SAP Madrid 187/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:8745
Número de Recurso437/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución187/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0056443

Recurso de Apelación 437/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 312/2015

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D. Javier

PROCURADOR Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS

SENTENCIA

ILMO SR. MAGISTRADO ÚNICO:

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a seis de junio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 312/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA S.A., representada por el Procurador DON FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, y defendida por el Letrado DON IGNACIO DEL BARRIO HERNÁNDEZ, y como parte apelada DON Javier, representado por la Procuradora DOÑA VERA GEMA CONDE BALLESTEROS, y defendida por el Letrado DON SANTIAGO VICIANO ESTEBAN, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6/11/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 6/11/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º ESTIMO la demanda formulada por D. Javier contra BANKIA S.A. 2º.- DECLARO la nulidad de la suscripción de acciones efectuada por la parte demandante con la obligación de restitución de las recíprocas prestaciones de las partes que devengan el interés legal desde la fecha de la fecha de la suscripción del contrato. 3º.- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la representación de la demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección se acordó señalar para el 31 de mayo de 2016 el examen del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Planteamiento del recurso

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    La sentencia de fecha 6-11-2015 acuerda denegar la suspensión por prejudicialidad penal, en los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto, tras reseñar el deber de información y los hechos no controvertidos, entiende que existió una verdadera ocultación de la verdadera situación contable de la entidad emisora en el folleto informativo, lo que implica vulnerar el artículo 27 LMV, con la consiguiente responsabilidad a los efectos del artículo 28 de la misma ley, y también es revelador de la concurrencia de error como vicio del consentimiento, con el carácter de esencial y excusable.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- La sentencia infringe el artículo 217 LEC al invertir erróneamente la carga de la prueba del vicio del consentimiento y hacer recaer en Bankia las consecuencias de falta de acreditación de su solvencia al tiempo de salir a bolsa.

    2.2.- Falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio en el consentimiento por dolo o por error. Infracción de los artículos 1266 y 1269 CC .

    2.3.- En cuanto a la notoriedad observada por el Juzgador "a quo" sobre la falta de veracidad de los estados financieros de mi mandante, la situación de Bankia no reúne los requisitos necesarios para que pueda considerarse como un hecho notorio. En las actuaciones existen informes emitidos con el mismo objeto y con conclusiones diametralmente opuestas a las vertidas en los informes de los peritos del Banco de España.

    2.4.- Suspensión por prejudicialidad penal toda vez que los hechos a debatir en el presente procedimiento, constituyen el supuesto fáctico objeto de las Diligencias Previas nº 59/2012, en trámite ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional.

  3. - Por la representación del apelado se opone a los motivos del recurso de apelación.

SEGUNDO

Prejudicialidad penal

Expuestos en el anterior fundamento los motivos de la apelación, por obvias razones de lógica procesal, es necesario comenzar el estudio de los mismos por el último de los esgrimidos, aunque sea invocado con carácter subsidiario, pues de acogerse haría innecesario el enjuiciamiento del resto de los motivos.

Se alega la existencia de prejudicialidad penal a los efectos de los artículos 40 y 41 LEC, toda vez que, los hechos a debatir en el presente recurso, constituyen el supuesto fáctico objeto de las Diligencias Previas nº 59/2012, en trámite ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional.

El motivo ha de ser desestimado, pues hemos de tener en cuenta la dicción del artículo 40.2 LEC al establecer las circunstancias que han de concurrir para que proceda la suspensión de las actuaciones del proceso civil al existir un juicio criminal en curso, cuales son: " 1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil. 2.ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil" .

En ese mismo sentido, el artículo 10 LOPJ sólo contempla la suspensión del procedimiento civil cuando se trate de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión del pleito civil, o que condicione directamente el contenido de esa decisión.

