SAP Ávila 403/2016, 10 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2016
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Fecha10 Junio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00403/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 403/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a diez de Junio de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 103/15, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 655/2016, entre partes, de una como recurrente Dª. Azucena representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por la Letrada Dª. LAURA RICO ILLANES, y de otra como recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE PIEDRAHITA, representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA, dirigido por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ BLÁZQUEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PIEDRAHITA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 9 de Marzo de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. José Carlos González Miranda, en representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de la localidad de Piedrahita, contra Azucena, declaro que las obras llevadas a cabo por ésta consistentes en el cerramiento de la terraza de su vivienda e instalación en el interior de la misma una caldera y un depósito de gasóleo son ilegales e indebidas, condenando a la misma a restablecer a su estado primitivo los elementos afectados, concretamente, la terraza en la que se han ejecutado las obras y la estructura, debiendo retirar la instalación de la caldera y depósito de gasoil y el cerramiento de la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de doña Azucena

, quien pide su revocación, y, en consecuencia que se revoque la Sentencia y se desestime la demanda que presentó contra ella la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Piedrahíta (Ávila), representada por su Presidente.

Los hechos en que se sitúa el presente recurso se circunscriben en que Doña Azucena es dueña de la vivienda situada en el piso NUM001 del Inmueble donde se ubica la Comunidad de Propietarios, que se describe en la demanda, la cual tiene una terraza que constituye la cubierta del inmueble. Y se describe concretamente como "vivienda en el casco y término de Piedrahita, en CARRETERA000 o CALLE000 .

Está señalada con la letra A y situada de frente según desembarque de escalera. Tiene una superficie útil de 69,58 m2 y construidos 87,80m2, dentro de la descripción de su interior, consta que tiene una terraza. Linda: Derecha entrando con patio de luces y finca de doña Inmaculada y doña Sonia ; izquierda, patio de luces, rellano y caja de escalera, componente siete y CAMINO000 y fondo con finca propiedad de doña Inmaculada y doña Sonia ; frente rellano y caja de escalera, patio de luces y componentes siete y nueve.

Tiene tres huecos de ventana a patio de luces y dos puertas de doble hoja a CAMINO000, recayentes a la terraza citada.

Pues bien, la demandada en la instancia, aquí ahora apelante, ordenó realizar, y efectivamente realizó, obras en la terraza de su vivienda, consistentes en la realización de un cerramiento nuevo y ha instalado en su interior una caldera y un depósito de gasóleo de considerables dimensiones, constando que pidió autorización a la Comunidad de Propietarios en fecha 17 de Febrero de 2012, y que en Junta celebrada en fecha 9 de Junio de 2012 se le denegó la autorización, y no obstante realizó las obras citadas.

La Sentencia de primer grado estimó en su integridad la demanda, declarando que las obras que había realizado en su vivienda doña Azucena eran ilegales e indebidas, condenándola a restablecer a su estado primitivo los elementos comunes afectados, concretamente la terraza en la que se ejecutaron las obras y la estructura, debiendo retirar la instalación de la caldera y depósito de gasoil y el cerramiento de la misma. Y contra dicho pronunciamiento se alza la defensa de doña Azucena en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso la parte que apela, considera que en la Sentencia recurrida se realizó una inadecuada aplicación de preceptos legales y de la Jurisprudencia que les interpreta, considerando que en la instancia se realizó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR