SAP Cádiz 103/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2016:786
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA

Nº 103/2016.

Presidente Ilmo. Sr.

D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

Proc.Abrev. 17/2013

Juzgado instructor: Juzgado Mixto núm. 1 de Barbate .

En Cádiz a 21 de Abril de 2016.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 17/13 procedente del Juzgado Mixto número 1 de Barbate ( Cádiz ) . El procedimiento se siguió contra :

Contra Ángel Daniel, N.I.E. NUM000, representado por el procurador D. Carlos Hortelano Castro y defendido por el letrado Sr. José Luis Suárez Villar .

Intervino el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. HISPANA VERGARA RODRIGUEZ.

Fue designado ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuaciones se iniciaron en base al atestado nº NUM001 de fecha 19/5/12 realizado la Guardia Civil, Puesto de Barbate, por un presunto delito contra salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, concretamente por un presunto alijo acaecido en la Playa de Mangueta, término municipal de Barbate . Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbate se dicta Auto de 21/5/12 por el que se acuerda la incoación de diligencias previas, nº 745/12 .Tras la práctica de diligencias de instrucción se dicta resolución de fecha 25/10/12 por el que se acuerda la continuación y conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado ( nº 63/12 ) y el traslado al Ministerio Público para calificación, resolución que fue recurrida en reforma por la defensa de Calixto, que se desestimó por auto de 21/1/13.

Por escrito fechado el 7/2/13 se solicita por el Ministerio Público el sobreseimiento al amparo del art. 641.2 LECrim . de la causa respecto de Constantino, Domingo, Emilio, Fabio y Florian, lo que se hace por resolución de 14/3/13.

Finalmente se formula escrito de acusación pública que tiene entrada en la Secretaría del órgano instructor el pasado 21/2/13 . En el mismo se dirige la acusación contra los siguientes imputados y por los siguientes delitos : Ignacio, Jeronimo, Laureano, Marcelino, Calixto, Nicanor, Pascual, Roberto, Salvador y Ángel Daniel, como autores materiales y directos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa un grave daños a la salud, previsto y penado en los art. 368 segundo inciso, 369.1.5 ª y 370.3º del CP en su redacción vigente a las fecha de los hechos, concurriendo en la agravante de la reincidencia en Marcelino, a quien solicita la imposición de una pena de 5 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y 400.000 euros de multa ; y al resto de los acusado la pena de 4 años y 10 meses de prisión con accesorias legales, multa de 400.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses para el caso de impago . Comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso y destino legal de la embarcación intervenida, motocicleta titularidad de Laureano y los teléfonos intervenidos . Más costas procesales.

Todas las defensas formularon escrito solicitando la absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

Tras la recepción de las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Tercera,el pasado día 19/6/13, se dictó Auto de 20/9/13 por el que se decidía sobre la pertinencia o no de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación de igual fecha las sesiones para juicio oral.

Al resultar en ignorado paradero el acusado Ángel Daniel se dictó por esta sala Auto fechado el 3/12/13 por el que se ordenaba la busca y averiguación de paradero y/o domicilio a las FF y CC de Seguridad del estado, sin que fuera habido, siendo declarado en situación procesal de rebeldía por auto de 16/12/13.

Llegado el día y hora de la primera de las sesiones programadas, comenzó la misma con el planteamiento por alguna de las defensas de cuestiones previas, que fueron impugnadas por el Ministerio Público, que tras una breve deliberación del Tribunal fueron resueltas in voce en los términos que constan en el soporte de grabación del acto . Se formula respetuosa protesta a los efectos del eventual recurso de casación que pudieran llegar a formular .

Tras dicho anuncio se procedió a la práctica de la declaración de los acusados, a lo que siguió en sucesivas sesiones la práctica de la prueba propuesta, admitida y no renunciada . El Ministerio Público, en el trámite de a definitivas, modificó su escrito en los siguientes términos : a) el antepenúltimo párrafo de su conclusión primera le dio la siguiente redacción : " Igualmente, consta que el 17/5/12 a las 23:01 h., Marcelino

, envió un mensaje al también acusado Roberto, identificado en el teléfono intervenido al paterista como Zurdo, en el que le indicaba que se encontraba en el barrio a fin de verse y concretar los extremos del alijo, lo que efectivamente hicieron poco después . Al día siguiente, al no contestar aquél a las llamadas, Marcelino le envió de nuevo un mensaje a las 8:03 h. pidiéndole que no le fallara, contestándole Roberto "quien te falla subnormal, donde andas ". Este, por tanto, participaba también en la preparación y culminación del alijo". b) en virtud del acuerdo alcanzado con la defensa de Marcelino solicita para este una pena de 3 año y 11 meses de prisión, 400.000 euros de multa con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y el resto de su escrito a definitivas

Las defensas elevaron a definitivas sus escritos con la única excepción de la del Sr. Marcelino que mostró su adhesión a la petición fiscal modificada y elevada a definitiva.

Tras los informes y el derecho a la última palabra por el Sr. Presidente del Tribunal se declaró la conclusión del acto del plenario y el visto para sentencia.

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos en poder del magistrado ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal .

Por Sentencia de 27/12/13 se condena a Marcelino, como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, concurriendo la agravante de notoria importancia y el empleo de buque, así como la de reincidencia, a la pena de 3 años y 11 meses de prisión, accesorias legales y multa de 400.000€ con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y una vez acreditada la insolvencia . Más costas . Absolviéndose al resto de los acusados. Sentencia que fue recurrida en casación por el Ministerio Fiscal, recurso que es desestimado por STS de 13/11/14, núm. 747/2014, Ponente Excmo. Sr.

D. José Ramón Soriano Soriano, que confirma en todos sus extremos la resolución dictada por este Tribunal .

Que el pasado...

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