En contra de la argumentación del motivo hemos de entender en el presente supuesto no concurren los requisitos o circunstancias de los preceptos trascritos, pues no podemos obviar que la acción principal ejercitada en el proceso civil se circunscribe a si la información contable ofrecida por Bankia en su salida a Bolsa en julio de 2011 fue correcta y veraz, y si tal circunstancia conlleva o no apreciar un vicio en el consentimiento por quiénes suscribieron las acciones, empero para su enjuiciamiento, dentro de este marco, no es preciso que se considere delictiva la actuación de la entidad emisora de la oferta pública de suscripción de acciones. Pues con independencia de la existencia o no de dolo penal, el mero hecho de que la información dada no se ajustara a la realidad y haya provocado el error del suscriptor, ha de entenderse suficiente para que pueda declararse la anulación de la compra de acciones en el proceso civil. No es la existencia de un delito lo que condiciona la acción ejercitada en el proceso al que se refiere el presente recurso o, para ser más precisos, no es un hecho delictivo el que fundamenta la pretensión de la parte actora-apelada; siempre y cuando, se aprecie o no delito, basta la valoración jurídico-civil de las conductas y hechos acaecidos para poder declarar responsabilidades en este orden; por consiguiente, la decisión que, en su momento, pueda dictar el tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal no tendrá influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

Por lo tanto, se ha de entender la existencia o no de vicio en el consentimiento, que conlleve la anulabilidad de la suscripción de acciones, puede resolverse sin la decisión que emita la jurisdicción penal, al existir datos suficientes en orden a su enjuiciamiento y que pueden ser tomados en consideración con independencia de la calificación que a los mismos se asigne por la jurisdicción penal, por lo que no estamos en presencia de la prejudicialidad alegada en el recurso, pues el pronunciamiento que, en su momento, recaiga en la jurisdicción penal no condiciona en modo alguno el enjuiciamiento del proceso civil, sin que podamos obviar la interpretación restrictiva que merece el artículo 40.2 precitado, al exigir el carácter decisivo de la calificación jurídico-penal en la resolución que se dicte en el procedimiento civil, el que gira, en esencia, en torno a si la situación financiera de Bankia S.A., se correspondía o no con la real cuando salió a Bolsa y si el folleto de la OPS adolecía de falta de veracidad de su contenido, lo que es ajeno a la calificación jurídico-penal.

Pese a las alegaciones efectuadas en el recurso, no es de aplicación el artículo 40.4 LEC, pues respecto de las diligencias previas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, no existen razones jurídicas bastantes como para entender que hay una relación entre falsedad documental e información contable-financiera por otro, siendo de hecho el procedimiento criminal aperturado en la Audiencia Nacional con mucho, más amplio y vinculado a aspectos sustantivos relativos a las cuentas anuales de la entidad, así se deriva del auto de admisión a trámite de la querella del reseñado Juzgado de Instrucción de fecha 4 de julio de 2012, y ello sin perjuicio de que a los efectos de la acción entablada con carácter principal, nulidad por vicios en el consentimiento, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Almería 2/2023, 10 de Enero de 2023
    • España
    • 10 Enero 2023
    ...al resultar una prejudicialidad civil en que no hay previsión legal, puesto que la mayoría de las Audiencias (por ejem, las SS de la AP de Madrid Secc. 14 de 6-6-2016, de Gerona, Secc. 1ª de 26-5-2016, o Cádiz de 12 de Abril y 4 de octubre 2016 ) entienden que el ar. 43 de la LEC está previ......
  • AAP Almería 199/2018, 3 de Mayo de 2018
    • España
    • 3 Mayo 2018
    ...resultar una prejudicialidad civil en que no hay previsión legal, puesto que la mayoría de las Audiencias ( por ejem, las SS de la AP de Madrid Secc. 14 de 6-6-2016, de Gerona, Secc. 1ª de 26-5-2016, o Cádiz de 12 de Abril y 4 de octubre 2016 ) entienden que el ar. 43 de la LEC está previst......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR