SAP Santa Cruz de Tenerife 346/2016, 2 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2016
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)
Fecha02 Junio 2016

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Sección: DAV

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000148/2015

NIG: 3802331120030005511

Resolución:Sentencia 000346/2016

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000548/2003-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Leticia

Apelante Pablo Maria Del Carmen Sevilla Gonzalez Claudio Jesus Garcia Del Castillo

SENTENCIA

Rollo nº 148/2015

Autos nº 548/2003-01

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de San Cristóbal de La Laguna

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de junio de dos mil dieciséis.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de medidas nº 548/2003-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por D. Pablo, representado por el Procurador D. Claudio Jesús García del Castillo, y asistido por la Letrada Dña. María del Carmen Sevilla González, contra Dña. Leticia, representada por la Procuradora Dña. María Iluminada Marco Flor, y asistida por el Letrado D. Francisco Escuela Losada; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Pilar Olmedo López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, dictó sentencia el 13 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Acuerdo desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales

D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de D. Pablo absolviendo a D.ª Leticia con expresa condena en costas a la parte actora.

Acuerdo desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D.ª Iluminada Marco Flor en nombre y representación de D.ª Leticia absolviendo a d. Pablo con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, sin que se formulase oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la petición del recurrente de declarar extinguida la obligación legal de alimentos a favor de su hijo, mayor de edad, Carlos Manuel, reproduciendo el demandanteante la Sala las pretensiones incluidas en su demanda sobre extinción de la pensión que fue establecida en previa sentencia de divorcio.

En apoyo de tales pretensiones, y en el trámite del artículo 458 de la L.E.C ., la dirección Letrada del recurrente alega, en síntesis, error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 152 del Código Civil, ya que el citado descendiente tiene 26 años,ha terminado su formación y se encuentra plenamente incorporado al mercado laboral, no hallándose en situación de necesidad para que se mantenga con carácter indefinido como acreedor de una prestación alimenticia.

SEGUNDO

Dado que la presente contienda litigiosa se desenvuelve en el marco procesal al efecto habilitado por el artículo 775 de la L.E.C ., parece necesario recordar que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la institución de la cosa juzgada, entraña la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente, evitando que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia firme, siempre partiendo de la certeza de una resolución previa sobre idéntico conflicto, aún recaída en proceso de distinta naturaleza ( SSTS 5-10-1.983 y 7-10-1.997 ). Añade el Tribunal Supremo que la concurrencia de las identidades de referencia ha de apreciarse estableciendo un juicio comparativo entre la sentencia precedente y las pretensiones del posterior procedimiento, pues de la paridad entre los dos litigios es de donde ha de inferirse la relación jurídica controvertida, interpretada, si es preciso, con los hechos y fundamentos que sirvieron de base a la petición, y requiriéndose, para apreciar la...

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