SAP Asturias 240/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2016:2156
Número de Recurso287/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00240/2016

N30090

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33037 41 1 2015 0002713

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000313 /2015

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: Oscar

Procurador: NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA

Abogado: D. MANUEL DIEZ HUERGA

SENTENCIA Nº240/16

En OVIEDO, a veintidós de Julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio, Presidenta de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 287/16, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 313/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº de 3 de Mieres, siendo apelantes SOCIEDAD DE CAZADORES DE MIERES y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, demandados en primera instancia, representados por el Procurador DON TOMAS GARCIA- COSIO ALVAREZ y asistidos por el Letrado DON JOSE LUIS REGADERA SEJAS; y como parte apelada DON Oscar, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA NURIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA y asistido por el Letrado DON MANUEL DIEZ HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mieres dictó sentencia en fecha 14 de Abril de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1). Estimar la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, Dª. Nuria Álvarez-Tirador Riera, en nombre y representación de D. Oscar . 2). Condenar a la SOCIEDAD DE CAZADORES DEL CONCEJO DE MIERES y a CATALANA OCCIDENTE S.A. a abonar, de forma solidaria, a la parte demandante, 4.539,16 euros, con el interés previsto en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO de la presente resolución.

3). Las costas del presente procedimiento deberán ser abonadas por la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, en la que se ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual contra la Sociedad de Cazadores de Mieres, titular de la concesión del aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza núm. NUM000, y la cia aseguradora de su responsabilidad civil, en reclamación de los daños materiales causados al turismo del actor, que fueron debido a la súbita irrupción de tres jabalíes sobre la calzada por la que circulaba, (la carretera N 634), a la altura del km 43.800, punto Km que, según la Resolución de la Consejería de fecha 7 de agosto de 2012, adjuntada a la demanda y prueba pericial practicada tiene colindancia directa con el coto, del que procedían por ello los citados animales.

La imputación de responsabilidad en la sociedad de cazadores demandada, la funda la recurrida, tras un pormenorizado estudio y análisis del régimen jurídico aplicable a la responsabilidad por daños en este ámbito de los accidentes de circulación debidos a atropello de especies cinegéticas, en reputar acreditado que los jabalíes procedían del coto cuyo aprovechamiento cinegético tiene concedido la citada; en el hecho de que a la producción del accidente no había contribuido con conducta imprudente alguna del conductor del vehículo y en estimar que la sociedad de cazadores demandada no había acreditado la adopción de la mas mínima medida tendente a evitar el acceso de los animales de caza a la vía.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de la sociedad de cazadores y su aseguradora en cuyo escrito de interposición centran su impugnación, reproduciendo los motivos ya articulados en la contestación, con carácter principal, en combatir la imputación de responsabilidad que le impone la recurrida en la producción del accidente, para subsidiariamente solicitar que en todo caso se deje sin efecto la imposición de costas de primera instancia que establece, invocando en su apoyo que la imputación de responsabilidad es cuando menos dudosa al existir resoluciones judiciales contradictorias, haber sido modificada en la actualidad el régimen de responsabilidad aplicado a la misma, y estarse ante un supuesto que a su juicio, en relación al canon de agotamiento de su diligencia, debería ser calificado de insuperable e imprevisible susceptible por ello de ser calificado de caso fortuito.

La impugnación de la imputación de responsabilidad se funda en invocar que el régimen normativo aplicable, a este caso, el establecido la Disposición Adicional novena de la Ley 15/05, exige para que ello pueda tener lugar que el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o bien de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, sin que a su juicio ninguno de los dos supuestos concurra en autos, el primero porque consta acreditado que en la fecha en que ocurrió el accidente no existía cacería de jabalíes programada en el coto, al haber tenido lugar la misma dos días antes y, el segundo porque carece de toda posibilidad de acotar o vallar el terreno del coto en su confluencia con la carretera, vía publica...

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