SAP Madrid 305/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2016:7778
Número de Recurso461/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución305/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2014/0002954

Recurso de Apelación 461/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 357/2014

APELANTE:: INCOMAN COMPAÑIA DE PROYECTOS Y MONTAJES SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

APELADO:: ZIMENTA, OBRAS Y PROYECTOS SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 357/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Valdemoro a instancia de INCOMAN COMPAÑIA DE PROYECTOS Y MONTAJES, S.A., como parte apelante, representada por el Procurador

D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL contra ZIMENTA, OBRAS Y PROYECTOS S.L., como parte apelada, representado por el Procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTÍNEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/03/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Valdemoro se dictó Sentencia de

fecha 23/03/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: DESESTIMANDO la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales D. Rodolfo García Mochales Gutiérrez en nombre y representación de INCOMAN COMPAÑÍA DE PROYECTOS Y MONTAJES SA, contra la mercantil ZIMENTA OBRAS Y PROYECTOS SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada declarando la falta de legitimación activa de la actora, con expresa condena en costas.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por la mercantil INCOMAN CIA.

DE PROYECTOS Y MONTAJES, S.A., frente a la también mercantil ZIMENTA OBRAS Y PROYECTOS, S.L., en reclamación de la cantidad de 24.831 euros con fundamento en el incumplimiento de la obligación de pago derivada del contrato de arrendamiento de servicios que tenía por objeto el estudio, diseño y montaje de instalaciones para la conducción de fluidos y gases, acondicionamiento de aire para frío o calor, habiéndose devengado una serie de facturas que resultaron impagadas a su vencimiento, por la suma total de 8.013,40 euros, reclamando asimismo la suma de 16.817,71 euros por retenciones practicadas, correspondientes al 5% de las cantidades facturadas durante la vigencia de distintas obras realizadas y que no le han sido restituidas.

La demandada se opuso a la demanda, alegando la falta de legitimación activa de la demandante dado que en el concurso declarado de dicha sociedad se ha acordado la conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa con extinción de la personalidad jurídica de la sociedad y cancelación de su inscripción en el registro mercantil. Asimismo, derivado de lo anterior, se alega falta de representación procesal y falta de postulación. Por otro lado, manifiesta negar todo lo dicho en la demanda.

La resolución recurrida desestima la demanda acogiendo la falta de legitimación activa alegada por la parte demandada.

SEGUNDO

La cuestión a resolver, en primer término, es si pese a haberse acordado, mediante Auto de 10 de octubre de 2013 del Juzgado Mercantil num. 12 de Madrid, el concurso voluntario de INCOMAN COMPAÑÍA DE PROYECTOS Y MONTAJES, S.A., y la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, con extinción de su personalidad jurídica y cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que correspondan, la sociedad sigue teniendo capacidad procesal y legitimación para entablar la acción que nos ocupa.

Entiende el Juzgador de instancia que la respuesta ha de ser la desestimación de la demanda, de modo que la entidad demandante, al haberse declarado extinguida su personalidad jurídica, carece de personalidad y capacidad para ser parte en este caso actora. Aunque la Sala es consciente de los problemas asociados a la extinción de la persona jurídica, como consecuencia de la conclusión del concurso, no compartimos la decisión de instancia por las razones que exponemos a continuación.

A partir de la reforma de la Ley Concursal operada por Ley 38/2011, de 10 de octubre, la norma recoge expresamente la posibilidad de concluir el concurso por falta de masa, que hasta entonces había sido acordada por diversos tribunales aunque no hubiera previsión legal expresa. A partir de entonces el art. 176.1.3º LC dispone "Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos: [...] 3.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".

La reforma dedica un nuevo precepto, el art. 176 bis LC, a las "especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa". El art. 176 bis.4 LC señala que "También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros".

