SAP Barcelona 150/2016, 28 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2016
Fecha28 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 21/2015- A

Terceria Mejor Derecho Nº 853/2013

Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 150/2016

Ilmos./a. Srs./a. Magistrados/a

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA i CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Terceria mejor derecho 853/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de BANCO DE SABADELL, S.A. contra AGENCIA TRIBUTARIA (UNIDAD RECAUDACION BARCELONA); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte BANCO DE SABADELL, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 30/09/2014, por el/ la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por BANCO DE SABADELL S.A. contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimientos formulados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO DE SABADELL, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLES VILA i CRUELLS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BANCO DE SABADELL, S.A., interpuso demanda de tercería de mejor derecho contra la Agencia Tributaria (Unidad de recaudación de Barcelona), que la sentencia de instancia desestimó. La demandante interpone recurso de apelación insistiendo en la preferencia del derecho esgrimido. La parte demandada y apelada presenta escrito oponiéndose a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Los hechos a tomar en consideración son los siguientes. El 30 de noviembre de 2007, BANCO DE SABADELL, S.A. y la mercantil FILNEA PACK, S.L. firmaron una póliza denominada contrato de pignoración de activos financieros, depósitos, valores y derechos sobre valores. En virtud de este contrato, FILNEA PACK, S.L. pignoró 32.000 € de una cuenta (no se expresa el tipo de depósito) en garantía de los efectos que el banco tenga descontados y descuente, así como de cualquier saldo deudor que se haya producido o se produzca en cuenta de crédito, préstamo, por descubierto en cuenta corriente o por cualesquiera otras operaciones realizadas y que se realicen por el pignorante con el banco o de las que resulte deudor frente al banco. Esta garantía prendaria se constituyó con un plazo de vigencia de 25 años. Vigente este contrato, el 25 de enero de 2008, y en el seno de un procedimiento de apremio seguido por la Hacienda Pública, se decretó el embargo del saldo de aquella cuenta pignorada para cubrir la deuda pendiente, que ascendía a 286.516,20 €. El embargo fue notificado al banco el 1 de febrero de 2008, contestando al requerimiento que el saldo de la cuenta estaba pignorado. Importa destacar que en aquel momento, a 25 de enero de 2008, FILNEA PACK, S.L. no adeudaba nada al banco.

El 10 de julio de 2008, el banco concedió a FILNEA PACK, S.L. un crédito con el límite de 30.000 €, con vencimiento el 27 de junio de 2009.

El 29 de abril de 2009, se notificó al banco que en garantía de nuevos débitos tributarios (444.035,84 €) se había embargado de nuevo la cuenta pignorada, a lo que el banco contestó del mismo modo que la primera vez.

Finalmente, llegado el vencimiento de la citada póliza de crédito, el 27 de junio de 2009, presentaba un saldo deudor de 40.890,62 €.

TERCERO

Sostiene el banco demandante la preferencia de su crédito en virtud de la prenda constituida el 30 de noviembre de 2007 sobre el saldo de la cuenta, invocando el art 1.922-2 del Código Civil y el art. 77 de la Ley General Tributaria .

Admitida la posibilidad de constituir prenda sobre imposiciones a plazo desde las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 7 de octubre de 1997 (en rigor, prenda sobre el crédito a la restitución del depósito, como una subespecie de la prenda de derechos), ya en la sentencia del mismo Tribunal de 14 de noviembre de 1995 se afirma que "la...

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