SAP Murcia 369/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:1768
Número de Recurso75/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00369/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

664250

N.I.G.: 30030 43 2 2005 0056775

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2014

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.

Don Francisco Navarro Campillo

PRESIDENTE

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Dolores Sánchez López

MAGISTRADOS

SENTENCIA

NÚM. 369/16

En Murcia, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 155/2012 que, por delito contra la seguridad en el trabajo y lesiones por imprudencia grave, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 7 Murcia, como Diligencias Previas por Delito núm. 6626/2005, Procedimiento Abreviado núm. 26/2008, contra D. Faustino, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Luna Moreno y defendido por la Letrada Dña. Margarita Hernández Funes, contra D. Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Graciela Gómez Gras y defendido por el Letrado D. Miguel Pardo Domínguez y contra D. Hugo representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Purificación Velasco Vivancos y defendido por el Letrado D. Julio Pérez Soubrier, actuando los tres acusados como parte apelante; y, en ambas instancias, como parte institucional en ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Fiscal, que actúa como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 8 de abril de 2013, sentando como hechos probados los siguientes:

" UNICO.- Se declara probado que el día 30 de agosto de 2.005, Dº Marino y Dº Nemesio se encontraban trabajando en la construcción de 688 viviendas denominadas " URBANIZACIÓN000 ", en la localidad murciana de Baños y Mendigo, urbanización promovida por la entidad "El Valle Golf & Resort S.L.", en la que intervenía como empresa principal INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES S.A. (INTERSA), que, a su vez, encomendó trabajos a las entidades ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN LARDIN S.L. y FERRALLAS CIUDAD DEL SOL COC COOP. Ha quedado acreditado que, encontrándose la tarde del mencionado día los Sres Marino y Nemesio trabajando en altura para el último forjado de un dúplex, estando cada uno a un lado de una carga de mallazo que colgaba de la grúa G5, el cable de dicha grúa fue golpeado por la pluma de la grúa G4, que se encontraba girando, moviéndose así la referida carga, arrollando al Sr. Marino que fue lanzado y se precipitó al suelo desde una altura de unos 5 o 6 metros aproximadamente, sufriendo el mismo graves lesiones. Ha quedado acreditado que la instalación de las dos grúas se efectuó según los respectivos proyectos de instalación efectuados por Dº Faustino (mayor de edad y sin antecedentes penales), en representación de la entidad TECEL 2.004 S.L. y como ingeniero técnico industrial. En su proyecto, el Sr Faustino no expresó la necesidad de un limitador de orientación, remitiéndose en cuanto a las distancias de seguridad a los planos, no consignándose en el punto 4.4 de su proyecto de instalación precaución o medida alguna relativa a evitar la colisión de las grúas que interferían en la misma zona. Entregada por el Sr Faustino la instalación de la grúa torre a Dº Genaro (mayor de edad y sin antecedentes penales), en su cualidad de jefe de obra y en representación de INTERSA, dicho Sr tampoco adoptó ninguna medida de seguridad o precaución al respecto, permitiéndose así por el Sr Genaro una forma de trabajar que suponía un grave riesgo para los trabajadores, debiendo así los gruístas observar en todo momento tanto las cargas transportadas como los movimientos de las otras grúas, a fin de evitar que las mismas colisionasen. Ha quedado acreditado que Dº Hugo (mayor de edad y sin antecedentes penales) era el encargado de obra, habiendo sido el mismo designado como gruísta en el documento de entrega, permitiendo -aún a sabiendas de la inexistencia de medidas de seguridad y el riesgo de colisión entre las grúas- que las mismas operasen simultáneamente, siendo dirigidas por trabajadores distintos. A consecuencia de tales hechos, el Sr Marino sufrió lesiones consistentes en luxación del codo izquierdo, fractura suprasindesmal tibia izquierda y fractura de calcaneo derecho que precisaron para su curación de tratamiento médico, quirúrgico, ortopédico y rehabilitador, curando en 397 días de los cuales 387 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo estado hospitalizado durante 10 días. Asimismo resultó con secuelas consistentes en perjuicio estético ligero, limitación flexión dorsal del pie izquierdo osteosíntesis tobillo derecho, anquilosis/ artrodesis subastragaliana derecha, tatalgia y algia en codo izquierdo. Dichas lesiones le ocasionan asimismo una incapacidad total permanente para su profesión habitual. El Sr Marino interpuso denuncia el día 7 de diciembre de 2.005, no dictándose auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado hasta el día 10 de abril de 2.008, dictándose los días 9 de septiembre de 2.010 y 23 de noviembre de 2.010 sendos autos que aclararon el referido auto de 10 de abril de 2.008, transcurriendo además más de un año entre el dictado del auto de apertura del juicio oral hasta la remisión por el juzgado instructor de las actuaciones para su enjuiciamiento y fallo.."

