SAP Alicante 137/2016, 7 de Junio de 2016
Ponente | MARIA DOLORES LOPEZ GARRE |
ECLI | ES:APA:2016:1899 |
Número de Recurso | 84/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº 84-16.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibi.
Juicio ordinario nº 635-13.
S E N T E N C I A Nº 137/16
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a siete de junio del año dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 84-16 los autos de Juicio Ordinario 635-13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibi de en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante CONSTRUCCIONES RICO MIRA SL que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Señor Gadea Espi y defendida por la Letrada Sra. Hernández Frisach y siendo apelado la parte demandada representada por la Procuradora Sra Martinez Fons y defendida por el letrado Señor Albero Poveda.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibi y en los autos de juicio Ordinario nº 635-13 en fecha 30 de Octubre de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Construcciones Rico Mira SL, representada por el Procurador Francisco Gadea Espì contra Faustino y Felisa representados por la Procuradora Gracia Martinez Fons con condena en costas a la actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 84- 16.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7 de Junio de 2016 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Interpuso la parte actora hoy apelante, Construcciones Rico Mira S.L. demanda de juicio monitorio de reclamación de cantidad contra los demandados Don Faustino y Doña Felisa en base a la escritura de cesión de derechos de crédito otorgada en fecha 23 de enero de 2013 por Villas del Real de Onil S.L que cedió en pago de una deuda pendiente a la hoy actora todos los derechos que le corresponden para cobrar las deudas mantenidas con los demandados.
La mercantil Villas del Real de Onil SL otorgó junto con los demandados escritura de compraventa con subrogación transformación de préstamo libre a VPO, modificación de préstamo hipotecario y cancelación parcial de prenda por la compraventa de una vivienda familiar en Onil, de esta compraventa quedaron pendiente unos pagos a favor de la mercantil promotora que hoy se reclaman y que ascienden a la suma de
7.000€ de principal más 215,2€ de intereses vencidos.
La parte demandada se opuso a la demanda de juicio monitorio, presentando la actora demanda de juicio ordinario a la que se opusieron los demandados alegando que, en fecha 8 de febrero de 2013 se remitió burofax a Don Maximino en su condición de administrador único de las citadas mercantiles, comunicándole que no eran deudores de las cantidades detalladas en las escritura de cesión de créditos que les fueron notificadas por conducto notarial.
Los demandados realizaron requerimiento...
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ATS, 30 de Enero de 2019
...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) de fecha 7 de junio de 2016 en el rollo de apelación 84/2016 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 635/2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mediante diligencia de ordenación se......