SAP A Coruña 226/2016, 23 de Junio de 2016

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2016:1647
Número de Recurso241/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2016

BETANZOS Nº 1

241/16

S E N T E N C I A

Nº 226/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000521 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ NOVO MARTINEZ, y como parte demandante-apelada, Patricia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO, asistido por el Abogado D. ELENA VILLAFAÑEZ VERDEJO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS de fecha 29-2-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo la demanda interpuesta en representación de DOÑA Patricia, y en consecuencia condeno a REALE SA a pagar a aquella noventa mil euros, más el interés legal de dicha cantidad incrementado en un 50 % desde el día 1 de diciembre de 2013 y hasta su efectivo pago..Transcurridos dos años desde la fecha indicada (desde el 1 de diciembre de 2015) los intereses serán al menos del 20% anual si de la aplicación de la fórmula expuesta resulta un porcentaje inferior.

Condeno a REALE S.A. a pagar las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Betanzos en fecha 29 de febrero de 2016 estimó la demanda promovida por doña Patricia contra REALE SEGUROS GENERALES S.A., y condenó a ésta a pagar a la actora la suma de noventa mil euros de principal, más intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, como beneficiaria del capital del seguro de accidentes concertado por su hijo don Gabino, que falleció en el accidente de circulación ocurrido el 1 de diciembre de 2013 en términos de Vilasantar, A Coruña.

Disconforme la compañía de seguros con la sentencia de instancia, basa su recurso de apelación, en primer lugar, en la infracción de las reglas que proscriben la incongruencia en relación con el principio dispositivo que rige en el proceso civil, por cuanto el fundamento de la demanda de la actora consiste en la responsabilidad civil extracontractual y el seguro que la ampara, que no da cobertura a los daños sufridos por el propio conductor del vehículo asegurado.

SEGUNDO

No es así, en realidad. Aunque está en cierto modo justificada la crítica de la compañía de seguros demandada en cuanto que dirigida contra la demanda, que delimita muy defectuosamente el fundamento de su reclamación, no es en nuestra opinión dudoso que la pretensión se sustenta en el seguro de accidentes que, como cobertura complementaria, fue contratado por el conductor fallecido en la misma póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio y voluntario de fecha 22 de agosto de 2012 y que estaba vigente en la fecha del siniestro. Entre las garantías contratadas con REALE figura, efectivamente, un seguro de accidentes del conductor con una suma de noventa mil euros para el caso de fallecimiento. Y noventa mil euros es, precisamente, la cantidad que en la demanda se reclama y a cuyo pago la sentencia del Juzgado da lugar con base en el referido seguro de accidentes.

TERCERO

El seguro de accidentes está regulado en los artículos 100 y siguientes de la Ley de contrato de seguro . Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente -dice el artículo 100 LCS - la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca la invalidez temporal o permanente o muerte. Añade la ley que las disposiciones contenidas en los artículos 83 a 86 del seguro de vida y en el párrafo uno del artículo 87 son también aplicables a los seguros de accidentes.

La compañía de seguros apelante opone, frente a la reclamación de la beneficiaria, la virtualidad de la cláusula limitativa inserta y destacada en el condicionado general que aporta a tenor de cuyo apartado III 11.7, además de las exclusiones generales para para las garantías de contratación voluntaria, serán de aplicación especial a las coberturas reguladas en esta garantía, entre otras, la de (accidentes producidos) "hallándose (el asegurado) en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes" (letra e). Invoca de forma complementaria el...

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