SAP Málaga 248/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2016:945
Número de Recurso1005/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 248/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

D. JAIME NOGUES GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1005/2013

JUICIO Nº 496/2011

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil dieciséis. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario 496/11 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso Dª Antonieta que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. PEDRO ANGEL LEON FERNANDEZ y defendidos por el letrado D. JOSE CARLOS TORRES JIMENEZ. Es parte recurrida Dª. Emilia, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª MARIA ELENA RAMIREZ GOMEZ y defendida por el letrado D. JUAN CARLOS MARQUEZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2/04/2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima la demanda interpuesta por doña Antonieta, representada por el procurador don Pedro Ángel León Fernández, frente a doña Emilia representada por la procuradora Sra. López Millet con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a doña Antonieta al pago de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26/04/2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Antonieta, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, que ha existido error en la apreciación y valoración de la prueba, ya que han resultado acreditadas la realización de obras por parte del demandado en la parcela de su propiedad que han agravado la servidumbre natural de aguas, suponiendo un aumento del gravamen que debe soportar el recurrente. En segundo lugar, se alega infracción del articulo 552.2 del Código Civil . Y, en tercer lugar, infracción por aplicación indebida del articulo 394 de la LEC . Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se estime integramente la demanda, con imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de Dª. Emilia, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que en el artículo 552 del Código Civil se dispone que « los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores así como la tierra o piedras que arrastra su curso ».

Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que la agraven

.

Así pues, de acuerdo con este artículo deberá acreditarse que el predio inferior en tal condición sorportaba la servidumbre natural de aguas, provenientes del predio superior; que se han realizado obras en el predio superior que agraven la servidumbre, bien porque se ha aumento el caudal de agua, bien que la tierra o piedras que arrastra normalmente el agua en su curso natural y que está obligado a soportar el predio inferior, se haya incrementado como consecuencia de las obras realizadas, en este caso, como consecuencia de las labores de explanación y desmonte de terrenos.

Para determinar si existe este agravamiento de la servidumbre, habrá que recurrir al análisis de la prueba pericial practicada, siendo reiterada la jurisprudencia del TS que declara " esta Sala ha venido repitiendo que la prueba pericial es de libre valoración, de forma que no puede ser atacada en casación, excepto cuando las derivaciones de la misma lleven a un resultado ilógico o absurdo o que sea contradictorio en sí mismo, de manera que como dice la sentencia de 8 de abril de 2005 ( RJ 2005, 4521), «al tratar del control casacional de la...

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