SAP Madrid 246/2016, 22 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha22 Junio 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

251658240

N.I.G.: 28.080.00.2-2013/0006244

Recurso de Apelación 721/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 673/2013

APELANTE:: D. /Dña. Belinda

PROCURADOR D. /Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

APELADO:: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D. /Dña. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 673/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº8 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Dª Belinda, y de otra como Apelado-Demandado: Seguros Mapfre

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº8 de Majadahonda, en fecha 25 de julio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda formulada por la Procurador Sra Alfonso Rodríguez en nombre y representación de Dª Belinda, contra Seguros Mapfre representada por el Procurador Sr. Chipirras Sánchez absolviendo a esta última de las pretensiones contra ella ejercitadas y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección 10 de febrero de 2015, de 6, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Belinda formuló demanda de juicio ordinario contra Mapfre

Empresas, como entidad que aseguraba la responsabilidad civil de la clínica denominada Dental Mar Menor

S.L (VITALDENT), interesando se condenara a la misma a que le indemnizara en la suma de 80.000 € por los daños y perjuicios por ella habidos, como consecuencia de la mala praxis en la colocación de unos implantes en su maxilar superior que concretó en la falta de utilización de medios diagnósticos adecuados para precisar la calidad y cantidad ósea que tenía, así como en irregularidades en el consentimiento informado que firmó.

Mapfre Empresas se personó en autos alegando, con carácter previo, su falta de legitimación pasiva, y se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas por la parte actora, rechazando en todo caso la existencia de cualquier tipo de negligencia médica en base a la que ella tuviera obligación de responder frente a la Sra Belinda .

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que aquélla ha venido a mostrar su disconformidad por considerar que la Juzgadora había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba practicada, para reiterar la falta de medios diagnósticos adecuados y previos a la realización de los implantes que se le habían hecho, citando irregularidades en el consentimiento informado, y hablando de la medicina satisfactiva y el resultado que de la misma se esperaba, realizando una valoración de los informes médicos unidos a las actuaciones para terminar interesando que en cualquier caso no se le impusieran las costas, al ser discutible cuanto menos la pretensión por ella deducida.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las cuestiones ante esta Sala planteadas debemos partir de los siguientes hechos acreditados en autos: es un hecho admitido por las partes en litigio que Dª Belinda acudió a una clínica de Vitaldent de Murcia en el mes de Abril del año 2010 presentado en ese momento, como admitió la Sra. Marisa, médico especialista en cirugía oral y maxilofacial que la trató, al contestar a las preguntas que se le formularon en el acto del juicio, una pérdida importante de dientes en su maxilar superior al faltarle nueve de las catorces piezas dentarias, observándose en las cinco piezas que le quedaban una gran movilidad y padeciendo una periodintitis severa, lo que conllevaba su falta de funcionalidad, habiendo indicado Dª Marisa que los dientes que quedaban en ese momento a la Sra. Belinda no eran funcionales.

Estas circunstancias son reconocidas por la parte demandada, quien en su propio escrito de oposición al recurso de apelación que nos ocupa, admite que Dª Belinda padecía edentulismo de sectores posterosuperiores, atrofia maxilar severa y en el sector anterosuperior las piezas 11, 12, 13, 2 y 23 con movilidad # y periodontitis severa.

Tras la primera consulta efectuada a la clínica en la que prestaba sus servicios profesionales la Sra. Marisa, el día 21 de Abril de 2010, como se desprende de la ficha clínica de la Sra. Belinda que figura a los folios 9 y siguientes, y conforme a lo manifestado por aquélla en el acto del juicio, la misma propuso a la Sra. Belinda para la corrección de la atrofia maxilar severa que padecía dos alternativas, siempre tras previa retirada de las piezas dentarias que le quedaban, una que era la mejor opción, o más factible, como la Sra. Marisa indicó, consistente en un aumento del hueso de la parte superior del maxilar con hueso de la cadera, con elevación de seno y colocación de un número suficiente de implantes, lo que requería la realización de este tratamiento con anestesia general, y, una segunda opción, más conservadora, que consistía en el aprovechamiento del hueso de que disponían, que, conforme expresamente la misma señaló al contestar a las preguntas que se le formularon en el acto del juicio, "estaba al límite", para expandir el hueso y colocar los implantes. La Sra. Marisa ya señaló en el acto del juicio que aun siendo la primera de las opciones indicadas la que más garantías presentaba, no obstante, habiendo rehusado la paciente someterse a una anestesia general, ello hizo que se decantara la misma por la segunda opción más conservadora, cuestión ésta que nunca ha sido puesta en duda por la parte actora y apelante.

No discuten las partes en litigio que la Sra. Belinda aceptó el presupuesto que le fue facilitado para la rehabilitación odontológica que le propusieron en Octubre de 2010, abonando al efecto la suma de 7.400 € el día 18 de Octubre, como se desprende de los documentos que figuran unidos a los folios 46 y 48 de las actuaciones.

El día 20 de Octubre de 2010 admiten las partes en litigio que se procedió a la exodoncia de las piezas 11, 12, 13, 21 y 23 del maxilar superior que le quedaban a la Sra. Belinda, como paso previo y necesario para realizarle cualquier tratamiento, como mantuvo la Sra Marisa en el acto del juicio.

Admiten las partes en el procedimiento que, firmado el correspondiente consentimiento informado con fecha 27 de Enero de 2011 para la realización de los implantes de osteosíntesis recomendados en el tratamiento a realizar a la Sra. Belinda, finalmente se le colocaran el día 24 de Febrero de 2011 unos implantes en el maxilar superior en las posiciones 12, 22, 24 y 14, desprendiéndose de los documentos unidos a los folios 31 y siguientes que se le realizaron a la Sra. Belinda una serie de ortopantografías los días 21 y 2 2 de Abril de 2010, así como el día 27 de Enero de 2011, entre otras fechas, sin que desde luego se le realizara a la misma ningún Destacan.

Es un hecho no discutido por los litigantes que al fracasar la osteointegración de los implantes que le habían sido colocados a la Sra. Belinda tuvieron que serle retirados en Noviembre de 2011 y Febrero de 2012, habiendo señalado la Sra. Marisa al responder a las preguntas que le fueron formuladas en el acto del juicio que los implantes fracasaron por una sobrecarga, al colocarse un gran número de implantes a la Sra Belinda sin rehabilitar el hueso, lo que hizo más posible que no se integraran, habiendo manifestado igualmente aquélla que existe una pérdida fisiológica del hueso del maxilar por el mero trascurso del tiempo que desde luego se acelera cuando no hay diente.

TERCERO

Partiendo de los hechos relatados, conviene que recordemos, aún sucintamente, el criterio mantenido por nuestro Tribunal Supremo en cuanto a la responsabilidad de los profesionales de la medicina, pudiendo citar al efecto la sentencia de fecha 3 de Febrero de 2015 (recurso de casación 2434/12 ), en la que reseña de numerosas resoluciones anteriores, se dice en relación con la conocida como medicina voluntaria que "La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo...

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