SAP Tarragona 290/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2016:883
Número de Recurso701/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 701/2015

ORDINARIO NUM. 98/2012

JUZGADO MERCANTIL 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM. 290/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 31 de mayo 2016.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 701/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 noviembre 2014, en el Procedimiento Ordinario nº 98/2012, tramitado por el Juzgado Mercantil Nº 1 de Tarragona, a instancia de Dña. Hortensia y Dña. Marisa y Dña. Rita, representada legalmente por su madre Dña. Marí Jose, como demandantes-apelantes, e INICIATIVAS CADUR S.L., como demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Hortensia, Dª. Marisa y Dª. Rita (representada ésta, al ser menor de edad, por Dª. Marí Jose ) contra INICIATIVAS CADUR, S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones solicitadas por la parte actora, con expresa imposición a ésta de las costas devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr. /a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio

García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

Dña. Hortensia y Dña. Marisa y Dña. Rita, representada legalmente por su madre Dña. Marí Jose

, solicitan la nulidad de la Convocatoria de Junta Extraordinaria de de la mercantil INICIATIVAS CADUR S.L. el 18 febrero 2011 y, en su consecuencia, la nulidad de los acuerdos adoptados en la misma por dos motivos: uno, haber sido convocada la Junta por uno de los administradores mancomunados, y dos, el objeto de la convocatoria debió consistir únicamente en nombrar un administrador mancomunado para suplir la vacante en el órgano de administración, y por extensión los acuerdos adoptados en las Juntas de 18 marzo y 22 julio 2011.

Contestó la mercantil demandada alegando en síntesis que: (i) La autentica finalidad de la acción ejercitada es presionar al administrador mancomunado D. Romualdo para que adquiera las participaciones de que son titulares las actoras por el fallecimiento de su padre, D. Jose Ramón, que era el otro administrador mancomunado; (ii) Las ahora actoras no asistieron a la Junta General de 5 octubre 2006 e instaron la convocatoria judicial (acto de jurisdicción voluntaria nº 361/2009), acordada por auto de 25 septiembre 2009, para el nombramiento de administrador que debía suplir al vacante del Sr. Marisa, modificación del órgano de administración a fin de que la sociedad pase a regirse por un administrador único y, en su caso, nombramiento de un administrador único, a la que no asistieron las Sras. Marisa y Hortensia por lo que no pudo llevarse a efecto, con lo que van contra sus propios actos al impugnar la Junta; y con el mismo designio inicial, tampoco acudieron a la Junta Universal de 25 noviembre 2010; (iii) La sociedad tenia cerrado el acceso al registro por la falta de presentación de las Cuentas Anuales de 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 y aplicación de resultados, actuaciones que había asumido el padre de las actoras, además de otras, y que estaban sin solucionar desde hacía cinco años, con lo que la situación de la sociedad era de practica parálisis, lo que motivo que el único administrador mancomunado procediera a la convocatoria de 18 febrero 2011, a la que tampoco asistieron las demandantes, procediendo al cambio del sistema de administración y designación de administrador único; y (iv) En las juntas de 18 marzo y 22 julio 2011 se adoptaron acuerdos para aprobación de cuentas anuales y de gestión de los ejercicios que van del año 2000 al 2010, depositándose seguidamente en el Registro Mercantil, no asistiendo tampoco ninguna de las actoras a las dos citadas Juntas.

La sentencia de primer grado desestima íntegramente la demanda. Después de reconocer que se trata de una controversia jurídica pues de lo que se trata es de interpretar el art. 171 LCS, sucesor del art.

45.4 LSRL, llega a la conclusión de que la...

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