SAP A Coruña 238/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
ECLIES:APC:2016:1780
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00238/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 8/16

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 427/15

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

Deliberación el día: 8 de junio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 238/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 8/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 427/15, sobre "Reclamación de cantidad por Daños y Perjuicios", siendo la cuantía del procedimiento 7.031,64 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: MAPFRE FAMILIAR, en representación de Valle y Bárbara, representada por el/la Procurador/a Sr/a. López Valcárcel; como APELADO: SOCIEDAD DE CAZA Y PESCA XUVIA y AXA SEGUROS, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Díaz Amor.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 26 de octubre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar, y desestimo la demanda presentada por MAPFRE FAMILIAR, DOÑA Valle y DOÑA Bárbara, representadas, todos ellos, por el Procurador de los Tribunales Sr. Artabe Santalla, contra la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y el TECOR SOCIETARIO C-10.131, representados, ambos, por el Procurador de los Tribunales Sra. Fariñas Sobrino, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo, a las demandadas, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y el TECOR SOCIETARIO C-10.131, de todas las pretensiones contra ellas deducidas por la parte actora en este procedimiento. Y ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR, en representación de Valle y Bárbara que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, para centrar la cuestión, debemos referirnos a la situación de la que parte la controversia.

El día 8 de julio de 2014 sobre las 11 de la noche en el municipio de Narón, en la autovía que va de Ferrol a Villalba, se produjo un accidente de tráfico ocasionado por la irrupción en la calzada de un jabalí, que resultó atropellado por un vehículo conducido por su propietaria, Dª Inés, causando daños al vehículo y lesiones a las dos ocupantes del mismo, hijas de la conductora.

La Compañía aseguradora del vehículo siniestrado (MAPFRE familiar) ya ha abonado los daños del turismo, que ascendían a 2.130,65 euros, en cumplimiento de la cláusula de especies cinegéticas contenida en la póliza suscrita con Dª Inés .

Dª Bárbara argumenta que sufrió lesiones, acudió a urgencias, y precisó para su estabilizaron lesional 29 días no impeditivos, quedándole como secuela: cervicalgia y dorsalgia. Igualmente, manifiesta Dª Valle que precisó 36 días para su estabilización lesional, como días no impeditivos, y que tiene como secuela: cervicalgia y lumbagia.

Por sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ferrol, se desestimó la demanda formulada por MAPFRE Familiar, por Dª Valle y Dª Bárbara contra la entidad aseguradora AXA Seguros Generales S.A. y el TECOR Societario C-10.131, absolviendo a ambos demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a las actoras.

Contra dicha resolución judicial interpusieron recurso de apelación las actoras, oponiéndose al mismo las demandadas.

SEGUNDO

La parte recurrente alega error en la apreciación de la prueba. Señala que se cumplen todos los requisitos exigidos por la de Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a los efectos de considerar responsables a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, y en su caso, a sus compañías aseguradoras, en los accidentes causados por especies cinegéticas en las vías de circulación.

Los...

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