Como se aprecia, la reforma viene a permitir que, al tiempo de declararse, y sin trámite añadido, se pueda disponer la conclusión del concurso declarado, por falta de masa activa, todo ello en la misma resolución y sin nombramiento de administración concursal. El artículo 178.3 de la Ley Concursal dispone que "la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa del deudor persona jurídica, acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme". El tenor literal del precepto no ofrece duda alguna. La conclusión del concurso por liquidación ( artículo 176.2º, en relación con el artículo 152.3º de la Ley Concursal ) y por insuficiencia de masa (artículo 176 bis) determina la extinción de la persona jurídica. Y en este último caso, la extinción se produce tanto si la insuficiencia de masa se constata durante la tramitación del concurso (artículo 176 bis, 2º) como si se advierte en el mismo auto de declaración (supuesto excepcional del artículo 176 bis, 4º).

Respecto de la cuestión que se plantea el Auto de la Sección 15 de la AP Barcelona, de 16 de febrero de 2015, expresa:

"Como dijimos en nuestro Auto de 9 de febrero de 2012, a pesar de la cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil como consecuencia de la conclusión del concurso, ésta conservará su personalidad jurídica hasta la completa liquidación de sus bienes y hasta la extinción de todas las relaciones jurídicas pendientes. En aquella resolución dijimos al respecto lo siguiente:

"La extinción de la personalidad jurídica que dispone el art. 178.3 LC en el supuesto de que se declare la conclusión del concurso por inexistencia de bienes, y el consiguiente cierre de la hoja registral, debe entenderse como una presunción de extinción de la sociedad a favor o en garantía de terceros de buena fe (evitando así que la sociedad deudora e insolvente pueda seguir operando en el tráfico), pero, de un lado, resulta inoperante respecto de los acreedores subsistentes, ya que éstos, según dispone el mismo art. 178 en su apartado 2, podrán iniciar ejecuciones singulares contra el deudor persona jurídica (pese a la declaración de extinción y a la cancelación registral), por lo que ésta ha de conservar, necesariamente, su personalidad jurídica o capacidad procesal para soportar en el lado pasivo esas reclamaciones, y de otro lado, no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica o bien de la capacidad procesal, para, en el lado activo, plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros, y así poder hacer frente, precisamente, a las reclamaciones de los acreedores insatisfechos.

En similar sentido ha declarado la DGRN (Resoluciones de 13 y 20 de mayo de 1992, 15 de febrero de 1999 y 14 de febrero de 2001) que incluso después de la cancelación registral persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 264/2022, 23 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 23 Mayo 2022
    ...modo, en cuanto a la legitimación activa y, a tales efectos, en un supuesto similar al presente, traemos a colación la SAP Madrid Sección 11ª 17 de junio del 2016 Recurso: 461/2015 " SEGUNDO.- La cuestión a resolver, en primer término, es si pese a haberse acordado, mediante Auto de 10 de o......
  • AAP Albacete 76/2020, 4 de Junio de 2020
    • España
    • 4 Junio 2020
    ...terceros, y así poder hacer frente, precisamente, a las reclamaciones de los acreedores insatisfechos." También la SAP de Madrid Secc 11ª nº 305/2016 de 17 de junio que conoció un supuesto en el que una sociedad mercantil cuyo concurso había concluido por insuficiencia de masa activa (178.3 ......
  • AAP Albacete 75/2020, 4 de Junio de 2020
    • España
    • 4 Junio 2020
    ...terceros, y así poder hacer frente, precisamente, a las reclamaciones de los acreedores insatisfechos." También la SAP de Madrid Secc 11ª nº 305/2016 de 17 de junio en el que una sociedad mercantil cuyo concurso había concluido por insuficiencia de masa activa (178.3 de la LC) demandaba en r......
  • SAP Cádiz 576/2023, 7 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 5 (civil)
    • 7 Julio 2023
    ...mientras no se hayan agotado todas las relaciones jurídicas de la misma (Res. DGRN 29 de abril de 2011 y STS 20 mayo de 2013, SAP Madrid 17 de junio de 2016, auto AP Barcelona 19/15 de 16 de febrero, y RDGRN de 14 de diciembre de 2016 y 30 de agosto de 2017 y STS de 24 de mayo de 2017 Por t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR