SAP Toledo 88/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2016:700
Número de Recurso91/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. .....................91/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm.. 3 de Torrijos.-J. Ordinario Núm......... 323/2012.- SENTENCIA NÚM. 88

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 91 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 323/12, en el que han actuado, como apelante CONSTRUCCIONES JABONERO BRAVO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Escalonilla García-Patos y defendida por el Letrado Sr. Bielsa Álvarez; y como apelada, SANTOS RODRIGUEZ SAEZ S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González López y defendida por el Letrado Sr. De la Morena Azaña.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 10 de octubre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que DESESTIMANDO la demandas-interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Escaloñilla García Patos, en representación de CONSTRUCCIONES "ÍTABONERO BRAVO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos en su contra; imponiéndose a la parte actor a las costas de este proceso".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por CONSTRUCCIONES JABONERO BRAVO S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad apelante contra la sentencia que desestimo de la demanda por ella formulada en reclamacion de una indemnizacion por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la demandada. En esencia alega el recurso que por su parte solo intereso el pago de una indemnizacion por incumplimiento contractual, no el cumplimiento de la obligacion pactada de entrega del 25% de la edificacion sobre el bien litigioso, que ya es imposible, solicitando el cumplimiento sustitutivo por una indemnizacion, no siendo la estipulacion incumplida nula, como señala que dice la sentencia apelada, sino solo de imposible cumplimiento actual, obligacion que alega asumida por el demandado para con el demandante y que era valida porque nacia de un contrato nuevo y distinto del pactado previamente por el demandante y un tercero aunque tenian ambos el mismo objeto de transmision

Para el examen de la cuestion debe partirse de que no ha sido controvertido y/o ha sido probado que en 2004 la aquí apelante concerto con un tercero ajeno al pleito (en adelante Sra. Micaela ) un contrato por el que el apelante adquirio de este tercero la finca litigiosa, y estableciendose en el mismo que el aquí apelante se comprometia y obligaba a construir a su costa en dicha finca una edificacion y a transmitir en pleno dominio a la citada Sra. Micaela el 25% de la edificacion resultante. El 30.3.07 entre las partes aquí litigantes se concerto escritura publica de compraventa de la finca antes transmitida y ahora litigiosa y que el apelante vendia al apelado, reseñandose como titulo de dominio del vendedor aquella escritura publica citada de 2004, todo ello pactando un precio de 961.319,37 euros mas IVA de 153.811, 10 euros. En su estipulacion cuarta se establecia "la parte compradora conoce y acepta el estado fisico y arquitectonico que al dia de la fecha presenta la finca objeto de esta compraventa; igualmente la parte adquirente declara conocer y asumir las obligaciones de la escritura por la que adquirio la parte vendedora la finca objeto de la presente".

En este año 2007 Sra. Micaela interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia num 1 de Colmenar Viejo contra la aquí apelante para resolucion del contrato de cesion de finca de 2004 que les vinculaba a ambos. La sentencia dictada en dicho procedimiento califico de incumplimiento contractual grave del aquí apelante la venta de la finca al ahora demandado, sin autorizacion de la demandante ni entregarle lo pactado y señalo que era indiferente si la tercera compradora, la aquí demandada, se subrrogo en la posicion del alli demandado (el aquí apelante) ya que seria una novacion por sustitucion del deudor que no es valida sin el previo e...

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