AAP Madrid 271/2016, 15 de Septiembre de 2016
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2016:614A |
Número de Recurso | 321/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 271/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933893/28,3828
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0114216
Recurso de Apelación 321/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid
Autos de Ejec. Hipotecaria 479/2015-01
APELANTE: Dña. Adelaida y D. Leopoldo
PROCURADOR D. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES
APELADO: CATALUNYA BANC SA
PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
A U T O
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. . JUAN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejec. Hipotecaria 479/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Adelaida y D. Leopoldo, representados por el Procurador D. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES, y defendidos por la Letrada Dña. MARÍA PLEITE MAESTRE, y como apelado CATALUNYA BANC SA representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y defendida por la Letrada Dña. ALEXANDRA LOPEZ SANSANO .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid se dictó Auto de fecha 20/10/2015, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Desestimar la oposición a la ejecución por la presencia de cláusulas abusivas en el título de ejecución y por los demás motivos planteada por doña Adelaida . En consecuencia, la ejecución deberá continuar por sus trámites. Y ello con imposición a la opositora de las costas derivadas del incidente que ha promovido".
Posteriormente por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid se dictó Auto de fecha 03/11/2015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Se estima la petición formulada por D/Dña. Adelaida y D. /Dña. Leopoldo de aclarar el/la Auto dictado/ a en el presente procedimiento con fecha 20/10/2015, en el sentido de que donde dice:
En el Hecho primero.-"El procurador Don Luis Gómez-López Linares en nombre y representación de la codeudora, Doña Adelaida ...",y
En la parte dispositiva.- "Desestimar la oposición a la ejecución... planteada por Doña Adelaida ...."
Debe decir:
En el hecho primero.-"El procurador Don Luis Gómez-López Linares en nombre y representación de la codeudora, Doña Adelaida y Don Leopoldo ...", y
En la Parte dispositiva.- "Desestimar la oposición a la ejecución...planteada por Doña Adelaida y Don Leopoldo ..."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-ejecutada Dña. Adelaida y D. Leopoldo, al que se opuso la parte apelada-ejecutante CATALUNYA BANC SA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Despachada ejecución en virtud de escritura de préstamo hipotecario a instancia de Catalunya Banc, S.A., contra don Leopoldo y doña Adelaida, por los ejecutados se presentó demanda de oposición por reputar abusiva, y nula, la cláusula segunda del contrato de préstamo relativa a la amortización, por contemplar en su apartado C) la opción multidivisa, que permite referenciar el préstamo a una moneda extranjera, en este caso a yenes.
El auto que es ahora objeto de recurso desestima la demanda de oposición, invocando la doctrina reflejada en Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 30 de Abril de 2014, sobre los criterios que permiten apreciar el carácter abusivo de los préstamos referenciados en moneda extranjera, relativos a la necesidad de transparencia del funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, y su relación con las cláusulas relativas a la entrega del préstamo y de sus consecuencias económicas. Razona que en el presente caso la cláusula contractual controvertida cumple los criterios de transparencia, y que la oposición de la ejecutada alude al proceso de formación de la voluntad contractual, y por ende a la validez del negocio, no a la abusividad de sus cláusulas, planteamiento que no tiene cabida entre las causas de oposición propias del cauce de ejecución, sin perjuicio de lo que se resuelva en el procedimiento declarativo de nulidad promovido por la propia ejecutada.
Frente al pronunciamiento desestimatorio de la oposición presentan recurso de apelación don Leopoldo y doña Adelaida, reiterando la alegación de abusividad de la cláusula que referencia el préstamo hipotecario a yenes. Aduce que la S. T.S. 30.Jun.2015, sobre préstamo hipotecario referenciado a moneda extrajera, es un instrumento financiero complejo, y de riesgo, que exige especial diligencia en el deber de información soportado por la entidad bancaria, en relación...
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...leyes complementarias ." En la misma línea, el Auto de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de septiembre de 2016 (ROJ: AAP M 614/2016 ) declara: "La totalidad de la argumentación del recurso incurre en un error de planteamiento, ya producido durante la primera instancia......