SAP Zaragoza 498/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2016:1200
Número de Recurso288/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00498/2016

SENTENCIA NUMERO: 498/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 220/2014, procedentes del JUZGADO DE 1A. INST.E INSTRUCCION

N.1 de CASPE, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 288/2016, en los que aparece como parte apelante Dª Paulina, representada por el Procurador de los tribunales Dª INMACULADA CORTES ACERO y asistida por la Abogada Dª MARIA ASUNCION PEREA MARTINEZ, y como parte apelada D. Everardo, representado por el Procurador de los tribunales D. EDUARDO POSTIGO REDONDO y asistido por la Abogada Dª MARIA GLORIA LABARTA BERTOL, es parte el MINISTERIO FISCAL ; en cuyos autos, con fecha 14 de diciembre de 2015 recayó Sentencia, que fue aclarada por Auto de 21 de enero de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, Procurador de los Tribunales y de D. Everardo, contra Dña. Paulina, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 23 de octubre de 1999 en la localidad de Caspe (Zaragoza), con todos los efectos legales a ella inherentes, así como la adopción de las siguientes medidas:.- PRIMERA.- El hijo menor de la pareja, Íñigo, quedará en compañía y bajo la guardia y custodia de la madre Dña. Paulina, si bien la patria potestad seguirá siendo de titularidad conjunta de ambos progenitores.- SEGUNDA.- En cuanto a régimen de visitas a favor del padre D. Everardo, se fija el siguiente sistema:.-Un domingo cada dos fines de semana, de 10:00 a 20:00 horas, sin perjuicio de los sábados coincidiendo con los partidos de fútbol, permaneciendo en la localidad de origen del padre, con obligación de ambos progenitores de procurar una intervención terapéutica para su hijo menor por parte de un psicólogo designado de común acuerdo por los padres, o en defecto de acuerdo, por el Juez, y en la que ambos progenitores deben participar. Esta terapia deberá comenzar en un plazo no superior a tres meses, debiendo poner las partes en conocimiento de este Juzgado el nombre del Psicólogo que lleve a cabo dicha terapia y la fecha y frecuencia de su intervención.- A la vista de los resultados de esa terapia, podrá valorarse la conveniencia de revisar el régimen de visitas establecido.- TERCERA.- En cuanto a la pensión alimenticia que corresponde satisfacer a D. Everardo a favor del hijo menor se establece la cuantía de 500 Euros/mensuales, COmo mínimo necesario para su sustento, educación y alimentos. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, con fecha de la primera actualización el 1 de enero de 2017, conforme a la variación del I.P.C. y abonable por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por Dña. Paulina .- Y ello sin perjuicio de que los gastos extraordinarios que puedan surgir en el futuro, serán sufragados por ambos progenitores en la siguiente proporción: 70% el padre y 30% la madre, siempre que se acrediten debidamente y se consienta por ambos progenitores.- Que desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Dña. INMACULDA CORTES ACERO, procuradora de los Tribunales y de Dña. Paulina, frente a D. Everardo, no procediendo la fijación de pensión compensatoria o compensación alguna.- En este expediente no hay méritos para la imposición de las costas procesales a las partes." Y parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha: "DISPONGO: Que estimando íntegramente la pretensión de aclaración deducida oportunamente por a representación procesal de D. Everardo, contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, debo modificar el encabezamiento de la misma, debiendo figurar como Procurador de D. JOSE RAMON GRASA ALBAJA, el Procurador de los Tribunales D. EDUARDO POSTIGO REDONDO, así como el Fallo de la misma, incluyendo el siguiente pronunciamiento: "No ha lugar a la atribución a Íñigo . En concepto de pensión alimenticia en especie, del uso durante los meses de julio y agosto y hasta que cumpla los 18 años, del apartamento de Peñíscola propiedad del padre".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 29 de abril de 2016, su admisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de julio de 2016.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de la demandada (Dª Paulina ), la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). En su recurso considera dicha parte que procede acordar:

  1. - Como régimen de visitas a favor del padre los domingos alternos del 10:00 a 20:00 y los sábados correspondientes a esos domingos alternos que levará a Íñigo a jugar el partido de fútbol, si lo tuviera, debiendo reintegrarlo al domicilio materno.

  2. - Quedar suprimida la obligación conjunta para ambos progenitores de proporcionar a su hijo Íñigo una terapia psicológica participando ambos progenitores, sin perjuicio de que sea muy aconsejable que procuren llevarla a cabo.

  3. - Como pensión alimenticia para el hijo común Íñigo, a cargo del padre la cantidad de 1.000€ mensuales y el uso del apartamento en Peñíscola en los meses de julio y agosto a fin de que lo pueda disfrutar un mes con cada progenitor, o alternativamente, que se le conceda el uso del mes de julio enlosa os pares y agosto en los impares a fin de que lo pueda disfrutar con su madre.

  4. - Declare que el divorcio produce desequilibrio en la esposa en relación a la situación anterior que tenía en el matrimonio, cuantificando este desequilibrio en 95.000€ a abonar por D. Everardo en una única entrega o subsidiariamente, en mensualidades de 1.320€ durante 6 años.

SEGUNDO

En cuanto al régimen de visitas en el punto controvertido, la...

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