SAP A Coruña 206/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2016:1618
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00206/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA

Núm. 206/2016

Magistrados Ilmos. Srs.

D. Ángel Pantín Reigada, presidente

D.ª Leonor Castro Calvo

D. Alejandro Morán Llordén

En Santiago de Compostela, a 9 de junio de 2016.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO LPH-249.1.8 548/2013, procedentes del XULGADO DE PRIMEIRA INSTANCIA Nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 71/2016, en los que aparece como parte apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001 Y NUM002, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, asistida por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER CURROS NEIRA, y como parte apelada, D. Higinio y D. Obdulio, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, asistida por la Abogada D.ª MARÍA JOSÉ TRIGO OUBIÑA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Pantín Reigada, quien expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"1.- ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Higinio contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y en consecuencia autorizo judicialmente la segregación de la vivienda NUM003 en las actuales NUM003 Y NUM004 y condeno a la C.P. demandada a estar y pasar por dicha resolución, debiendo facilitar al demandante cuanta documentación sea necesaria para la formalización jurídica de la segregación y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como la división de la cuota de participación de la vivienda NUM003 en los estatutos de la comunidad atendiendo a los porcentajes del 0,54%, para cada vivienda resultante. Todo ello con imposición a la C.P. demandada de las costas derivadas de la demanda principal.

  1. - DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra Higinio Y Obdulio y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de todos los pronunciamientos solicitados en su contra. Todo ello con imposición a la indicada C.P. de las costas derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 NUM001 y NUM002, se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 12 de mayo de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Higinio y D. Obdulio frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 y NUM002, acordando que se autoriza judicialmente la segregación de la vivienda NUM003 en las actuales NUM003 y NUM004, condenando a la comunidad de propietarios a estar y pasar por dicha resolución y a facilitar a los actores cuanta documentación sea precisa para la formalización jurídica de la segregación y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como la división de la cuota de participación de la vivienda NUM003 en los estatutos de la comunidad atendiendo a los porcentajes de 0,54% para cada vivienda resultante; con imposición de las costas a la entidad demandada.

Igualmente desestima la reconvención promovida por la comunidad de propietarios frente a los actores, absolviendo a los mismos de la pretensión deducida consistente en la solicitud de que se declarase que los actores reconvenidos "realizaron obras que modifican el título constitutivo de la propiedad horizontal, sin el consentimiento de esta comunidad de propietarios y así los condene a reponer a su estado original el piso NUM003, eliminando la división ejecutada, dejando un solo piso o vivienda, conforme existía con anterioridad a las obras efectuadas, al no haber sido sometida esta cuestión al consentimiento unánime de los comuneros y perjudicar los intereses de los mismos, debiendo realizarse estas obras de reposición a costa de los demandados", con imposición de costas a los mismos.

Recurre en apelación la Comunidad de propietarios argumentando como motivos: a/ Nulidad de actuaciones, al respecto razona que la grabación de la vista es defectuosa sin que se entiendan ni las preguntas formuladas por la letrada de los actores ni las respuestas dadas, lo que imposibilita al tribunal de apelación la revisión del juicio. b/ Error en la valoración de la prueba. Dentro de este apartado se pretende una nueva interpretación de la llevada a cabo. Se alega inicialmente que se procedió a la realización de una única obra, argumentando que la finalidad pretendida era desde un principio la división de la vivienda en dos, para lo que en el año 2000 acometieron la obra de ampliar la superficie a costa de las terrazas, finalizando el proceso en 2008; lo cual le lleva a su vez a argumentar que la reconvención se interpuso en plazo (contando a partir de 2008), puesto que se alega que esperaron a este momento para ejercitar acciones. Seguidamente se niega la existencia de un consentimiento tácito de la comunidad a la división del piso NUM003 en dos viviendas,...

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