SAP Álava 166/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2016:378
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-15/012604

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0012604

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 12/2016 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. : A/976/15

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRAFICO DE DROGAS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2712/2015

Contra / Noren aurka : Juan Luis y Alvaro

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA PAUL NUÑEZ y BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua : OSCAR DIAZ DE GREÑU CASTAÑEDAyOSCAR DIAZ DE GREÑU CASTAÑEDA

MINISTERIO FISCAL - en calidad de FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª. Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 2 de junio de 2016.

SENTENCIA Nº 166/2016

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2712/2015, Rollo de Sala nº 12/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de tráfico de drogas, contra Alvaro con N.I.E. nº NUM000, natural de Tanger (Marruecos) y vecino de Vitoria, de nacionalidad marroquí, nacido el día NUM001 /1981, hijo de Esteban y de Almudena, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Dª.Oscar Díaz de Guereñu y representado por la Procuradora Dª. Blanca Olatz García Rodrigo y contra Juan Luis con N.I.E. nº NUM002

, natural de Tanger (Marruecos) y vecino de Vitoria, de nacionalidad marroquí, nacido el día NUM003 /1988, hijo de Joaquín y de Enma, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Dª.Oscar Díaz de Guereñu y representado por la Procuradora Dª. Marta Paul Nuñez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos son constitutivos de:

  1. un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud con la circunstancia agravante de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5º del Código Penal .

  2. un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud con la circunstancia agravante de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5º del Código Penal .

    Procediendo imponer a los acusados:

  3. a Alvaro, la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Asimismo, se le impondrá la pena de multa por valor de 25.404,98 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de 12 meses de privación de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 del Código Penal .

  4. a Juan Luis, la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Asimismo, se le impondrá la pena de multa por valor de 42.835,56 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de 12 meses de privación de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 del Código Penal .

    La defensa de los acusados mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal previo al inicio de la vista oral modificó su escrito de calificación en lo relativo a la tipificación de los hechos y solicitud de penas para los encausados enjuiciados, quedando redactado como sigue en lo que interesa:

  1. un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

  2. un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

    Procediendo imponer a los acusados:

  3. a Alvaro, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Asimismo, se le impondrá la pena de multa por valor de 25.404,98 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de 12 meses de privación de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 del Código Penal .

  4. a Juan Luis, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Asimismo, se le impondrá la pena de multa por valor de 42.835,56 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de 12 meses de privación de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 del Código Penal .

    Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO

El letrado de la defensa, así como los propios acusados, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme. Pasan los autos al ponente a fin de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Por CONFORMIDAD de las partes se declaran los siguientes:

PRIMERO

Alvaro y Juan Luis, ambos súbditos marroquís, mayores de edad, sin antecedentes penales y con residencia legal en España, sobre las 17:18 horas del día 11 de junio del 2015, fueron detenidos por agentes de la Ertzaintza cuando circulaban por el punto kilométrico 17,5 de la N-622 a la altura del municipio alavés de Zuia en un BMW con placas de matrícula ....GGG, propiedad de Alvaro . En el registro del vehículo citado, los agentes encontraron en una bolsa del establecimiento El Corte Inglés, perteneciente a Alvaro, dos paquetes de cinco trozos cada uno, envueltos en papel celofán, con una sustancia compacta y marrón en su interior, que resultó ser 961,29 gramos de Resina de Cannabis con una pureza del 24,6%. Dicha sustancia estaba preordenada al tráfico ilegal.

Asimismo, hallaron en una bolsa blanca con asas, propiedad de Juan Luis, dos paquetes de cinco trozos cada uno, envueltos en papel celofán, con una sustancia compacta y marrón en su interior, que resultó ser 967,23 gramos de Resina de Cannabis con una pureza del 23,3%. Dicha sustancia estaba destinada a la venta ilícita.

SEGUNDO

El día 12 de junio del 2015, agentes de la Ertzaintza practicaron una entrada y registro, previamente consentida, en el domicilio de Alvaro, sito en la CALLE000 nº NUM004 NUM005 de Vitoria-Gasteiz. En el mismo, se encontraron varios papeles con anotaciones de pesajes y cantidades, un rollo de papel trasparente tipo film, una bolsa de plástico trasparente con la anotación "100", una balanza de precisión, 2.220 euros en billetes, una sustancia compacta de color marrón (evidencia nº1) ¿ que resultó ser 95,556 gramos de Resina de Cannabis con una pureza del 25,6%-, y una sustancia compacta de color marrón envuelta en papel trasparente (evidencia nº8) ¿ que resultó ser 79,334 gramos de Resina de Cannabis con una pureza del 25,4%-. Estas sustancias estaban preordenadas al tráfico ilegal.

El día 12 de junio del 2015,...

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