SAP Madrid 314/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2016:10187
Número de Recurso1446/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución314/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0025917

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1446/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 347/2012

Apelante: D./Dña. Salvador y D./Dña. Josefina

Procurador D./Dña. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO y Procurador D./Dña. ROBERTO SASTRE MOYANO

Letrado D./Dña. NATALIA CRESPO DE TORRES y Letrado D./Dña. FERNANDO ENRIQUE TORREMOCHA GARCIA DE LA RASILLA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 314/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres. Magistrados.-Dña María Teresa García Quesada

Dña Ana Mercedes del Molino Romera

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a 27 de junio de 2016

Visto en segunda instancia ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 347/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido por delito de descubrimiento de secretos de empresa contra Salvador, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado y de la acusación particular, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2015 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, con fecha 30 de abril de 2015, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 00:58 horas del día 19 de mayo de 2010, el acusado Salvador, mayor de edad y sin antecedes penales, con la finalidad de conocer para su actividad profesional los datos y documentos comerciales allí guardados, logró acceder desde la cuenta de correo electrónico DIRECCION000, cuenta utilizada por la empresa Megamodels, que firma con el nombre comercial de Delphoss, de la que el acusado había sido despedido en julio del año 2009. El acusado se apoderó de dichos datos y documentos y borró el contenido de los correos después de simular su envío a una cuenta - DIRECCION001 - que no existía."

Y cuyo "FALLO" dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Salvador, como autor criminalmente responsable de un delito contra el mercado y los consumidores previsto y penado en el artículo 278.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21, del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES con la cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago, y al pago de las costas procesales, y a que indemnice a la empresa Megamodels (Delphoss) en la cantidad en la cantidad de 2.000 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación del acusado y por la acusación se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la defensa se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 7ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente D Juan José Toscano Tinoco y fijándose fecha para deliberación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la Sentencia apelada, declarándose los siguientes:

PRIMERO

Josefina denunció en fecha de 19 de mayo de 2010 que a las 0:58 horas de dicho día se produjo un acceso a la cuenta de correo DIRECCION000, perteneciente al dominio delphoss.com, en el curso de la cual se habría procedido al borrado del contenido de dicha cuenta y un intento de envio de dicha información a la cuenta DIRECCION001, no perteneciente a aquel dominio, así como que el acceso se habría producido desde una dirección de IP con número NUM000 .

SEGUNDO

La dirección de IP con número NUM000 se corresponde con la línea telefónica número de teléfono NUM001 y se ubica en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM002 NUM003, NUM004 de Madrid, siendo su titular Salvador .

TERCERO

No se acredita cómo se produjo el acceso denunciado, qué tipo de información contenía la cuenta de correo DIRECCION000, ni qué información fue objeto de destrucción, así como que tales actos fueran realizados por al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso por la defensa del acusado y por la acusación particular. La primera interesa el dictado de sentencia absolutoria por inexistencia de prueba de cargo que pueda fundar la condena del acusado. La segunda interesa, de un lado, que se condene al acusado, por delito del artículo 278,2 del Código Penal (difundir, revelar o ceder a tercero los secretos descubiertos como consecuencia de la conducta prevista en el apartado 1º). E, igualmente, que se aprecien las circunstancias agravantes de los artículos 22.2 º y 22.6 del Código Penal . Por otra parte, impugna la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Y, finalmente, impugna la fijación de la cuantía de la responsabilidad civil derivada del delito e interesa la imposición de las costas al acusado.

Habida cuenta de la pretensión condenatoria de la acusación particular hemos de hacer una precisión inicial respecto del objeto del procedimiento, que ha de conducir a desestimar, ab initio, dicha pretensión.

El motivo de la denuncia que dio lugar al procedimiento(folios 2 a 4) fue el supuesto acceso ilícito a la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 el día 19 de mayo de 2010 a las 0:58 horas desde una conexión con numero IP NUM000, en el curso del cual se habría procedido al borrado de los correos electrónicos ubicados en dicha cuenta y a su envío fallido a la cuenta DIRECCION001, que no pertenecía al dominio delphoss.com ni a la denunciante. Tras el debido diligenciado ante MOVISTAR se certificó por dicha compañía(folio 30) que la conexión se asociaba al número de teléfono NUM001 y se ubicaba en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM002 NUM003, NUM004 de Madrid, siendo su titular Salvador, aquí acusado. En relación con estos hechos se le tomó declaración como imputado (folios 43 y 44). Dichos hechos son los que se referencian en el auto que acuerda seguir los trámites de procedimiento abreviado (folio 88), si bien se califican en éste de modo erróneo. En el trámite del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación de fecha 12 de abril de 2012, señalando como hechos el supuesto acceso ilícito del acusado a la señalada cuenta de correo y el borrado de los datos después de simular su envío a la cuenta referenciada, todo ello con la finalidad de conocer los datos y documentos allí guardados, calificándolos como delito del artículo 278.1 del Código Penal . En el mismo trámite, la acusación particular, aquí recurrente, no calificó, solicitando diligencias al amparo del artículo 780.2, mediante escrito que, de modo erróneo, según reconoció en posterior escrito presentado el 22 de mayo de 2012(folio 104), dirigió al Juzgado de Instrucción nº 32. En fecha de 30 de abril de 2012 se dictó auto de apertura de Juicio Oral(folios 97 y 98) abriendo el mismo por el delito por el que el Ministerio Fiscal había acusado, esto es, el del artículo 278,1, que castiga el apoderamiento de los datos con la finalidad de descubrir el secreto de empresa. En el antecedente de hecho segundo se señala que la acusación particular no había evacuado el trámite (lo que se hubo de deber a la causa expuesta). No obstante el dictado de este auto y en vista del escrito de 22 de mayo (folio 104), mediante providencia de 31 de mayo de 2012(folio 111) se confirió nuevo plazo a la acusación particular para calificar. Tras el dictado de dicha providencia, se presenta escrito en fecha de 11 de junio, insistiendo la acusación particular en la práctica de diligencias complementarias. En dicho escrito (folio 114 y siguientes) se exponía que "si bien es cierto que en la instrucción llevada a cabo hasta el momento ha sido posible imputar a D. Salvador un delito del artículo 278.1 del Código Penal, también lo es que en la investigación llevada a cabo aparecen también otras personas que podrían haber participado en los hechos denunciados e, incluso, podrían haberse producido conductas incardinables en otros artículos del Código Penal." En el apartado segundo de dicho escrito se concretaba que se había tenido conocimiento recientemente de una cadena de correos que evidenciarían que el acusado utilizó la información y datos de contacto sustraídos de la cuenta de correo de la denunciante con objeto de utilizarlas y lucrarse, llevando a confusión a terceras personas que, en dicho error, contratarían con él directamente. Igualmente, en el mismo escrito (folio 117) se hace referencia a una supuesta empresa denominada "seres diferentes" a la que el acusado habría facilitado la información obtenida. Recibido este escrito en el Juzgado de Instrucción, se dictó providencia de fecha 14 de junio de 2012(folio 126) en la que se acordó respecto de dicho escrito "únase, sin perjuicio de que el instante presente denuncia por los hechos referidos...

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