SAP Madrid 245/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2016:7881
Número de Recurso386/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución245/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0104457

Rollo de apelación nº 386/2014

Materia: Derecho de sociedades. Responsabilidad de administradores.

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 629/2012

Parte apelante: D. Leoncio y Dª Erica

Procurador/a: D. Álvaro-Ignacio García Gómez

Letrado: D. Javier Sánchez Domínguez

Parte apelante/apelada: FORTIS BANK, S.A.

Procurador/a: D. Ángel Rojas Santos

Letrado/a: D. Maximiliano Villajos Izquierdo

Parte apelada: IBERCAJA BANCO, S.A. (antes CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA) e IBERCAJA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, S.A.

Procurador/a: D. Valentín Ganuza Ferreo

Letrado/a: D. Juan Ignacio Fernández Aguado

Parte apelada: LOGÍSTICA DE EMBALAJES, S.L.

Procurador/a: D. Antonio Ortega Fuentes

Letrado/a: D. Juan Ignacio Fernández Aguado

Parte apelada: IBERSUIZAS GESTIÓN ALFA, S.L. e IBERSUIZAS GESTIÓN GAMMA,S.L.

Procurador/a: D. Luis Fernando Álvarez Wiese

Letrado/a: D. Juan Ignacio Fernández Aguado

SENTENCIA Nº 245/2016

En Madrid, a 17 de junio de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 386/2014, los autos del procedimiento nº 629/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 19 de octubre de 2012 por el procurador D. Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de FORTIS BANK SUCURSAL EN ESPAÑA contra D. Leoncio, Dª Erica, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA, IBERCAJA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, S.A., IBERSUIZAS GESTIÓN ALFA, S.L., IBERSUIZAS GESTIÓN GAMMA, S.L. y LOGÍSTICA DEL EMBALAJE, S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia condenando a los demandados a satisfacer a la demandante 1.762.558,51 euros más los intereses legales procedentes, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 10 de marzo de 2014, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por FORTIS BANK SUCURSAL EN ESPAÑA contra D. Leoncio, Dª Erica, IBERSUIZAS GESTIÓN ALFA, S.L., IBERSUIZAS GESTIÓN GAMMA, S.L, LOGÍSTICA DEL EMBALAJE, S.L.CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA e IBERCAJA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, S.A. sobre responsabilidad de administradores, debo condenar y condeno a los demandados D. Leoncio y Dª Erica a abonar a la actora la cantidad de 1.762.558,51 euros, absolviendo a IBERSUIZAS GESTIÓN ALFA, S.L., IBERSUIZAS GESTIÓN GAMMA, S.L, LOGÍSTICA DEL EMBALAJE, S.L.CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA e IBERCAJA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, S.A. de las pretensiones ejercitadas en el presente procedimiento.

En materia de costas procede su imposición a la actora respecto de la pretensión ejercitada frente a IBERSUIZAS GESTIÓN ALFA, S.L., IBERSUIZAS GESTIÓN GAMMA, S.L, LOGÍSTICA DEL EMBALAJE, S.L.CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA e IBERCAJA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, S.A., imponiendo a los demandados D. Leoncio, Dª Erica las costas devengadas por la pretensión ejercitada frente a los mismos".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución, por FORTIS BANK SUCURSAL EN ESPAÑA y por D. Leoncio, Dª Erica se interpusieron sendos recursos de apelación, que tramitados en legal forma, con oposición de la parte contraria, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 16 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - La presente litis tiene su origen en la demanda promovida por FORTIS BANK SUCURSAL EN ESPAÑA ("FORTIS" en adelante) contra D. Leoncio, Dª Erica, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA, IBERCAJA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, S.A., IBERSUIZAS GESTIÓN ALFA, S.L., IBERSUIZAS GESTIÓN GAMMA, S.L. y LOGÍSTICA DEL EMBALAJE, S.L., como miembros del consejo de administración de NUEVOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A. ("NUMACO" en lo sucesivo), en ejercicio de la acción individual de responsabilidad contemplada en el artículo 241 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC"). FORTIS pretende que los demandados le satisfagan 1.762.558,51 euros.

    2. - La reclamación de FORTIS trae causa de las incidencias surgidas en el desenvolvimiento de la póliza de cesión de créditos y de la póliza de crédito para financiación de operaciones mercantiles que suscribió con NUMACO con fecha 18 de junio de 2008 y 8 de mayo de 2009, respectivamente. La primera de estas pólizas tenía por objeto la cesión sin recurso de derechos de crédito a favor de NUMACO dimanantes de la ejecución de cualquier contrato celebrado con UPONOR HISPANIA, S.A. ("UPONOR"), con un límite de un millón de euros. La segunda póliza tenía por objeto la concesión de un crédito mercantil en cuenta corriente por un máximo de un millón de euros para financiar las facturas que sustentasen derechos de crédito a favor de NUMACO frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. ("FCC"). El importe solicitado corresponde al sumatorio de un número de facturas financiadas en el marco de las referidas pólizas que, presentadas por FORTIS al cobro, resultaron devueltas al no existir ningún crédito subyacente. Se trata, en total, de 130 facturas en el caso de UPONOR, cedidas a FORTIS mediante 14 remesas, la primera fechada el 24 de noviembre de 2010 y la última el 23 de marzo de 2011, y de 30 facturas, en el caso de FCC (hay que exceptuar dos, que no se encontraban en el caso señalado), en 16 remesas, la primera fechada el 29 de diciembre de 2009, y la última, el 18 de enero de 2011.

    3. - Al cabo del trámite se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Apreciando que las facturas indicadas en la demanda no soportaban efectivos suministros ni estaban justificadas en obligaciones de compra y que las remesas se fabricaban en función de meras previsiones de ventas y de forma periódica, como mecanismo de financiación de NUMACO o de otras empresas de su grupo, el juzgador de la anterior instancia considera que existe fundamento suficiente para el juicio de responsabilidad solicitado contra el Sr. Leoncio, a la sazón consejero delegado, a quien se atribuye el diseño y ejecución de tal operativa. En cambio, se rechaza la condena del resto de los demandados, al concluir el juzgador a la luz de la prueba practicada que ni participaron en la actuación descrita, ni tuvieron conocimiento de su existencia, y que desplegaron la diligencia necesaria, una vez advertidos los hechos, para esclarecer los mismos y procurar que la situación no siguiera produciéndose. Se exceptúa a la Sra. Erica, esposa del Sr. Leoncio, al estimarse imposible considerar que no tuviese conocimiento de los hechos y por no acreditar haber desplegado ninguna actuación en el seno del consejo tendente al cumplido conocimiento y evitación de los hechos señalados, habiendo actuado siempre de consuno con su esposo.

    4. - Disconforme con lo así decidido, recurrieron en apelación el Sr. Leoncio y la Sra. Erica, para postular su absolución. También apeló FORTIS BANK, a fin de conseguir la condena de los demandados absueltos.

  2. RECURSO DEL SR. Leoncio Y LA SRA. Erica

    Primer motivo

    1. - En el primer apartado de su recurso, el Sr. Leoncio y la Sra. Erica insisten en los planteamientos expuestos en la primera instancia señalando la licitud de la emisión de facturas que no...

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