SAP Baleares 272/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2016:1507
Número de Recurso355/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00272/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

N30090

PLAÇA D'ES MERCAT, 12

971/722370971/227222

N.I.G. 07040 42 1 2015 0023584

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2016

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA

JUICIO VERBAL 0000779 /2015

Recurrente: MAPFRE COMPAÑIA SEGUROS MAPFRE

Procurador: ANTONIO COLOM FERRA

Abogado: IÑIGO CASASAYAS TALENS

Recurrido: SON VIDA CLASSICS SL

Procurador: SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA

Abogado: PEDRO LORENZO MAYRATA VICENS

S E N T E N C I A nº 272/16

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. María del Pilar Fernández Alonso.

Palma de Mallorca, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado apelación, los presentes autos juicio Verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma de Mallorca, bajo el nº 779/2015, Rollo de Sala nº 355/2016, entre partes, de una como demandada-apelante, Mapfre Cía. de Seguros, representada por el Procurador Sr. Antonio Colom Ferrá, y de otra, como demandante-apelada, Son Vida Classics, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sara Truyols Alvarez-Novoa, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. Iñigo Casasayas Talens y D. Pedro Mayrata Vicens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 14 de Palma de Mallorca, en fecha 21/3/2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice: " ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Sara Truyols Alvarez-Novoa, en nombre y representación de la entidad SON VIDA CLASSICS S.L., contra la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en consecuencia CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (4.305,24€), cantidad que devengará desde la fecha del siniestro un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50% y una vez transcurridos dos años desde el accidente y a partir de dicho momento el interés no podrá ser inferior al 20%, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y seguido por sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimo la demanda en reclamación de cantidad derivada del contrato de seguro concertado con la demandada, cantidad correspondiente al importe de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente sufrido por el conductor del vehículo objeto del contrato propiedad del actor, considerando que no ha sido debidamente acreditado que nos encontremos ante un supuesto excluido de la póliza, pues la causa del siniestro no consta que fuera el defectuoso embalaje de la mercancía trasportada, como alega la demandada.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación presentado por la aseguradora demandada y condenada, interesando su revocación y la desestimación de la demanda alegando; error en la valoración de la prueba y en la distribución de la carga de la prueba, así como infracción en la aplicación indebida del artículo 20 de la LCS, al concurrir causa justificada para su inaplicación. Igualmente alega que nos encontramos ante una estimación parcial de la demanda que conlleva la no imposición de costas en primera instancia.

SEGUNDO

Pues bien, el recurso gira en torno a la problemática que afecta principalmente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, siendo el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo...

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