SAP Pontevedra 371/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:1520
Número de Recurso348/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00371/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 348/16

Asunto: ORDINARIO 384/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.371

En Pontevedra a quince de julio de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 384/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 348/16, en los que aparece como parte apelante-demandado: HERENCIA YACENTE DE Cornelio Y Apolonia, representado por el Procurador D. ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO, y asistido por el Letrado D. ANDREA RODRIGUEZ VICENTE, y como parte apelado-demandante: Inocencio, representado por el Procurador D. MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, con fecha 19 febrero 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Montserrat Barreras González en nombre de DON Inocencio y contra LA HERENCIA YACENTE DE DON Cornelio Y DOÑA Apolonia y condeno a LA HERENCIA YACENTE DE DON Cornelio Y DOÑA Apolonia a realizar en su vivienda todas las obras de restauración necesarias para evitar que continúen produciéndose filtraciones y humedades en la vivienda del actor, tal y como determina el informe pericial, y a indemnizar al actor en la cantidad de 1.672,17 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto.

Con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Herencia yacente de Don Cornelio y Dª Apolonia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Antecedentes

  1. El presente litigio versa sobre la causación de daños en la propiedad del actor derivados de la filtración de aguas procedente de un edificio colindante. La demanda relataba que la vivienda del demandante venía sufriendo daños consistentes en grandes manchas de humedad; en el año 2002 el actor encargó un informe pericial que determinó que las humedades provenían tanto del derrumbe de la cubierta del edificio colindante, como de la filtración directa de agua de lluvia por la parte baja de la medianera y por condensación al quedar ésta a la intemperie. En esa primera ocasión los daños se valoraron en 209 euros. Posteriormente, -continuaba la demanda-, los daños continuaron y se incrementaron, emitiéndose un segundo informe por el mismo técnico en el año 2014, en el que se comprobó que la pintura aplicada por el actor en el salón se estaba levantando y se habían causado otros daños, también procedentes de la humedad, en diverso mobiliario. El importe total del daño reclamado asciende a la suma de 1.672 euros, que comprende los detectados en ambos informes más la cuota del impuesto. Finalmente, la demanda reclamaba también "el importe de los daños que se produzcan hasta la completa reparación del origen de los mismos".

  2. La representación del demandado opuso en primer lugar la prescripción de la acción, por considerar que había transcurrido en exceso el plazo anual de prescripción del art. 1968.2 sustantivo, pues el actor conocía la existencia de los daños desde 2011. En cuanto al fondo del asunto, la contestación a la demanda negaba la existencia de relación causal entre el daño reclamado y el estado de la edificación colindante. Se criticaba también la metodología del informe técnico del demandante, pues se había emitido sin haber examinado la propiedad del demandado.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia

  1. La sentencia comienza su razonamiento con exposición de la normativa aplicable, deteniéndose en la exposición de la doctrina jurisprudencial interpretativa del art. 1902 del Código Civil y del el art. 1910. Seguidamente, la sentencia rechaza que la acción se encontrara prescrita, con la transcripción parcial de una sentencia de la AP de Salamanca en la que se expone la diferenciación, a efectos de la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo prescriptivo, entre los daños permanentes y los daños continuados. La juez de primera instancia considera que los daños en el presente caso son de carácter continuado, y que en el segundo informe se incluyeron daños no considerados en el primero, por lo que la acción no se encontraba prescrita.

  2. En el fundamento cuarto la sentencia analiza la prueba practicada y concluye que la relación causal ha quedado suficientemente acreditada. No se expone una causalidad alternativa, como luego sostendrá el recurso, sino que sobre la base del informe del perito Sr. Jesús María la juez afirma que la causa está en el mal estado del edificio del demandado y, a partir de ahí, los daños se producen en el colindante por diversas vías (filtraciones directas y condensación). En cuanto a su cuantificación, la sentencia asume también las opiniones del técnico, en defecto de otras mejor fundadas. Por último, la sentencia rechaza el pedimento de futuro por su falta de determinación, considerando que se vulnera la exigencia del art. 219 procesal.

TERCERO

El recurso de apelación

  1. El recurrente considera que no ha quedado acreditada la relación de causalidad, pues en su declaración el perito apuntó como causas tanto el mal estado de la colindante como la condensación de la propia edificación del actor, lo que al menos debería determinar una compensación de culpas. El recurso insiste en la crítica a la técnica de la pericial, pues el perito no pudo inspeccionar la vivienda demandada.

  2. Seguidamente el recurso reitera la excepción de prescripción, pues los daños fueron "detectados en 2011", cuando cayó el tejado de la vivienda del demandado, momento concreto que determinaría el dies a quo del plazo anual, pues los daños producidos con posterioridad fueron "nimios". También se sostiene que no hubo interrupción de la prescripción, al producirse las comunicaciones con...

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