SAP Vizcaya 308/2016, 19 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2016
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha19 Mayo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/015522

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0015522

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 129/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 438/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Teresa

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL VILLAR VILLANUEVA

Recurrido/a / Errekurritua: Damaso

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO GIL PEREZ

S E N T E N C I A Nº 308/2016

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 438/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao, a instancia de D.ª María Teresa, apelante -demandada, representada por la Procuradora Sra. AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y defendida por el Letrado Sr. JOSE MANUEL VILLAR VILLANUEVA, contra D. Damaso, apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. FERNANDO GIL PEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de diciembre de 2015. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Damaso contra Dña. María Teresa, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, modificando las medidas definitivas de la separación en los siguientes términos:

1.- Se declara extinguida la obligación de D. Damaso de abonar a Dña. María Teresa la pensión de alimentos del hijo Primitivo con efectos desde la presente resolución.

2.- Se declara extinguida la obligación de D. Damaso de abonar a Dña. María Teresa la pensión de alimentos del hijo Juan Carlos con efectos desde el mes de mayo de 2015, debiendo Dña. María Teresa reintegrar a D. Damaso las cantidades indebidamente percibidas por alimentos del referido hijo desde el mes de mayo de 2015 incluido éste.

3.- Se declara extinguida la pensión compensatoria a favor de la esposa, con efectos desde la presente resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 129/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 17 de mayo de 2016, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ociosa la presente a la luz de las testificales explicitadas en la alzada. Si el acervo probatorio de instancia ya es suficiente para extinguir las alimenticias y la compensatoria nacidas producto de la ruptura matrimonial, se produce solidificación con lo declarado por los acreedores de los alimentos. Hijos mayores de edad, 31 y 30 años, con ingresos económicos estables, conforme realidad social, ver informe de seguridad social y propias manifestaciones, nada a añadir a lo declarado en instancia.

Si nada hay que decir a la extinción de los alimenticiass, el mismo tratamiento debe darse a la compensatoria, simplemente concatenar el hecho de matrimonio con data 1.984, con separación en 1.992, y los fácticos trascendentes, al folio 123, informe de la S.S. vida laboral de la acreedora de la...

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