En OVIEDO, a dieciocho de Julio de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:
SENTENCIA Nº232/16
En el Rollo de apelación núm.225/15, dimanante de los autos de juicio civil incapacitación, que con el número 227/15, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Langreo, siendo apelanteimpugnado ELMINISTERIO FISCAL, demandante en primera instancia en la representación que le es propia; y como parte apelada-impugnante PRINCIPADO DE ASTURIAS (DEFENSOR JUDICIAL DE DOÑA Mariana ), demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a López González y asistido/ a por el/la Letrado Sr./a Jiménez Iglesias; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Langreo, dictó sentencia en fecha 15-02-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda formulada por el Ministerio Fiscal y declaro que Dª. Mariana, es capaz para gobernar su persona y sus bienes.
Sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5-07-16, siendo la audiencia de la presunta incapaz en fecha 14-07-16.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal al amparo del artículo 200 del Cc . razonando que la demandada no padecía deficiencia cognitiva ni volitiva persistente que le impidiera el gobierno de su persona y bienes, cuanto más que, solicitada la incapacidad, no procedía declarar la posible prodigalidad de la demandada.
Interpone recurso el Ministerio Fiscal, y se adhiere incomprensiblemente al mismo por vía de impugnación de la sentencia el Defensor Judicial, pese a que la misión que había sido encomendada a este último era sostener la capacidad de la demandada de manera que, desde esta estricta perspectiva, debió entender que la resolución no provocaba gravamen ni perjuicio a su defendida; por esa misma razón el Tribunal interpreta que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 448 de la LEC el Defensor Judicial carecía de derecho a recurrir, lo que nos llevará a examinar exclusivamente la apelación interpuesta por el ministerio público, que razona a tal efecto que la demandada presentaba un deterioro cognitivo moderado asociado a su edad que le había llevado a malgastar unos recursos económicos más que suficientes para cubrir sus propias necesidades vitales y las del hijo mayor de edad e incapacitado con quien convive, evidenciando la urgencia en la adopción de medidas correctoras en la administración de su patrimonio que evitaran que tales situaciones se reprodujeran o agravaran en el futuro próximo.
Ciertamente la declaración de prodigalidad y subsiguiente sumisión del pródigo a curatela no implica modificación de la causa de pedir, ni separación de lo suplicado porque donde se pide lo más se pide también lo menos; es por ello que invocada la incapacidad de una persona para el gobierno de su persona y bienes, no incurre en incongruencia la sentencia que declara únicamente esta última y ciñe la función tuitiva a este particular.
Otra cosa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La protección patrimonial de la persona mayor
...de enero (AC 2008/674). De la que proceden también las subsiguientes citas entrecomilladas que se recogen en el texto. 133SAP Asturias núm. 232/2016, de 18 de julio (AC 134STS (Sala Primera de lo Civil) núm. 244/2015, de 13 de mayo (La Ley 54799/2015) 135Elósegui Sotos, 2010, p. 254. 136Es ......
-
Comentario a las modificaciones de las figuras de apoyo introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
...de 3 de diciembre de 2020, RJ 2020\4815; STS de 11 de octubre de 2017, RJ 2017\4290; SAP de 6 de marzo de 2018, RJ 2018\1062; SAP de Asturias de 18 de julio de 2016, AC 2016\1524; SAP de Gerona de 7 de junio de 2019, AC 2019\817; SAP de Madrid de 11 de noviembre de 2016, AC 2016\1824. Lydia......