SAP Barcelona 182/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2016:6340
Número de Recurso1032/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta.

Rollo 1032/2014-C

Juicio ordinario 14/2013

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A nº 182/2016

Ilmos. Sres.

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dña. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a 9 de junio de 2016.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 14/2013, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Jenaro, representado por el procurador D. Pere Martí Gellida y defendido por el abogado D. Felipe Pérez Castillo, contra D. Pascual, representado por la procuradora Dña. Anna Roca Cardona y defendido por el abogado D. Daniel Panyella Callao, los cuales penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante y demandado reconvencional, contra la sentencia dictada por el juez del indicado Juzgado en fecha 4 de junio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Don Pere Martí Gellida en nombre y representación de Jenaro contra Pascual y condeno a Pascual al pago a Jenaro de la cantidad de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con tres céntimos de euro (5.465,03 euros), así como al pago de los intereses fijados en la presente resolución.

Que estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la procuradora de los tribunales Doña Anna Roca Cardona en nombre y representación de Pascual contra Jenaro y condeno a Jenaro al pago a Pascual de la cantidad de cuatro mil noventa y siete euros con cincuenta y ocho céntimos de euro

(4.097,58), así como al pago de los intereses fijados en la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y demandada reconvencional mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo último. Tercero : En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se discute si es aplicable a la obra a que se refiere el litigio la Ley de Ordenación de la Edificación, cuestión a la que el juez de primera instancia dio una respuesta negativa. La sala comparte el criterio del Juzgado.

El artículo 2 de la citada ley establece su aplicabilidad a los procesos de edificación y el apartado 2.b) que tendrán la consideración de edificación todas las intervenciones que constituyan una intervención total en edificios existentes, o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos del edificio.

En este caso se instaló una nueva cubierta, pero no se produjo una intervención en todos los elementos arquitectónicos del inmueble (la " intervención total" de que habla la ley) ni las parciales variaron esencialmente la configuración general exterior ni la volumetría.

El alcance de la obra se describe en los tres primeros capítulos de la factura aportada como documento 5 de la demanda. Las demoliciones afectaron a la cubierta, a los revestimientos exteriores y a un tabique interior. Los trabajos en cuanto a estructura se limitaron a la cubierta. Lo demás fueron actuaciones menores, o de reconstrucción de elementos antes demolidos. No se varió en definitiva la configuración arquitectónica de la casa.

Segundo

La demanda se formuló por el constructor en reclamación de 8.876,27 euros, que quedaron pendientes de pago del total de 60.964,59 euros a que asciende la factura aportada como documento número 5 de la demanda, que contiene la totalidad de los trabajos efectuados y facturados por el señor Jenaro . Fueron pagados 52.088,32 euros y quedó pendiente de pago la cantidad reclamada.

El propietario demandado adujo la falta de terminación de los trabajos y la existencia de defectos, por lo que formuló reconvención, en reclamación de 11.940,14 euros.

En la audiencia previa se precisó el alcance del litigio. En el trámite de fijación de los hechos controvertidos, el abogado del demandante propuso como tesis la de que no se discutían las partidas realizadas ni su coste según la factura. El abogado del propietario indicó que las partidas incumplidas, en las que había habido incumplimiento en ejecución, eran las comprendidas en los siguientes apartados de la factura citada: capítulo 10, capítulo 13 apartado 8, y capítulos 14 y 15. Añadió que también había habido mala ejecución en rehabilitación de paredes exteriores y perímetros, lo cual no estaba en capítulos de la factura. Respecto a ese no estar en capítulos la verdad es que no se profundizó más.

El juez de primera instancia consideró las objeciones relativas a los extremos precisados en la audiencia previa y estableció qué conceptos debían ser pagados por la propiedad y los que debían ser soportados por el constructor demandante, por responder a defectos en que incurrió en el curso del proceso constructivo.

En cuanto a las cantidades a pagar al constructor la sentencia incluye tres cuartas partes de lo incluido en la factura por razón de paramentos exteriores (consideró defectuoso uno) y 490 euros por puertas, sin añadir el impuesto sobre el valor añadido. Obtiene así los 5.465,03 euros en que estimó la demanda principal.

Por lo que se refiere a la reconvención, la estimó en 4.097,58 euros, resultado de adicionar los parciales de 1.665,01 euros (una cuarta parte del coste de los paramentos exteriores, correspondiente al que fue defectuoso), 77,88 euros (coste de poner las tapetas que faltaban en las puertas), 2.124,59 euros (coste de reparación de los defectos existentes en el parquet) y 230,10 euros (coste de reparar desperfectos en el baño).

Con independencia de otros errores contenidos en la sentencia, el método que utiliza no resulta el más adecuado. Puesto que se parte de una factura cuyo contenido fue impugnado solo en una parte, habrá que reconocer el total reclamado, que es el de la factura menos los pagos hechos, salvo en aquellos extremos que, habiendo sido señalados en la audiencia previa como impugnados, deban ser excluidos. Ese no es el método de la sentencia, que se limita a considerar los trabajos que deben reconocerse al constructor sin ponerlos en relación con el total reclamado.

Tercero

Por lo que se refiere al capítulo 10, revestimientos exteriores, considera la sentencia apelada que hubo defectos en uno de los 4 paramentos objeto de tal actuación. Se discute si es verdad que se produjeron esos defectos. En el juicio declaró D. Aureliano, que se ocupó de reparar los revestimientos exteriores y cuya empresa, Castrillón & Sanahuja, S.C.P. (en la sentencia se la denomina "Heating and...

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