SAP Vizcaya 148/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2016:1024
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS LEC 2000
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/021563

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0021563

Arrend.urbano L2 / E_Arrend.urbano L2 4/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 853/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ELECTRICIDAD HERMOSA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: ERASMO IMBERT ASTIER

Recurrido/a / Errekurritua: Bernardino, Eusebio y Esmeralda

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA, GERMAN ORS SIMON y AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ANGEL ALONSO FERNANDEZ y ERASMO IMBERT ASTIER

S E N T E N C I A Nº 148/2016

LMAS. SRAS.

Dª. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Seccion Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario nº 853 de 2014 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Eusebio, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel Alonso Fernández y como demandados ELECTRICIDAD HERMOSA S.A., REPRESENTADA POR LA Procuradora Dª Amaya Laura Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado D. Erasmo Imbert Astier, Dª Esmeralda, representada por la Procuradora Dª Amaya Laura Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado D. Erasmo Imbert Astier y D. Bernardino, representado por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigido por la Letrada Dª Nagore Enbeita, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 29 de junio de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Eusebio contra ELECTRICIDAD HERMOSA S.A., Esmeralda y Bernardino y desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por ELECTRICIDAD HERMOSA SA, declaro que la nueva renta a pagar por Electricidad Hermosa por el contrato de arrendamiento de los locales propiedad de los hermanos Eusebio Esmeralda Bernardino asciende a 2.125,44 euros al mes, a razón de 708,48 euros para cada propietario y arrendador, con efectos desde el 1 de enero de 2008, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Condeno a los codemandados ELECTRICIDAD HERMOSA S.A. y Esmeralda a pagar al actor las costas de la demanda principal y condeno a la referida mercantil a satisfacer a los restantes litigantes las costas de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ELECTRIDAD HERMOSA S.A. y, admitido dicho recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de ELECTRICIDAD HERMOSA S.A. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se revoque la misma, y con rechazo de la demanda interpuesta se estime la reconvención de la recurrrente y se declare : a) la inexistencia sobrevenida, con efectos al 31 de diciembre de 2007 de la relación jurídico arrendaticia sobre los locales litigiosos; y b) subsidiariamente, caso de no apreciarse dicha inexistencia sobrevenida de la relación arrendaticia se fije como nuevo canon locativo aplicable a la misma desde el 1 de enero de 2008 la suma global de 766,98 euros, a razón de 256,66 euros para cada uno de los coarrendadores, todo ello con imposición al actor reconvenido de las costas de la reconvención.

SEGUNDO

Aduce, en primer término, la representación de la recurrente una improcedente alteración de los términos de la demanda e incongruencia extrapetita de la resolución resultante, pero sin embargo, no se interesa la nulidad de actuaciones, por lo que ningún eventual pronunciamiento de nulidad podría derivarse de estas alegaciones, que en cualquier caso nunca podría producirse, pues en realidad y tal y como se refleja en el antecedente de hecho segundo de la sentencia apelada, lo que se hizo fue una declaración y subsanación por la representación de la parte actora del suplico de la demanda en el acto de la Audiencia previa, y tras la estimación de la excepción procesal de indebida acumulación de acciones en relación con los extremos

  1. y a) del suplico de la demanda, se acordó la continuación del procedimiento respecto de los extremos a) y d) del suplico, con la subsanación realizada en la primera sesión de la Audiencia...

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