AAP Barcelona 265/2016, 15 de Julio de 2016
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2016:1167A |
Número de Recurso | 958/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 265/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Asunto: Rollo nº 958/2015-J
Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dimana de autos de: INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 327/2014
Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)
Parte/s apelante/s: Pedro Francisco Y Guadalupe
Parte/s apelada/s: CATALUNYA BANC S.A
A U T O Nº 265/2016
Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA
D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS
Barcelona,a quince de Julio de dos mil dieciseis.
Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 958/2015, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada D. Pedro Francisco y Dª. Guadalupe contra Auto definitivo que dictó con fecha 28 de julio de 2015 el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7) en los autos de Incidente de oposición a la ejecución núm. 327/2014, seguidos a instancia de D/Dª. CATALUNYA BANC S.A contra D/Dª. D. Pedro Francisco y Dª. Guadalupe .
Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:
ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Bastida en representación de Dimas y Florencio, contra CATALUNYA BANC SA, representada por el Procurador Sr. De Anzizu, y condeno a la demandada a pagar 9.452,04 euros más intereses procesales desde la sentencia y hasta el pago.
No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 12 de julio de 2016.
Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
En la remisión del presente recurso, se indicó por error, que la resolución apelada era el Auto de 30 de Julio de 2015, que se adjuntaba y en el que se rechazaba íntegramente la oposición a la ejecución, declarando la procedencia de la ejecución despachada por Auto de 19 de Febrero de 2014., dictado en incidente entre otros litigantes, en concreto, ejecución hipotecaria nº 146/2014, en la que Bankia era la ejecutante.
Subsanado, se adjuntó Auto de 28 de Julio de 2015, en cuya parte dispositiva se decía" ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la ejecución presentada por el Procurador D. Rafael Colom Llonch, en nombre y representación de D. Pedro Francisco y DÑA. Guadalupe, frente a CATALUNYA BANC, S.
A., representado por la Procuradora Dña. Mª Dolors ribas Mercader, y, en consecuencia, DECLARO nula por abusiva y no puesta la Cláusula Sexta del contrato de préstamo suscrito por las partes en fecha 11 de julio de 2006, relativa al interés de demora, debiendo continuar la presente ejecución por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (231.789,35 €) en concepto de principal, más el 15 % de dicha cantidad en concepto de costas prudenciales de conformidad con lo prevenido en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución, este último importe sin perjuicio de su ulterior liquidación, en la cual habrá de tenerse en cuenta la inaplicabilidad absoluta de interés de demora alguno. Sin condena en costas.
En dicha resolución, por tanto, se rechazaba la nulidad de determinadas clausulas contractuales, y se procedía a declarar nula la cláusula de intereses moratorios por abusivos y tener dicha cláusula por no puesta, detrayendo de la ejecución la suma de 183,72 €.
Según aparece en las actuaciones, en fecha 11 de Febrero de 2014 se...
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