AAP Barcelona 160/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2016:887A
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 8/2016-J

Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/MIREIA RIOS ENRICH

Dimana de autos de: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 121/2012

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GAVÀ

Parte/s apelante/s: Florian Y Eufrasia

Parte/s apelada/s: BBVA S.A.

A U T O Nº160/2016

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Barcelona, a tres de Mayo de dos mil dieciseis.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 8/2016, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada Dª. Eufrasia Y D. Florian contra Auto definitivo que dictó con fecha 25 de septiembre de 2015 el Juzgado Primera Instancia 1 Gavà en los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 121/2012, seguidos a instancia de Dª. Eufrasia Y D. Florian contra BBVA S.A.

Segundo

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

Tercero

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

ACUERDO DESESTIMAR el recurso de reposición formulado por el Procurador Jose María Ramírez, en nombre y representación de Florian y Eufrasia frente a la providencia de 27 de mayo de 2015.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 26 de abril de 2016.

Quinto

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver el recurso, debemos partir de los siguientes hechos: 1) El día 15 de febrero de 2012, la entidad UNNIM BANC S.A. UNIPERSONAL presenta demanda ejecutiva en reclamación de deudas garantizadas con hipoteca contra DON Florian y DOÑA Eufrasia en reclamación de la cantidad de 15.160,16 euros, de principal, más los intereses que al tipo pactado puedan devengarse durante la ejecución del procedimiento y que se presupuestan en 4.548,04 euros, sin perjuicio de su posterior declaración, dirigiendo la demanda contra ocho plazas de parking, fincas registrales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 y NUM007, del Registro de la Propiedad de Viladecans.

2) El día 22 de marzo de 2012, DON Florian y DOÑA Eufrasia presentan escrito de oposición a la ejecución por defectos procesales, alegando:

  1. Se ha despachado ejecución antes de notificar a los demandados el vencimiento anticipado y el saldo deudor el día 23 de febrero de 2012.

  2. Resultando un préstamo con interés variable debía haberse acompañado con la demanda las operaciones de cálculo de que dimanó la cantidad por la que se ha despachado ejecución.

    Por ello, solicitan se acuerde: 1) Estimar la oposición; 2) Decretar la nulidad y revocando, dejar sin efecto la ejecución despachada; 3) Alzar los embargos trabados, librando los mandamientos necesarios al efecto; 4) con condena en costas a la ejecutante.

    3) Por escrito de 12 de abril de 2013, la entidad UNNIM BANC S.A. UNIPERSONAL impugna la oposición a la ejecución.

    4) El día 22 de enero de 2013 se dicta Auto por el que se desestima la oposición a la ejecución, al folio 165.

    5) Librado mandamiento al Registro de la Propiedad de Viladecans para certificación de cargas, resultan canceladas las hipotecas existentes sobre las fincas NUM002, NUM003, NUM005 y NUM006 .

    6) La entidad BBVA S.A. solicita se señale día y hora para la celebración de la subasta de las fincas registrales: NUM000, NUM001, NUM004 y NUM007 .

    7) El día 20 de junio de 2013, DON Florian presenta escrito por el que interpone Incidente Extraordinario de Oposición a la Ejecución basado en la existencia de cláusulas abusivas (al folio 224), en el que se alega que son abusivas las siguientes cláusulas: Pacto de Liquidación unilateral de la deuda, Vencimiento anticipado, Cláusula Suelo e intereses moratorios.

    8) El día 1 de octubre de 2014, DON Florian y DOÑA Eufrasia presentan escrito interponiendo Incidente de nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, recurso de apelación contra la providencia de fecha 20 de diciembre de 2013.

    9) El día 28 de octubre de 2014, la entidad BBVA S.A. presenta escrito por el que se opone al escrito anterior.

    10) El Juzgado de Primera Instancia dicta Auto de fecha 7 de enero de 2015 por el que no admite a trámite el Incidente de nulidad de actuaciones y acuerda, asimismo, inadmitir el recurso de apelación formulado de manera subsidiaria.

    11) El día 22 de abril de 2015, al folio 371, la entidad BBVA S.A. solicita, de nuevo, se señale día y hora para la celebración de la subasta de las fincas NUM000, NUM001, NUM004 y NUM007 del Registro de la Propiedad de Viladecans.

    12) El día 23 de abril de 2015, al folio 373, DON Florian y DOÑA Eufrasia presentan escrito en el que alegan:

  3. la cancelación de la carga hipotecaria sobre las fincas: NUM002, NUM003, NUM005 y NUM006 .

  4. la certificación del saldo de principal impagado el día 31 de diciembre de 2012 es de 14.757,61 euros.

  5. La vigente responsabilidad hipotecaria de cada finca es la siguiente: finca NUM000 : 5.364,02 euros; finca NUM001 : 8.043,95 euros; finca NUM004 : 4.690,90 euros; y finca NUM007 : 9.752,02 euros; la suma total de la responsabilidad hipotecaria de las cuatro fincas es de 27.850,90 euros.

  6. Hallándose sobradamente cubierta la responsabilidad hipotecaria con las fincas NUM000, NUM001 y NUM004, que supera los 17.000 euros, solicitan mandamiento de cancelación de la hipoteca que grava la finca NUM007 . 13) El día 28 de octubre de 2014, la entidad BBVA S.A. presenta escrito por el que se opone al escrito anterior y alega que la responsabilidad hipotecaria no es la que reseña la parte contraria pues la responsabilidad total garantizada la constituye el principal, los intereses ordinarios y de demora, las costas y gastos, y que la vigente responsabilidad hipotecaria de las fincas es la siguiente: finca NUM000 : 7.911,94 euros; finca NUM001 : 11.864,83 euros; finca NUM004 : 6.919,07 euros; y finca NUM007 : 14.384,23 euros, lo que supone que la responsabilidad hipotecaria de las fincas asciende a la cifra de 41.080,07 euros.

    Añade que la suma de la responsabilidad de las otras cuatro fincas liberadas asciende a 41.477,21 euros.

    14) La juzgadora de primera instancia dicta providencia de...

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