SEGUNDO

En el fallo de la sentencia se establece:

"1.- Que, con imposición de las costas, debo CONDENAR Y CONDENO a Dº Faustino como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, a la pena de 22 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y del ejercicio del cargo de ingeniero proyectista e instalador de grúas torre durante la condena.

  1. - Que, con imposición de las costas, debo CONDENAR Y CONDENO a Dº Genaro como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, a la pena de 22 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y del ejercicio del cargo de jefe de obra durante la condena.

  2. -.Que, con imposición de las costas, debo CONDENAR Y CONDENO a Dº Hugo como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, a la pena de 22 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y del ejercicio del cargo de encargado de obras de construcción durante la condena".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones respectivas de Faustino, de Genaro y de Hugo interpusieron recurso de apelación, del que se dio traslado al resto de partes personadas y al Ministerio Fiscal quien presentó escrito de impugnación por las razones que en el mismo esgrime y que se dan aquí por reproducidas.

CUARTO

Remitidas por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 75/2014, por providencia de 26 de enero de 2016, se señaló, finalmente, la deliberación, votación y fallo de la causa para el 28 de junio de 2.016, en que ha tenido lugar.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Dolores Sánchez López, que expresa la convicción del Tribunal.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en primer lugar contra la sentencia de instancia las defensas de cada uno de los tres acusados invocando como motivo de impugnación común la prescripción de los hechos, razón por la cual dicho motivo de impugnación será examinado de forma conjunta para los tres recurrentes al sostenerse en esencia sobre las mismas argumentaciones.

Respecto al instituto de la prescripción tuvo oportunidad de pronunciarse esta misma sección en Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2015 (Rollo 263/2013 ) y en Auto de fecha 12 de enero de 2016 (Rollo 167/2015) siendo Ponente en ambas la Ilma. Magistrada María Ángeles Galmés Pascual -que posteriormente ha sido recogida en muchas otras resoluciones de esta misma sección- que contemplaba el cambio sustancial que para la aplicación del instituto de la prescripción han supuesto dos sentencias del Tribunal Supremo, en concreto la 690/2014, de 22 de octubre de 2014 y sobre todo la 760/2014 de 20 de noviembre, cambio sustancial que fue pormenorizadamente expuesto y abordado en las referidas resoluciones. En las mismas se ponía de relieve que a partir de las referidas sentencias del Tribunal Supremo resultaba muy difícil ya considerar que un acto procesal no produzca el efecto interruptivo de la prescripción.

De este modo la Sentencia del Tribunal Supremo número 690/2014, de 22 de octubre, viene a establecer que "Conforme a la nueva regulación de la prescripción, lo esencial de cara a su interrupción es el acto judicial de dirección del procedimiento. Y se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJP nº 3 82/2019, 27 de Febrero de 2019, de Burgos
    • España
    • 27 Febrero 2019
    ...los delitos que son objeto de imputación; así, en primer lugar y en cuanto a la f‌igura del jefe de obra, una Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 28 de junio de 2016 indica que "una reiterada doctrina jurisprudencial ha venido estableciendo que el jefe de obra -en este caso Ar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR