SAP Granada 374/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2016:1444
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución374/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

PROCEDIMIENTO L.O. DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/15.-

J. INSTRUCCIÓN Nº 2 de ALMUÑECAR (GRANADA).-

ROLLO SALA Nº 2/2.015.-

NIG: 1801741P20142000165

-SENTENCIA Nº 374-

En Granada a 27 de Junio de dos mil dieciséis.

El Tribunal del Jurado integrado por la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, como Magistrada-Presidente, y por los Jurados Don Cecilio , Don Heraclio , Doña Noemi , Doña Angelica , Doña Isidora , Doña Victoria , Don Romeo , Don Juan Ignacio y Doña Esperanza , han visto en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almuñecar por asesinato, incendio, robo con violencia y omisión del deber de socorro, contra Carla , nacida el NUM000 /1976 en Almuñécar (Granada), hija de Marcelino y de Nieves , con D. N.I. Nº NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional desde el 29 de Abril de 2.014, representada por la Procuradora Dña. Sonia Beatriz Arrellano Teba y defendida por el Letrado D. Robustiano Martinez Casares; contra Luis Antonio , nacido el NUM002 /1992 en Motril (Granada), hijo de Esteban y de Felisa , con D. N.I. Nº NUM003 , de estado civil soltero, con instrucción, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 29 de Abril al 30 de Mayo de 2.014, representado por la Procuradora Dña. Mª Francisca Armendáriz Perdiguero y defendido por el Letrado D. Ramón Eduardo Escribano Gares; contra Bienvenido , natural y vecino de Almuñécar (Granada), nacido el NUM004 /1994, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM005 , hijo de Jeronimo y de Carla , con D. N.I. Nº NUM006 , de estado civil soltero, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional desde el 29 de Abril al 30 de Mayo de 2.014, representado por el Procurador D. Carlos Luis Pareja Gila y defendido por el Letrado D. Juan Pimentel Torres; Juan Ramón , natural y vecino de Almuñécar (Granada), nacido el NUM007 /1985, con domicilio en C/ AVENIDA000 nº NUM005 - NUM008 , hijo de Eulogio y de Aurora , con D. N.I. Nº NUM009 , con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional desde el 29 de Abril al 30 de Mayo de 2.014, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Reinoso Mochón y defendido por el Letrado D. Ignacio Hernández Conde; y María Angeles , natural de La Zubia (Granada), nacida el NUM010 /1996, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM011 de Almuñécar (Granada), hija de Pedro Jesús y de Inés , con D. N.I. Nº NUM012 , de estado civil soltera, de sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 29 de Abril al 30 de Mayo de 2.014, representada por la Procuradora Dña. Gracia Romero Ruiz y defendida por el Letrado D. Antonio Valderas Casado. Han sido partes en el proceso, además de los acusados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alfredo Wilhelmi y como acusación particular Florian y Oscar representados por la Procuradora Dña. Aurora Cabrera Carrascosa y defendidos por la Letrada Dña. Alicia Sánchez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De conformidad con el veredicto emitido por mayoría por el Jurado

SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

Primero.- En la madrugada del día 24 al 25 de Abril de 2.014, la acusada Carla , con la finalidad de obtener un enriquecimiento ilícito, se personó en el domicilio de Juan Francisco , sito en la CALLE000 , EDIFICIO000 NUM013 de la ciudad de Almuñecar, y tras conversar con él, le invitó a beber cerveza en la que previamente había diluido varias pastillas del medicamento tranquilizante Alprozolan, y cuando este quedó adormilado por los efectos de los tranquilizantes, le sustrajo las llaves de la vivienda, un neceser que contenía objetos de uso personal y una bolsa con varios discos CDs de música, así como una cartilla bancaria y la tarjeta de crédito de la entidad BBVA marchándose a continuación y dirigiéndose a los cajeros automáticos de las entidades BBVA y UNICAJA, sitos en las Avda, de Andalucía de Almuñecar, pero tras marcar erróneamente en diversas ocasiones el nº Pin el cajero bloqueo la tarjeta, sin que pudiese disponer de dinero en efectivo, regresando de nuevo al domicilio de Juan Francisco dejando la cartilla del Banco.

Segundo.- En la noche del día 25 al 26 de Abril de 2.014, los acusados Carla , Luis Antonio , Juan Ramón y Bienvenido , todos de común acuerdo y en el desarrollo de un plan preconcebido para apoderarse del televisor de Juan Francisco , sobre las cuatro horas se dirigieron a la plaza de Antonio Gala de Almuñecar, lugar frecuentado por Juan Francisco , y tras hallarle en dicho lugar, procedieron a invitarle a consumir cerveza en la que previamente habían diluido varias pastillas del medicamento Alprozolan.

Tercero.- Se desplazaron los acusados y Juan Francisco a otras zonas de la ciudad y continuaron suministrándole a Juan Francisco cerveza mezclada con tranquilizantes.

Cuarto.- Los acusados, ya en la vivienda de Juan Francisco , procedieron a registrar la misma, apoderándose Carla de una bolsita que contenía marihuana, de 15 euros y las nuevas llaves del domicilio.

Quinto.- Los acusados Bienvenido , Juan Ramón y Florian , desatornillaron el televisor de 50 pulgadas que estaba colgado en la pared con un útil que llevaban para ello y lo trasladaron al domicilio de Carla .

Sexto .- Carla , que se había quedado sola en la vivienda de Juan Francisco , y guiada con un ánimo de venganza, al haber prendido fuego Juan Francisco a su vivienda en el año 2.004, lo que dio origen a los autos de Sumario nº 1/2.005 por el que fue condenado con fecha 7 de Diciembre de 2.006 a la pena de dos años y medio de prisión, procedió con un encendedor a prenderle fuego a un trapo que había junto a la cabeza de Juan Francisco , el cual se encontraba inconsciente tras la ingesta de barbitúricos y la cerveza, y asimismo le prendió fuego a un cojín de otro sofá.

Séptimo.- Cuando los servicios de emergencia lograron penetrar en la vivienda, hallaron junto a la puerta el cadáver de Juan Francisco , siendo la causa de la muerte la inhalación de humo.

Octavo.- El incendio causado por Carla alcanzo altas temperaturas en el interior de la vivienda, destruyendo por completo la totalidad del mobiliario afectando a todas las estancias del piso y puso en peligro las vidas del resto de los habitantes del inmueble, dado que el mismo pudo propagarse a otras viviendas del inmueble y tuvo lugar de madrugada.

Noveno.- Cuando Carla les comunica a Juan Ramón , Luis Antonio , Bienvenido y María Angeles , que ha prendido fuego a Juan Francisco , estos miran por la ventana, ven salir humo del edificio donde vivía Juan Francisco , no hay nadie allí y no acuden a auxiliarlo pese a que podían hacerlo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y sancionado en el art. 139 nº 1 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de incendio del art 351 del CP , un delito de robo con violencia en grado de tentativa del art. 242.1 del CP cometido la noche del 24 al 25 de Abril de 2.014, y otro delito de robo con violencia del art 242.1 del CP cometido la noche del 25 a 26 de Abril de 2.014, considerando autora conforme a lo dispuesto en los arts 27 y 28 del Código Penal a Carla de los dos delitos de robo con violencia y del delito de asesinato en concurso ideal con el delito de incendio, interesando para la misma por el delito de asesinato en concurso ideal con el de incendio la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primer delito de robo con violencia la pena de un año y once meses de prisión y por el delito de robo cometido en la noche del 25 al 26 de Abril la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas proporcionales. A Luis Antonio , Bienvenido y a Juan Ramón , los considero también responsables, en concepto de autores, del delito de robo con violencia cometido la noche del 25 al 26 de Abril de 2.014 y solicito para cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art 139 del CP en concurso ideal con un delito de incendio del art 351 del CP , subsidiariamente un delito de homicidio en concurso ideal con el delito de incendio, dos delitos de robo con violencia en casa habitada, un delito de amenazas y un delito de lesiones, concurriendo las agravantes de abuso de confianza, abuso de superioridad y alevosía, siendo responsable en concepto de autora Carla , para la que solicito la pena de 20 años de prisión accesorias y costas por el primer delito, subsidiariamente 15 años de prisión por el delito de homicidio, y 20 años de prisión por el delito de incendio, cinco años de prisión por cada uno de los dos delitos de robo con violencia en casa habitada, cinco años de prisión por el delito de amenazas y dos años de prisión por el delito de lesiones, y doce meses de multa con una cuota diaria de 12 euros por el delito de omisión del deber de socorro,

A Juan Ramón lo considero cómplice del delito de asesinato y subsidiariamente del delito de homicidio, y autor del delito de omisión del deber de socorro, un delito de robo con violencia en casa habitada y un delito de lesiones, interesando para él la pena de 7 años y seis meses de prisión por el delito de asesinato, subsidiariamente la pena de 5 años de prisión por el delito de homicidio, cinco años de prisión por el delito de robo con violencia en casa habitada, dos años de prisión por el delito de lesiones y doce meses de multa con una cuota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR