SAP Vizcaya 275/2016, 2 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2016
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha02 Mayo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/025673

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.71.2-0150/025673

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 108/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 735/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Milagrosa y Cornelio

Procurador/a/ Prokuradorea:ESTHER ALONSO OLABARRIA y ESTHER ALONSO OLABARRIA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: VUELING AIRLINES S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

Abogado/a/ Abokatua: AINHOA BILBAO RANDEZ

S E N T E N C I A Nº 275/2016

ILMA. SRA. MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA.

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de mayo de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicada, el procedimiento Juicio verbal número 735/2015, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, y seguido entre partes: Dña. Milagrosa y D. Cornelio, apelantesdemandantes, representados por la Procuradora Sra. ESTHER ALONSO OLABARRIA y defendidos por el Letrado Sr. EUGENIO RIBON SEISDEDOS, y VUELING AIRLINES S.A., apelado- demandado, representado por la Procuradora Sra. IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y defendida por la Letrada Sra. AINHOA BILBAO RANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de noviembre de 2015 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Cornelio, Milagrosa y en nombre de sus hijos menores Justino Y Bárbara contra la compañía aérea VUELING AIRLINES

S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ellas deducidas con todos los pronunciamientos favorables. Se condena en costas a la parte actora.

Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 108/2016, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa de la Magistrada para fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - Los demandantes D. Cornelio y Dña. Milagrosa, en unión de sus hijos menores Justino y Bárbara, que habían contratado con la línea aérea demandada un vuelo desde Bilbao a Venecia, con escala en Barcelona, desde el 25 al 28 de junio de 2014, reclaman frente a Vueling Airlines SA por los daños que sufrieron como consecuencia de la cancelación del vuelo Barcelona-Venecia, que determinó su decisión de quedarse en Barcelona el fin de semana y desistir del plan de viaje a Venecia. Concretamente, reclaman la cantidad de 4.219,15 euros, 2.719,15 euros por gastos (desglosados en pernocta en Barcelona del día 25 de junio por 324,84 euros, alojamiento que tenían contratado en Venecia por 450 euros y vuelo de vuelta de Barcelona a Bilbao por importe 535,32 euros y vuelos contratados con caros de vueling de 1.384,11 y 24,68 euros), 1.000 euros en total por 250 euros por pasajero en aplicación de los arts. 5 y 7 del Reglamento 261/2004 y 500 euros como cantidad adicional en concepto de daños morales por la pérdida de vacaciones en Venecia.

  2. - La demandada se opuso alegando que la cancelación del vuelo de Barcelona a Venecia no le es imputable, dado que fue consecuencia de una huelga organizada por los controladores franceses y que determinó una regulación del tráfico aéreo en el espacio aéreo francés. En suma, estima que ese hecho justifica la apreciación de la concurrencia de circunstancias extraordinarias que, conforme a lo previsto en el Reglamento 261/2004, la exoneraban de responsabilidad.

  3. - La resolución recurrida desestima la demanda porque reconoce la fuerza mayor como causa excluyente de la responsabilidad del trasportista, pues ha quedado acreditada la huelga de controladores, lo que le exime de la compensación del art. 7 del Reglamento 261/ 2004, habiéndose observado por la compañía aérea lo dispuesto en el art. 8 porque los demandantes optaron por el reembolso sobre el coste del billete en la parte no efectuada.

  4. - El recurso de los demandantes imputa a la resolución recurrida infracción del art. 1 del Reglamento Comunitario 261/2004 de 11 de febrero sobre compensación por cancelación de vuelos y del art. 1.105 del Código Civil, así como infracción de doctrina jurisprudencial menor, citando entre ellas, las dictadas por esta Audiencia Provincial de Bizkaia de 15 de febrero y 19 de octubre de 2012, referidas a huelgas de controladores aéreos, en relación con las STJCE de 22 de diciembre de 2008 y 12 de mayo de 2011 sobre interpretación de las circunstancias extraordinarias imprevisibles e inevitables.

SEGUNDO

Sobre el concepto de circunstancias extraordinarias

  1. - Conforme expresa el art. 5.3 del Reglamento 261/04, un transportista aéreo no está obligado a pagar la indemnización por cancelación del vuelo si prueba que la cancelación se debe a la concurrencia de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El Considerando 14 del mismo Reglamento interpreta cuándo se podría producir la concurrencia de circunstancias extraordinarias y hace referencia, como ámbitos en los que podrían producirse, a las huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo o a la operabilidad de una compañía aérea como por ejemplo las huelgas celebradas por los controladores aéreos. No obstante, ello no significa que todo retraso o cancelación que sea consecuencia de una huelga del personal de la línea aérea afectada determine la exclusión de la responsabilidad de ésta. Tendrá que acreditar la línea aérea que no pudo evitar la cancelación tomando todas las medidas razonables.

    En suma, que no basta que exista una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
49 sentencias
  • SJMer nº 1 83/2022, 28 de Julio de 2022, de Badajoz
    • España
    • 28 Julio 2022
    ...a subirse al avión. En cualquier caso, sobre lo que ha de entenderse por circunstancia extraordinaria, se pronuncia la sentencia de la AP de Vizcaya de 2 de mayo de 2016 con cita de otras Sobre el concepto de circunstancias extraordinarias 1.- Conforme expresa el art. 5.3 del Reglamento 261......
  • SJMer nº 1 100/2022, 10 de Octubre de 2022, de Badajoz
    • España
    • 10 Octubre 2022
    ...exonerada de indemnizar. Efectivamente, sobre lo que ha de entenderse por circunstancia extraordinaria, se pronuncia la sentencia de la AP de Vizcaya de 2 de mayo de 2016 con cita de otras Sobre el concepto de circunstancias extraordinarias 1.- Conforme expresa el art. 5.3 del Reglamento 26......
  • SJMer nº 1 71/2020, 9 de Junio de 2020, de Badajoz
    • España
    • 9 Junio 2020
    ...puede considerarse como una situación imprevisible o inevitable a los presentes efectos. En ese sentido se pronuncia la sentencia de la AP de Vizcaya de 2 de mayo de 2016 con cita de otras Sobre el concepto de circunstancias extraordinarias 1.- Conforme expresa el art. 5.3 del Reglamento 26......
  • SJMer nº 1 64/2019, 28 de Marzo de 2019, de Badajoz
    • España
    • 28 Marzo 2019
    ...puede considerarse como una situación imprevisible o inevitable a los presentes efectos. En ese sentido se pronuncia la sentencia de la AP de Vizcaya de 2 de mayo de 2016 con cita de otras Sobre el concepto de circunstancias extraordinarias 1.- Conforme expresa el art. 5.3 del Reglamento 26......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR