SAP Baleares 188/2016, 30 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2016
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha30 Junio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00188/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

MPM

N.I.G. 07040 42 1 2014 0019877

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000635 /2014

Recurrente: COMUNICACIONES MOVILES MALLORCA SL

Procurador: MARIA ELENA GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Abogado: FERNANDO MARIN RIAÑO

Recurrido: VODAFONE ESPAÑA SAU

Procurador: CONCEPCION ALEMANY MOREY

Abogado: MANUEL ALVAREZ DIEZ

S E N T E N C I A Nº 188

ILMOS SRS.

PRESIDENTE.

  1. Mateo Ramón Homar.

    MAGISTRADOS:

  2. Santiago Oliver Barceló.

    Dª. Covadonga Sola Ruíz.

    En Palma de Mallorca a treinta de junio de dos mil dieciséis

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 635/2014, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 122 /2016, en los que aparece como parte demandante apelante, COMUNICACIONES MOVILES MALLORCA S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA ELENA GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, asistido por el Abogado D. FERNANDO MARIN RIAÑO, y como parte demandada apelada, VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador de los tribunales, Dña. CONCEPCION ALEMANY MOREY, asistida por el Abogado D. MANUEL ALVAREZ DIEZ.

    ES PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2015 en el procedimiento juicio ordinario 635/14 fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª Elena García San Miguel Hoover, en nombre y representación de COMUNICACIONES MÓVILES DE MALLORCA SL, contra VODAFONE ESPAÑA SAU, y en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a la demandada de todos los pronunciamientos efectuados en su contra.

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante COMUNICACIONES MOVILES MALLORCA S.L. se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El planteamiento resumido de la demanda y de la contestación se halla acertadamente recogido en el fundamento primero de la resolución recurrida, el cual transcribimos:

" Por la parte actora se ejercita una acción tendente a obtener la declaración de la extinción del contrato de agencia y demás contratos y programas vinculados al mismo por transcurso del plazo previsto en los mismos, y su consiguiente derecho a percibir la indemnización por clientela, que cuantifica en 1.990.026'18 euros, considerando que el contrato de Agencia exclusiva para punto de venta 2012/2015 y demás son de carácter indefinido o bien el importe de 1.590.506'21 euros de concebirlo como contrato de duración determinada. Fundamenta su pretensión en que la entidad demandada unilateralmente denunció la vigencia del anexo 1 del referido contrato de agencia que recoge el contenido económico del mismo, y por tanto, sin el mismo y sin renovarse el correspondiente anexo al no poder aceptar la actora las nuevas condiciones económicas, el contrato ha quedado extinguido por decisión de VODAFONE.

La demandada se opone a las pretensiones de la actora, negando el carácter indefinido del contrato de agencia suscrito entre las partes, siendo de duración determinada y además la expresamente pactada, cuestión aparte es que se pactara el carácter renovable anual de las condiciones económicas, señalando que ha sido la actora quien unilateralmente ha desistido del contrato que tenía vigencia hasta el 2016, y no tiene derecho a la indemnización por clientela. Asimismo en cuanto a ésta impugna las bases de cálculo por incluir retribuciones correspondientes a programas y contratos que no tienen cabida en el contrato de agencia, y ser errónea su procedencia y cálculos de duración de la cartera de clientes, así como falta de valoración de extremos expresamente previstos en el contrato".

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- La Sala ratifica los acertadamente recogidos en la sentencia de instancia en sus 19 apartados, los cuales no han sido impugnados por ninguna de las partes: " De la prueba documental obrante en las actuaciones y por expresa conformidad de las partes han quedado acreditados lo siguientes hechos, que atienden al objeto del presente procedimiento:

  1. La relación contractual entre las partes se remonta en el tiempo desde 1998, según manifiesta la actora y no se cuestiona por la demandada, en relación a un primer contrato suscrito con la antecesora De la demanda AIRTEL.

