SAP Valencia 435/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2016:2502
Número de Recurso925/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución435/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 925/2016

Procedimiento Abreviado núm. 246/2014

Juzgado de lo Penal número 1 de Gandía

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gandía (P.A. Núm. 129/2013)

SENTENCIA NÚM. 435/16

Ilmos Sres.

Presidente

Dña. Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dña. Carolina Ríus Alarcó

Don Lamberto J. Rodríguez Martínez

____________________________________

En Valencia a uno de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 132 de ocho de abril de dos mil dieciséis, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gandía (Valencia), en el Procedimiento Abreviado número 246/2014, seguido en el expresado Juzgado por delito contra la ordenación del territorio.

Han sido partes en el recurso, como apelante Adriano, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Barber Aparisi y defendido por el Letrado D. JOSÉ ENRIQUE GARCÍA CAMARENA; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Miguel Cots Cañada. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "... Adriano mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la parcela número NUM000 del polígono número NUM001 del término municipal de Palma de Gandía, la cual estaba situada en suelo no urbanizable sin protección común y agrícola según el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de Palma de Gandía aprobado en fecha 11 de marzo de 1999 por la Comisión Territorial de Urbanismo, entre enero de 2010 y mayo de 2013, construyó, sin petición de la preceptiva licencia, como promotor-constructor, en la citada parcela, la cual tiene una superficie inferior a 10.000 metros cuadrados, conociendo que por la calificación del suelo y la cabida del terreno de su propiedad ésta no podía realizarse por contravenir el Plan de Ordenación del municipio, una casa de madera de 48 metros cuadrados sobre formado de viguetas de hormigón realizado a su vez sobre fábrica de bloque de hormigón y cimentación compuesta de riostras de hormigón destinada a vivienda, así como una edificación destinada a trastero y barbacoa con superficie construida de 11,39 metros cuadrados levantada con fábrica de bloques de hormigón con tejado a un agua realizado con viguetas de hormigón y tablero de bardos con enfoscado de cemento, asentada sobre losa de hormigón, la cual a fecha 9 de mayo de 2013 no estaba finalizada. En la fecha en que se inició la construcción de la referida edificación, no era legalizable, atendidas sus características de tamaño y destino, así como la superficie de la parcela. En la actualidad tampoco lo es, al no cumplirse los requisitos exigidos por la norma administrativa para ello. En fecha 20 de mayo de 2010, en el seno del expediente administrativo incoado por el Ayuntamiento de Palma de Gandía se emitió informe por el Arquitecto del Ayuntamiento D Eloy, en el cual consta como clasificación del suelo la de "no urbanizable común. En virtud de ello, se dictó resolución 060701/11 acordando incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística proponiendo la demolición de las obras. Dicha resolución fue notificada al acusado el cual presentó escrito de alegaciones, desestimadas por resolución administrativa de fecha 20 de julio de 2011. Interpuesto contra la misma recurso de reposición, este fue desestimado por Decreto de fecha 29 de septiembre de 2011. En fecha 27 de junio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 9 de Valencia estimando el recurso interpuesto por el acusado contra la resolución citada con anterioridad al apreciar la prescripción del expediente de restauración de la legalidad urbanística. El acusado prestó declaración ante el Juez Instructor en fecha 12 de septiembre de 2012".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adriano como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de CATORCE MESES DE PRISIÓN y CATORCE MESES MULTA con una cuota diaria seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para profesión u oficio de promotor o constructor por tiempo de catorce meses. Proceda, a su cargo, a la demolición de la obra. Pago de las costas procesales causadas en esta instancia ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Adriano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Tramitados el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Adriano mayor de edad y sin antecedentes penales, era propietario de la parcela número NUM000 del polígono número NUM001 del término municipal de Palma de Gandía, situada en suelo no urbanizable sin protección común y agrícola según el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de Palma de Gandía aprobado en fecha 11 de marzo de 1999 por la Comisión Territorial de Urbanismo y de una superficie inferior a 10.000 metros cuadrados. El acusado construyó en fecha no determinada pero a partir del año 2008, sin pedir al Ayuntamiento la preceptiva licencia, una casa de madera de 48 m2 sobre formado de viguetas de hormigón realizado a su vez sobre fábrica de bloque de hormigón y cimentación compuesta de riostras de hormigón destinada a vivienda, y un trastero y barbacoa con superficie construida de 11,39 metros cuadrados levantada con bloques de hormigón con tejado a un agua realizado. En fecha 20 de mayo de 2010 se dictó Decreto de 6 de julio de 2011 en expediente administrativo iniciado por el Ayuntamiento de Palma de...

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