AAP Alicante 96/2016, 22 de Junio de 2016
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2016:103A |
Número de Recurso | 260/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº 260 (148) 16
PROCEDIMIENTO Ejecución título judicial 376/16
JUZGADO Primera Instancia num. 9 Alicante
AUTO Nº 96/16
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a veintidós de junio del año dos mil dieciséis
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Rollo de Apelación nº 260/148/2016, recurso de apelación sobre resolución de denegación de despacho de ejecución, seguida en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Alicante con el número 376/16, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte ejecutante, la mercantil Financiera El Corte Inglés EFC, SA, representada en este Tribunal por el Procurador D. José A. Valls Díaz y dirigida por el Letrado D. José R. López de Rodas García.
Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el número 376/16, se dictó Auto con fecha 22 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sr. Valls Díaz, José A., en nombre y representación de Financiera El Corte Inglés EFC, S.A. frente a Eusebio en reclamación de cantidad." .
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones en fecha 24 de mayo de 2016 a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 260/148/16, señalándose seguidamente para la deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2016 en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Se deniega el despacho de ejecución respecto de la demanda ejecutiva presentada por la entidad demandante porque no consta que la resolución título de ejecución -Decreto de 5 de febrero de 2016 de archivo de procedimiento monitorio- haya sido notificada al demandado en aquél procedimiento.
Opone en su recurso de apelación la ejecutante que el despacho de ejecución se deniega en el Auto recurrido porque el decreto de archivo del procedimiento monitorio no es firme porque no se ha notificado a la parte demandada y en consecuencia, no ha transcurrido el plazo de espera establecido en el art. 548 Ley de Enjuiciamiento Civil, señalando que tal interpretación es errónea porque para instar la ejecución en base al Decreto previsto en el art. 816-1 LEC ni es operativo ni la notificación ni el plazo de espera del art. 548 LEC pues conforme al art. 816-2, la ejecución ya está despachada y solo ha de proseguir conforme a lo establecido para las sentencias judiciales, en forma tal que aquella resolución contraviene la finalidad y utilidad propias del proceso monitorio.
Concluye señalando que la notificación del derecho de archivo a la parte demandada no es aplicable al procedimiento monitorio porque la ejecución ya está despachada desde el requerimiento del art. 815-1 y 816-1 LEC, trayendo a colación la doctrina de la...
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