AAP Barcelona 265/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2016:1167A
Número de Recurso958/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución265/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 958/2015-J

Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dimana de autos de: INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 327/2014

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)

Parte/s apelante/s: Pedro Francisco Y Guadalupe

Parte/s apelada/s: CATALUNYA BANC S.A

A U T O Nº 265/2016

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Barcelona,a quince de Julio de dos mil dieciseis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 958/2015, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada D. Pedro Francisco y Dª. Guadalupe contra Auto definitivo que dictó con fecha 28 de julio de 2015 el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7) en los autos de Incidente de oposición a la ejecución núm. 327/2014, seguidos a instancia de D/Dª. CATALUNYA BANC S.A contra D/Dª. D. Pedro Francisco y Dª. Guadalupe .

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

TERCERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Bastida en representación de Dimas y Florencio, contra CATALUNYA BANC SA, representada por el Procurador Sr. De Anzizu, y condeno a la demandada a pagar 9.452,04 euros más intereses procesales desde la sentencia y hasta el pago.

No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 12 de julio de 2016.

QUINTO

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la remisión del presente recurso, se indicó por error, que la resolución apelada era el Auto de 30 de Julio de 2015, que se adjuntaba y en el que se rechazaba íntegramente la oposición a la ejecución, declarando la procedencia de la ejecución despachada por Auto de 19 de Febrero de 2014., dictado en incidente entre otros litigantes, en concreto, ejecución hipotecaria nº 146/2014, en la que Bankia era la ejecutante.

Subsanado, se adjuntó Auto de 28 de Julio de 2015, en cuya parte dispositiva se decía" ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la ejecución presentada por el Procurador D. Rafael Colom Llonch, en nombre y representación de D. Pedro Francisco y DÑA. Guadalupe, frente a CATALUNYA BANC, S.

A., representado por la Procuradora Dña. Mª Dolors ribas Mercader, y, en consecuencia, DECLARO nula por abusiva y no puesta la Cláusula Sexta del contrato de préstamo suscrito por las partes en fecha 11 de julio de 2006, relativa al interés de demora, debiendo continuar la presente ejecución por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (231.789,35 €) en concepto de principal, más el 15 % de dicha cantidad en concepto de costas prudenciales de conformidad con lo prevenido en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución, este último importe sin perjuicio de su ulterior liquidación, en la cual habrá de tenerse en cuenta la inaplicabilidad absoluta de interés de demora alguno. Sin condena en costas.

En dicha resolución, por tanto, se rechazaba la nulidad de determinadas clausulas contractuales, y se procedía a declarar nula la cláusula de intereses moratorios por abusivos y tener dicha cláusula por no puesta, detrayendo de la ejecución la suma de 183,72 €.

Según aparece en las actuaciones, en fecha 11 de Febrero de 2014 se...

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