SAP Zaragoza 384/2016, 8 de Julio de 2016
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2016:1148 |
Número de Recurso | 335/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00384/2016
S E N T E N C I A Nº 384/16
MAGISTRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En Zaragoza a, ocho de julio de dos mil dieciséis
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001032 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2016, en los que aparece como parte apelante, MARGAZAL S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MIRIAM BOROBIO LAGUNA, asistido por el Abogado D. FEDERICO MORENO MARTINEZ, y como parte apelante/ Impugnante a MUDAR S.L., representado por el Procurador de los tribunales Sra. MIRIAM BOROBIO LAGUNA, y asistido por el Abogado D. ENRIQUE GARCIA ALEGRE, y como parte apelada, Sonsoles, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, asistido por el Abogado
D. RICARDO ESTEBAN PORRAS DEL CAMPO, constituido como órgano unipersonal el Magistrado Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 11 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Sonsoles debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a MUDAR S.L. y a MARGAZAL S.L. a que abonen a la demandante la cantidad de 3152'27 euros, intereses legales y costas. Así por .........".
Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, y dando traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado. Quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Se aceptan en parte las de la sentencia recurrida, y
Reclama la parte actora una indemnización por los daños ocasionados por las empresas que le realizaron la mudanza de sus bienes personales (de su vivienda, incluido su coche) desde las islas Canarias a Zaragoza.
Las demandadas se oponen alegando falta de legitimación pasiva ( no contrataron nada al respecto), prescripción de la acción y no realización de las preceptivas "reservas" que exige la ley del contrato de transporte terrestre.
La sentencia de primera instancia estima la demanda. Recurre una de las demandadas ("Margazal S.L.") e impugna la sentencia la otra ("Mudar S.L.") reiterando sustancialmente las objeciones hechas en sus contestaciones a la demanda.
Por lo que respecta a la legitimación pasiva, es cierto que en el contrato aportado con la demanda no aparecen los nombres de las sociedades demandadas. Únicamente la indicación " Gil Stauffer".
Sin embargo, las demandadas fueron requeridas extrajudicialmente en unas muy concretas direcciones, en las que fueron habidas. Lo que indica que si la actora, persona física, consumidora, tenía esos datos, sería porque tuvo relaciones negociales con ellas. Conclusión a la que nos aboca la "Sana crítica".
El documento 6 de la demanda es buena prueba de ello. En él, "Mudar" remite a "Margazal", pero contesta con un escrito encabezado por el rótulo, nombre comercial o marca "Gil Stauffer", que coincide con el que también encabeza el contrato.
No es el consumidor el que ha de explicar o averiguar más allá de lo exigible a su posición en un contrato prerredactado por la otra parte. Como bien dice la S.A.P. Sevilla, secc 6ª, 450/12,15-11, resulta exorbitante obligar al consumidor que contrata de buen fe con una empresa de mudanzas que haya de realizar un análisis jurídico-registral societario, de propiedad industrial, CUANDO quienes son identificadas como porteadoras no dan una explicación suficiente del porqué y cómo de su situación frente a la cliente; siendo, como son, conocedoras de la existencia de la mudanza (doc. 6 de la demanda).
En este sentido, respecto a productos bancarios, se expresó la S.T.S. 254/15. 12-1 . al condenar al Banco Santander, comercializador del contrato suscrito entre un cliente y una aseguradora de su grupo ("Cardiff Seguros"). Reconociendo legitimación pasiva a aquél.
En cuanto al contrato de mudanza la jurisprudencia no acaba de ser conteste. Algunas sentencias hablan de contrato especial, complejo, que no sólo comprende el transporte, sino también la carga, descarga, embalaje, incluso depósito y guardamuebles, lo que lo llevaría más al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 13 690/2021, 21 de Diciembre de 2021, de Madrid
...depósito y que remitiría a la normativa general del C. comercio y C. Civil". La SAP de Zaragoza, sección, 5ª, de 08 de julio de 2016 (ROJ: SAP Z 1148/2016) que dice " En cuanto al contrato de mudanza la jurisprudencia no acaba de ser conteste. Algunas sentencias hablan de contrato especial,......
-
SJMer nº 13 60/2023, 7 de Julio de 2023, de Madrid
...depósito y que remitiría a la normativa general del C. comercio y C. Civil". La SAP de Zaragoza, sección, 5ª, de 08 de julio de 2016 (ROJ: SAP Z 1148/2016) que dice " Algunas sentencias hablan de contrato especial, complejo, que no sólo comprende el transporte, sino también la carga, descar......