SAP Valencia 785/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2016:2732
Número de Recurso1208/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución785/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001208/2016

SENTENCIA NÚM.: 785/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRES CUENCA

DON JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

DON SALVADOR U. MARTINEZ CARRIÓN

En Valencia a cuatro de julio de dos mil dieciséis

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA el presente rollo de apelación número 001208/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001355/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Victoriano y Azucena, representado por el Procurador de los Tribunales ANA ARACELI MORENO GARIJO, y asistido del Letrado DORIANA MARTINEZ BORDA, y de otra, como apelados a CAIXABANK SA representado por el Procurador de los Tribunales MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y asistido del Letrado PATRICIA BLASCO ALVENTOSA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Victoriano y Azucena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA en fecha 1/12/15, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda formulada a instancia de Victoriano y Azucena, representados por la Procuradora Dª. Ana Moreno Garijo, contra la mercantil CAIXABANK, SA, por falta de legitimación pasiva de ésta, debo absolver y absuelvo a la misma de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Victoriano y Azucena, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 1 de diciembre de 2015 por la que se desestima la demanda presentada por la representación de Victoriano y Azucena contra CAIXABANK S.A. por falta de legitimación pasiva de ésta. La demanda se dirigió contra CAIXABANK S.A. como sucesora por absorción de BANKPYME por incumplimiento de Caixabank de sus obligaciones de recompra de los bonos AISA de los que era titular reclamando en concepto de restitución la cantidad de 30.000 € más intereses legales o subsidiariamente acción de nulidad por ausencia o falta de consentimiento o subsidiariamente se declare la nulidad del citado contrato por vicio o error en el consentimiento. La sentencia estimo la falta de legitimación pasiva concluyendo que " quedando delimitado al ámbito de la compraventa celebrada entre BANKPYME y CAIXABANK en virtud de contrato de 1/12/2011 (documento 2 de la contestación a la demanda) cuya cláusula cuarta excluye de la operación los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales presentes o futuras, esto es, como la que nos ocupa y que la entidad Bankpyme sigue con plena personalidad jurídica (si bien bajo el nombre de IMPE 2012 S.A.) es por lo que procede acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de CAIXABANK y en consecuencia desestimar la demanda ".

Alega la representación de Victoriano y Azucena como primer motivo de apelación error en la apreciación de la prueba que da lugar a la infracción del artículo 10 de la L.E.C . Por entender que el juez no contempla hechos que acreditan la legitimación pasiva y que no han sido tenidos en cuenta y así con fecha 9/2/2012 en el BOE se publica resolución de 30/1/2012 de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medio de la cual Caixabank comunica la fusión por absorción de la entidad Banco de la Pequeña y Mediana Empresa Bankpyme, por lo que es la propia Caixabank quien comunica que ha habido fusión por absorción. Caixabank absorve a Bankyme en el marco de la integración de la operación societaria en la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Cita sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón de 10/04/2014 que ha condenado a CAIXABANK y determinado su responsabilidad a causa de la fusión por absorción de Bankpyme. El segundo motivo de la apelación es el error de derecho en la apreciación de la prueba al no analizar la juez "a quo" el documento 12 de la demanda que es la escritura de compraventa de Caixabank a Bankpyme. En tercer motivo error de derecho en la apreciación de la prueba pues no se valora correctamente la prueba consistente en el informe del perito sr. Carmelo (documento 13 d ella demanda) ni el documento 5 correspondiendo al contrato de los Bonos Aisa y su clausulado donde se define el producto contratado. El cuarto motivo de la apelación es el error de derecho en la apreciación de la prueba por no valorar la naturaleza del contrato existente entre las partes

La representación de CAIXABANK S.A. se opuso al recurso e intereso la confirmación de la sentencia recurrida insistiendo sobre la procedencia de la estimación de la falta de legitimación pasiva reiterando los fundamentos de la sentencia recurrido resaltando que en el momento de la compraventa el contrato de deposito de valores titulado por la parte actora no formaba parte de la cartera de contratos transmitidos a Caixabank por mor de la repetida operación, por lo que difícilmente puede hablarse de una cesión del contrato de los demandantes

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.

La cuestión objeto de recurso relativa a la falta de legitimación pasiva de CAIXABANK S.A. Ha sido resuelta por esta Sección en diversas sentencias ya citadas en la resolución recurrida y que recientemente ha reiterado en sentencia nº 467/16 de doce de abril de dos mil dieciséis ha resuelto una reclamación similar en que también "la parte actora solicitaba se declarase la nulidad de un contrato u orden de suscripción de Bonos Aisa, que adquirieron por medio de la entidad Bankpyme, por haber incurrido en error o vicio del consentimiento como consecuencia de la deficiente información que esa entidad les facilitó; y formulan su demanda contra Caixabank alegando que esta entidad adquirió el negocio bancario de Bankpyme", por lo que se reproducen a continuación su fundamentación por resultar aplicable al presente caso:

La SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 12 de marzo de 2014, Pte: Caruana Font de Mora,

"Paso siguiente es analizar si la entidad que ha sido interpelada como demandada, Caixabank, está legitimada para soportar la acción de nulidad o subsidiaria de resolución contractual de unos negocios jurídicos en los que no intervino, al ser objeto de mediación por la entidad Bankpime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 251/2017, 13 de Julio de 2017
    • España
    • 13 Julio 2017
    ...S.A respecto de las pretensiones frente a la misma deducidas, por ejemplo, por la Sección 9º y 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencias de 4 de Julio de 2016 y 29 de Febrero de 2016 ( rollos de apelación 1208/16 y 402/15 ), por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ba......
  • SAP Madrid 335/2017, 19 de Octubre de 2017
    • España
    • 19 Octubre 2017
    ...S.A respecto de las pretensiones frente a la misma deducidas, por ejemplo, por la Sección 9º y 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencias de 4 de Julio de 2016 y 29 de Febrero de 2016 ( rollos de apelación 1208/16 y 402/15 ), por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ba......
  • SAP Madrid 170/2017, 18 de Mayo de 2017
    • España
    • 18 Mayo 2017
    ...S.A respecto de las pretensiones frente a la misma deducidas, por ejemplo, por la Sección 9º y 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencias de 4 de Julio de 2016 y 29 de Febrero de 2016 ( rollos de apelación 1208/16 y 402/15 ), por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ba......
  • SAP Madrid 436/2016, 1 de Diciembre de 2016
    • España
    • 1 Diciembre 2016
    ...S.A respecto de las pretensiones frente a la misma deducidas, por ejemplo, por la Sección 9º y 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencias de 4 de Julio de 2016 y 29 de Febrero de 2016 ( rollos de apelación 1208/16 y 402/15 ), por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR