SAP Madrid 273/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:8567
Número de Recurso620/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0092897

Recurso de Apelación 620/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 855/2014

APELANTE:: BANKINTER SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO:: D./Dña. Luciano y D./Dña. Enma

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

SENTENCIA Nº 273/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Luciano y Dª. Enma, representados por la Procuradora Dª. Mª del Mar de Villa Molina y asistidos del Letrado D. José María García Rodríguez, y de otra, como demandada-apelante BANKINTER, representada por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses y asistida del Letrado D. José Ríos Almela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Noventa y Seis de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 855/2014, se dictó, con fecha 16 de junio de 2015, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Estimo la demanda formulada por MARÍA DE MAR VILLA MOLINA en nombre y representación de Luciano y Enma frente a BANKINTER SA, declaro la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros celebrado el día 26-04-2006 con restitución recíproca de las prestaciones con los intereses devengados a contar desde la fecha en que se produjo cada una de las contraprestaciones con imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, Bankinter S.A.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 13 de octubre del pasado año . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 15 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

[-Uno.-] Don Luciano y doña Enma contrataron con Bankinter S.A. (en lo sucesivo Bankinter) el día 26 de abril de 2006 un contrato de gestión de riesgos financieros o de permuta de tipos de interés ( swap ) con la específica denominación de Clip Bankiner 06-5.5, en virtud del cual, conforme a la cláusula 3 de sus condiciones generales (documento 6 de los de la demanda):

"El Producto de Gestión del Riesgo implicará que periódicamente se realicen una serie de liquidaciones, que generarán un resultado positivo o negativo para el CLIENTE. En las Condiciones Particulares de cada Producto se establecerá la periodicidad de las liquidaciones asociadas al mismo. En cada una de esas liquidaciones, se producirá un único apunte en la cuenta de liquidación del cliente correspondiente al neto entre el cargo por la parte a pagar por el CLIENTE y el abono por la parte a pagar por el BANCO, de tal modo que el resultado neto será el que resulte de la aplicación de la fórmula de Gestión del Riesgo que se haya pactado en las correspondientes condiciones particulares" .

Las características y la dinámica operativa del swap, según las condiciones particulares del contrato (documento 7 de los de la demanda) eran las siguientes:

Nominal contratado: 100.000 euros.

Nombre del producto: Clip Bankinter 06-5.5.

Fecha inicio del producto: 4 de mayo de 2006.

Fecha de vencimiento del producto: 4 de mayo de 2011.

Duración: 5 años.

Ventanas de cancelación. El Cliente podrá solicitar la cancelación anticipada del producto. Bankinter ofrecerá a los clientes una ventana de cancelación los días 15 de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año, comenzando el 15 de agosto de 2006 y finalizando el 15 de febrero de 2011. Bankinter ofrecerá un precio de cancelación acorde con la situación del mercado en cada una de esas fechas.

Periodicidad de las liquidaciones: Trimestrales, al final de cada período, los días 4 de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año (se hace una previsión para el caso de que dicho día fuese inhábil). La primera liquidación será el 4 de agosto de 2006 y la última el 4 de mayo de 2011.

En la cuenta corriente asociada se producirá una única liquidación en cada período, resultante del neto de los dos siguientes conceptos:

CLIENTE PAGA:

Primer período (trimestres 1 y 2): 2,65% fijo.

Segundo período (trimestres 3 al 6): (Euribor 3 meses [*] - 0,10%)

con un máximo del 4,15% y un mínimo del 3,15%.

Tercer período (trimestres 7 al 20): (Euribor 3 meses [*] - 0,10%) con un máximo del 5,25% y un mínimo del 4,25%.

CLIENTE RECIBE

Trimestralmente: Euribor 3 meses [*].

Fechas de fijación del tipo de interés de referencia: los días 4 del mes de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año, empezando el 4 de mayo de 2006 y finalizando el 4 de febrero de 2011 (se hace una previsión para el caso de que dicho día fuese inhábil).

[*] Tipo de interés de referencia: Euribor 3 meses publicado a las 11 horas en la página de Reuters EURIBOR01 dos días hábiles previos a la fecha de fijación.

Divisa de pago: Euro.

Divisa de cobro: Euro.

[-Dos.-] Las veinte liquidaciones tuvieron los resultados que siguen:

Fecha Liquidación Euribor

3meses

4-8-06 Favorable 53,67 €. 2,86%

6-11-06 Favorable 137,87 €. 3,18%

5-2-07 Favorable 25,28 €. 3,57%

4-5-07 Favorable 24,44 €. 3,78%

6-8-07 Favorable 26,11 €. 4,02%

4-11-07 Favorable 33,11 €. 4,28%

4-2-08 Favorable 25,28 €. 4,60%

4-5-08 Favorable 25,28 €. 4,37%

4-8-08 Favorable 25,28 €. 4,86%

4-11-08 Favorable 25,56 €. 4,97%

4-2-09 Favorable 25,56 €. 4,76%

4-5-09 Desfavorable -537,21 €. 2,08%

4-8-09 Desfavorable -735,49 €. 1,37%

4-11-09 Desfavorable -857,90 €. 0,89%

4-2-10 Desfavorable -901,60 €. 0,72%

4-5-10 Desfavorable -886,29 €. 0,66%

4-8-10 Desfavorable -916,68 €. 0,66%

4-11-10 Desfavorable -856,62 €. 0,89%

4-2-11 Desfavorable -818,54 €. 1,04%

4-5-11 Desfavorable -782,95 €. 1,08%

[-Tres.-] Don Luciano y doña Enma habían concertado con Bankinter el 2 de julio de 2004 un contrato de línea de crédito con garantía hipotecaria hasta el límite de 168.200 euros, capital que recibieron en concepto de primera disposición, que debía amortizarse en 360 meses, con intereses ordinarios, transcurridos los doce primeros meses del préstamo, de Euribor a un año más el diferencial de 0,40 por ciento.

El tipo del Euribor a un año era de 2,36 por ciento en julio de 2004 (fecha de la hipoteca) y, con tendencia al alza, de 3,22 por ciento en abril de 2006 (fecha de la contratación del swap ), según datos medios de dichos meses. Los actores contrataron el producto de gestión de riesgos financieros entendiendo que era un instrumento que les protegería de las subidas que pudiese experimentar el Euribor a un año en lo sucesivo, en relación con las cuotas que debían pagar por razón del crédito hipotecario.

El 31 de marzo de 2010 los demandantes se dirigieron al servicio de atención al cliente de Bankinter (habiendo ya registrado cuatro liquidaciones negativas) en los términos siguientes (documento 2 de los de la contestación a la demanda):

"Que con fecha 31 de marzo de 2006 iniciamos la comercialización del producto 'CLIP BANKINTER 06-5.5' que nos indicaron conveniente para cubrir un riesgo de subida sobre un préstamo hipotecario (nominal contratado: 100.000.- €, fecha inicio 04/05/06, vto. 04/05/11) que nos preocupaba no poder asumir ante una posible subida del tipo de interés. Lo que suscribimos pensando sería una forma de garantizar una regularidad de los intereses y por tanto, de las cantidades a abonar mensualmente.

"Al mismo tiempo nos aseguraron que tendríamos posibilidad de cancelar anticipadamente dicho producto en determinados momentos de su vigencia, lo que no se nos informó fue del alto coste que esto produciría, haciéndolo a todas luces inviable.

"Este producto, dirigido a personas con poco o nulo conocimiento financiero (si no no lo adquirirían), que solo quieren pagar su hipoteca y generarse un poco de seguridad, está diseñado de forma que en caso de subida se compensa al cliente con una cantidad que no se sabe por qué no es proporcional a la subida (en nuestro caso asciende a por ejemplo una media de 25 € trimestrales) y en caso de bajada se incrementa de forma desproporcionada (en nuestro caso, asciende a por ejemplo una media de 800-900 € trimestrales) obligando a las personas que previamente han 'captado' a afrontar no solo el pago de su hipoteca sino también una cantidad desproporcionada y que no se sabe ni de dónde ni por qué se debe pagar. No sé si será legal, eso quiero averiguar, lo que tengo muy claro es que no es moral ni para un banco.

"Según la información en varios artículos fe 'finanzas' expuesto por expertos en dicho tema se establece que '...igualmente cuestiona aquellas operaciones que incluyen cláusulas contractuales en las que se hace «referencia de forma genérica a la supuesta independencia de la decisión de entrar en esa operación y a la ausencia total y absoluta de recomendaciones o asesoramiento sobre el producto por parte de la entidad, es decir, eximiendo totalmente a la entidad de responsabilidad en cuanto a iniciativa de la...

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