SAP Segovia 304/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2016:299
Número de Recurso420/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00304/2016

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40194 41 1 2015 0004691

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000678 /2015

Recurrente: Gabriela, Belarmino

Procurador: INMACULADA GARCIA MARTIN, MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA

Abogado: DIONISIO ESCUDERO HOGAN, MARIA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 304 / 2016

C I V I L

Recurso de apelación

Número 420 Año 2016

Autos de familia, Guarda,

custodia y alimentos 678/2015

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a doce de julio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Belarmino, contra Dª Gabriela

, sobre Autos de familia, guarda, custodia y alimentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por la Letrado Sra. González Fernández y como apelante 2ª, la demandada, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por el Letrado Sr. Escudero Hogan, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Pérez García en nombre y representación de don Belarmino frente a doña Gabriela con los siguientes pronunciamientos:

Establecer las siguientes medidas que regirán la situación jurídica futura de la unión de hecho formada por doña Gabriela y don Belarmino :

  1. - La patria potestad sobre los hijos se ejercerá por ambos progenitores de manera compartida por ambos, a quienes corresponderá decidir de común acuerdo lo más beneficioso para el hijo común.

  2. - La guarda y custodia del hijo menor se atribuye conjuntamente a los padres, doña Gabriela y don Belarmino, por meses naturales alternos comenzando el mes de febrero de 2016 que corresponderá a la madre.

    El cónyuge que no tenga consigo al hijo podrá visitarlo el primer y tercer fin de semana de cada mes. Recogerá al menor a las 19:00 horas del viernes entregándolo a las 19:00 horas del domingo.

    El cónyuge que no tenga consigo al menor podrá visitarlo dos días entre semana, martes y jueves, desde las 15:00 horas hasta las 19:00 horas.

    En ambos casos las recogidas y entregas se realizarán por el cónyuge no custodio.

    Cada progenitor al terminar el mes de su custodia entregará al hijo a las 19:00 horas del último día del mes en el domicilio del otro progenitor.

    Estas normas regirán en defecto de acuerdo de los padres que se organizaran con plena libertad para cumplir el régimen de guarda conjunta.

    Las entregas y recogidas podrán realizarse por los abuelos paternos o maternos.

    Salvo acuerdo de las partes este régimen se cumplirá en los periodos vacacionales.

  3. - En cuanto a los alimentos del hijo menor, cada progenitor asumirá los gastos ordinarios de manutención cuando tenga consigo a los menores.

  4. - Los progenitores abrirán una cuenta bancaria a nombre del hijo común en la que el padre ingresará 250 euros y la madre 100 euros mensuales, en la que se cargarán el resto de gastos generados por el hijo común. Si alguno de esos gastos no pudiere ser sufragado con el saldo de esa cuenta, se pagará lo que falte por ambos padres en la misma proporción.

    Se llevará el control de la cuenta de forma indistinta y consensuada por ambos progenitores.

    No se realiza expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de demandante y demandada, se interpusieron en tiempo y forma, recursos de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose cada parte al de contrario y el Ministerio Público a ambos, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver sobre recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia solicitado por la demandada-2º apelante en su escrito de interposición de recurso, al tenor de su escrito unido a autos, dictándose por la Sala Auto a 20 de Mayo de 2016, que en su parte dispositiva literalmente dice: " ADMITIR la práctica de la prueba pericial propuesta por la apelante Dª Gabriela en su escrito de formulación del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de fecha 22 de enero de 2016 dictada en el Juicio sobre Guarda y Custodia nº 678/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia .

A tales efectos, practíquese la pericial a fin de que por el Equipo Psicosocial adscrito al Instituto de Medicina Legal se realice valoración a ambos progenitores y, con exploración del menor si se estima necesario, se informe a este Tribunal acerca de la mayor o menor idoneidad de cada progenitor para ostentar la guarda y custodia del menor Encarna ."

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes y llevado a cabo lo acordado en el mismo, se recibió Oficio del Equipo Psico-social del Instituto de Medicina Legal y ciencias forenses, que consta unido al rollo de apelación por Providencia de 1 de junio de 2016, cuyo contenido fue notificado a las partes, y a tenor del mismo, la Procuradora Sra. García Martín en la representación ostentada, en tiempo y forma renunció a la prueba pericial propuesta por los argumentos que son de ver en su escrito unido a este rollo de apelación, tras lo cual se llevó a cabo la deliberación y fallo del citado recurso, quedando el mismo visto para dictar la resolución procedente.

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