SAP La Rioja 176/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2016:317
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00176/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10250 VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM-MRN

N.I.G. 26089 42 1 2011 0009659

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0001196 /2011

Recurrente: Isabel

Procurador: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado: MARIA CRUZ VAZQUEZ-GUILLEN FERNANDEZ DE LA RIVA

Recurrido: Jose Ramón, Santiaga

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: ENRIQUE VALENTIN PRADES

SENTENCIA Nº 176 DE 2016

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D.RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

En Logroño, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de DIVISIÓN HERENCIA nº 1196/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº59/2015; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, en cuyo fallo se establecía: "Que estimando parcialmente la oposición al cuaderno particional, se ordena la realización por el contador partidor de las operaciones referidas en la presente resolución con carácter previo a la aprobación del mismo.

Y todo ello sin imposición de las costas del presente incidente a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Isabel, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño dictó una sentencia por la que estimó parcialmente la oposición al cuaderno particional aportado en el presente procedimiento de división de herencia, oposición presentada por la representación procesal de Dª Isabel .

Contra la referida sentencia se ha presentado recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Isabel interesando la revocación de la sentencia en cuanto a ciertos aspectos que entiende contrarios a Derecho. En concreto impugna la decisión del Juez "a quo" reflejada en la sentencia recurrida en relación con: a) los movimientos y saldos de las cuentas bancarias, atendiendo a los movimientos realizados tras el fallecimiento de la causante, y por el cargo de gastos de suministros por ciertos bienes que debieran imputarse a los concretos herederos usuarios de esos bienes desde el fallecimiento de la causante; b) existencia de errores en las referencias catastrales de ciertos bienes, así como la inclusión de dos fincas; c) inclusión del ajuar doméstico; d) adjudicaciones de bienes en proindiviso.

Por la representación procesal de Dª Isabel, Dª Leocadia, Dª Sara y Dª Apolonia se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando su desestimación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las alegaciones en relación con los saldos de las cuentas, debemos aclarar que con carácter general se atenderá siempre al saldo existente en las cuentas del causante a fecha de su fallecimiento, por lo que, aun teniendo lugar operaciones posteriores, a efectos de partición se atendería al saldo existente a tal fecha, debiendo después hacer las compensaciones o ajustes necesarios a la vista de las operaciones realizadas y sus beneficiarios o autores.

Atendiendo a la diversa documentación aportada a las actuaciones se aprecia como efectivamente se han realizado diversas operaciones en relación con las cuentas de la causante tras el fallecimiento; las mismas aparecen documentadas y en tal sentido cabe afirmar que justificadas. Y además se observa que a fecha del cuaderno particional, tras las operaciones realizadas, se acoge un saldo superior al que existía a fecha de fallecimiento. Esto determina que ningún perjuicio se está ocasionando a la apelante y resto de coherederos por acoger, como hace el contador partidor, los saldos existentes a fecha del cuaderno particional; al revés, consta un importe superior, por lo que no se estiman justificadas las alegaciones de la parte apelante a este respecto.

Sí que se estiman, por el contrario, las alegaciones de la apelante en relación con los gastos por suministros de ciertos bienes de la herencia que están siendo usados por una de las coherederas, Dª. Apolonia y la hermana de la causante. Conforme al testimonio de testigos y documentación obrantes en las actuaciones consta que Dª. Apolonia y la hermana de la causante ocupan ciertos bienes (vivienda, trastero y garaje en Madrid) de la herencia y que se han cargado varios importes en las cuentas de la causante tras su fallecimiento derivados del suministro de ciertos servicios (como gas, electricidad, agua, teléfono, etc...) en esos inmuebles. Por otro lado, constan también ingresos realizados por Dª. Apolonia y la hermana de la causante en la cuenta de la fallecida. En consecuencia, a la vista de la documentación existente, es preciso que por el contador partidor se revisen los gastos de suministros a esos inmuebles cargados en cuentas de la causante desde el fallecimiento de ésta y que corresponderían abonar a Dª. Apolonia y a la hermana de la causante como usuarias únicas de esos bienes, y asimismo revisar los importes ingresados por éstas en las cuentas de la causante desde el fallecimiento de ésta, y tras ello determinar, con la oportuna compensación en su caso, si existen deudas de una u otra parte y hacerlas efectivas.

Lógicamente, los cargos derivados de gastos o conceptos relativos a la propiedad de dichos bienes (comunidad de propietarios, impuestos, etc...) deberán ser asumidos por la herencia como gastos propios de ella.

TERCERO

Por lo que se refiere a las alegaciones en relación con la inclusión de dos fincas (parcelas NUM000 y NUM001 ), ciertamente sobre estas fincas ya se resolvió en sentencia de 16 de mayo de 2012 que concretó el inventario de los bienes de la herencia, que ya es firme, excluyéndose tales fincas del inventario, aunque formalmente sus referencias catastrales sí se incluyeron adjudicándoselas por error a otras fincas sí incluidas en el inventario. Pero ahora se alega que con posterioridad a esta sentencia de 2012 de formación de inventario el TEAR dictó una resolución el 30 de diciembre de 2013 por la que se reponen esas parcelas NUM000 y NUM001 a la titularidad de la madre de la causante, de modo que, según pretende la apelante, debería incluirse en el inventario y cuaderno particional la participación que la causante tiene en esas fincas como...

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