AAP Orense 123/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2016:21A
Número de Recurso99/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

AUTO: 00123/2016

En la ciudad de Ourense a quince de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Diligencia Preliminares procedentes del Juzgado de Primera Instancia Tres de Ourense, seguidos con el núm. 521/2015, rollo de apelación núm.99/2016, entre partes, como apelante, Cooperativas Orensanas Sociedad Cooperativa Galega (COREN), representada por la procuradora Dña. Mª Carmen Silva Montero bajo la dirección del letrado D. Arturo Francisco Castrillo Escobar, y, como apelado, Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por la procuradora Dña. Mª Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección de la letrada Dña. Marisa Francisca Álvarez Gómez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia Tres de Ourense dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 3 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se declara justificada la oposición a la práctica de la Diligencia Preliminar solicitada en el presente procedimiento por la Procuradora Sra. Silva Montero en nombre y representación de COOPERATIVAS ORENSANAS S. COOP. GALEGA, frente a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA.DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. por lo que se acuerda no acceder a la práctica de dicha Diligencia, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes ".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación de COREN recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación de MAPFRE, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las diligencias preliminares a que alude el artículo 256 LEC son actuaciones procesales preparatorias de un ulterior proceso cuya finalidad es la obtención de datos que pudieran ser necesarios para facilitar el desarrollo de ese juicio ulterior, aclarando las dudas al respecto. Las relacionadas en el mencionado artículo tiene el carácter de "numerus clausus" de modo que no pueden solicitarse otras. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en Auto de 11 de noviembre de 2002 donde se razona que "Interesa destacar que, planteada en la "praxis", si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un "numerus clausus", o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o pueden pedirse respecto a otros supuestos de análoga finalidad, la solución fue contradictoria, pues mientras que algunas Audiencias Provinciales en sus sentencias siguieron el criterio taxativo, otras las admitieron en supuestos no previstos en la ley, si bien predominó el criterio restrictivo. Tal criterio es el hoy existente en la nueva Ley pues aunque no lo dice expresamente, hay que entenderlo así, porque ha suprimido alguno de la Ley precedente -"ad exemplum"-, la exhibición de títulos en casos de evicción a que se refería el art. 497.4 LEC 1881, pero ha...

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