AAP Barcelona 213/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2016:875A
Número de Recurso1024/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución213/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 1024/15

Procedente del procedimiento ejecución título no judicial nº 212/15

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Granollers

A U T O Nº 213

Barcelona, a seis de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1024/15 interpuesto contra el auto dictado el día 8 de mayo de 2015 en el procedimiento nº 212/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en el que es recurrente CATALUNYA BANC, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la demanda de ejecución respecto de bienes especialmente hipotecados presentada por Santiago en nombre y representación de CATALUNYA BANC, S.A. contra HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE Jesús Carlos Y Elisenda por las razones expuestas en los razonamientos jurídicos anteriores pues no son sujetos legitimados pasivamente para ser demandados en estas actuaciones."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, CATALUNYA BANC S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria contra la herencia yacente e ignorados herederos de Don Jesús Carlos y Doña Elisenda .

En fecha 8 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers se dictó auto de inadmisión a trámite de la demanda de ejecución.

Entendió la resolución indicada que, habiéndose interpuesto demanda ejecutiva contra la herencia yacente de dos personas fallecidas y contra los herederos de estas dos personas, ni se puede hablar de herencia yacente porque los herederos de ambos (fallecidos antes de interponerse la demanda) están identificados, por lo que no cabe la demanda ejecutiva contra la herencia yacente, y tampoco contra los herederos, porque éstos renunciaron a la herencia deferida de forma intestada.

Contra este auto interpuso la parte ejecutante recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º La herencia yacente tiene capacidad para demandar y ser demandada y para cumplir las obligaciones que pertenecieran al causante y no se hayan extinguido por la muerte; 2º No es procedente dejar sin efecto la ejecución, aunque los representantes de la herencia yacente hayan renunciado, sino que lo que procede es suspender el proceso para llamar al mismo a quien tenga que actuar por la herencia yacente, que, conforme con el artículo 7.5 de la LEC, corresponde a quien tenga que administrarla, lo que implica que por aplicación de las reglas de la sucesión que se desencadenan por la renuncia de los herederos, deben ser localizados, a tal fin, los que pudieran suceder ab intestato ( art. 912.3º CC ), con exclusión de los herederos renunciantes ( art.1099 CC ), y si no existiesen aquellos o si también renunciasen, se deberá citar al Estado ( art.956 CC ); y 3º No existiendo temeridad de la ejecutante, no cabe la imposición de costas a dicha parte.

SEGUNDO

Ejecución contra la herencia yacente.

Personalidad jurídica, en derecho procesal, es la capacidad para ser sujeto (como demandante o como demandado) de una relación jurídico procesal, y corresponde a la capacidad jurídica o personalidad del derecho civil o capacidad para ser sujeto de derechos.

Los artículos 657, 658, 659 y 661 del Código Civil, y 411.2 y 411.4 del Código Civil de Catalunya, y la jurisprudencia ( SSTS de 19 de octubre de 1963, 25 de junio de 1965, 12 de marzo de 1987 y 7 de mayo de 1990, entre otras), vienen a señalar el momento en el que la sucesión se produce con referencia al heredero, dado que la apertura de la sucesión de una persona se abre en el momento de su muerte,...

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