  2. En fecha 1 de abril de 2012, se suscribió entre las partes siendo la actora en su condición de agente, CONTRATO DE AGENCIA EXCLUSIVA PARA PUNTO DE VENTA (fol. 228 a 262) cuyo contenido es de 22 cláusulas y cinco anexos y según su exponen V, supone la promoción y comercialización de comunicaciones electrónicas fijas y móviles pospago de VODAFONE en los puntos de venta del AGENTE que serán prestados en nombre y por cuenta de VODAFONE. En el referido exponen se excluye expresamente de la actividad de agencia, la comercialización y distribución de otros servicios en modalidad de prepago, objeto de contratación diferenciada y sin que se aplique la normativa de actividad de agencia. a. La cláusula 2 recoge el objeto que se refiere a " a promoción comercial y conclusión de actos y operaciones de comercio por parte del agente respecto de los servicios de comunicaciones electrónicas de VODAFONE, MEDIANTE LA CAPTACIÓN DE CLIENTES Y FIDELIZACIÓN DE LOS MISMOS llevada a cabo en los puntos de venta del agente, y se refiere a contratos de alta comunicaciones fijas o móviles de voz y datos pospago y contratos de permanencia (...) la contraprestación se regirá por las remuneración es prevista en el anexo 1.

    1. La cláusula 3ª prevé una duración desde la firma hasta el 31 de marzo de 2015, sin perjuicio de la duración del anexo, y no se prorroga pudiendo suscribir nuevo contrato.

    2. La cláusula 6ª recoge las condiciones en que debe prestarse la actividad, y sujeción del agente a los sistemas informáticos de VODAFONE, y transmisión de la documentación cuyo incumplimiento genera penalizaciones.

    3. La cláusula 8ª prevé la sujeción a determinados objetivos mínimos detallados en el anexo I, cuya vigencia es anual " como consecuencia de la necesidad permanente de adaptación a un mercado altamente competitivo y en consecuencia, será objeto de revisión y suscripción tantas veces como años de duración tiene el contrato.

    4. La clausula 11ª regula la forma de determinar la remuneración del agente con remisión al anexo 1 y la obligación de facilitar al agente una relación de las comisiones devengadas. Y recoge la 12ª el sistema de emisión de facturas por VODAFONE a nombre del cliente para la liquidación de las retribuciones.

    5. La cláusula 16ª prevé las causas de extinción y resolución, y se prevé en el punto 16.2 la posibilidad de resolver total o parcialmente el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso y sin que proceda indemnización alguna por dicha resolución a favor de la parte incumplidora, en caso de incumplimiento previsto en el contrato, en sus anexos o en la normativa aplicable. Y a continuación se recogen causas de resolución a favor de VODAFONE, que excluyen la indemnización a favor del AGENTE.

    6. La cláusula 20ª, establece que " el presente contrato y sus anexos constituyen la única relación contractual suscrita entre las partes en relación con el objeto de este contrato ( contrato mercantil de agencia) sustituyendo a cualquier contrato, anexo o acuerdo previo entre las mismas, ya sea escrito verbal los cuales quedarán extinguidos y sin efecto.

    7. Se aportan como doc. 7 y 8 el anexo I contrato particulares correspondiente al periodo 2012-2013 y 2013-2014 ( Fol. 378 a 447), en el mismo se prevén objetivos relativos a alta de voz y datos, recogiendo un concepto de altas netas, objetivo de tasa de desconexión

  3. En fecha 1 de abril de 2013, se suscribe entre las partes CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MINORISTA EXCLUSIVA PRODUCTOS PREPAGO, (fol. 531 a 573), debiendo destacarse lo siguiente:

    1. A lo largo del contrato la entidad CMM viene designada como "distribuidor",

    2. En su expone V, se consigna: "que en el ámbito de este contrato de distribución en ningún caso podrá extenderse a la comercialización de los servicios de comunicaciones electrónicas de VODAFONE no aplicándose por tanto a la presente relación de distribución la Ley 12/1992, de 27 de mayo sobre contrato de Agencia. Consecuentemente, el ámbito de la actividad objeto del presente contrato de distribución se limita a la venta de los productos de pago de VODAFONE.

    3. La cláusula 2ª relativa al objeto indica que lo constituye "la venta minorista de los productos por parte del DISTRIBUIDOR. Esta actividad la llevará a cabo el DISTRIBUIDOR en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, siendo de aplicación la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista. Constituyendo la ganancia el margen comercial entre el precio de compra del producto y el de venta a los clientes, sin perjuicio de tipo de rappel o pago que pueda acordarse.

    4. La cláusula ·3ª se refiere a su duración hasta 31 de marzo de 2015, sin perjuicio de la duración...

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