SAP Barcelona 132/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2016:4277
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 9/2015

Juicio Ordinario núm. 811/2012

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 132/2016

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Barcelona, a seis de junio de dos mil dieciséis.

Parte apelante: Quattro Producción Digital S.L. (en adelante Quattro)

- Letrado/a: Cristina Adell Fdez-Tresguerres

- Procurador: Estibaliz Rodríguez

Parte apelada: Grup Jasnet 2008 S.L. (en adelante Jasnet) y Paulino

- Letrado/a: Moisés Alvarez Barba

- Procurador: Laura Carrión Rubio

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 3 de julio de 2014

- Parte demandante: Quattro Producción Digital S.L.

- Parte demandada: Grupo Jasnet 2008 S.L. y Paulino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la entidad mercantil QUATTRO PRODUCCIÓN DIGITAL S.L. se condena a la mercantil GRUP JASNET 2008 S.L. y a don Paulino y (1) se declara que los demandados han cometido actos de competencia desleal; (2) se condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración; (3) Que se condene a los demandados a indemnizar a la actora con la cantidad de 62.701'19 euros; No ha lugar al resto de pretensiones. No hay condena en costas ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cuál se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de enero de 2016 pasado.

Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

1 . Quattro pretende la condena de Jasnet y Paulino, como responsables de diversos actos de competencia desleal, a indemnizarle en los perjuicios ocasionados que valora en la cantidad de 279.568'65 euros. La actora, empresa dedicada al retoque digital de fotografía, sostiene que el Sr. Paulino, empleado de la compañía desde el 2003 a marzo de 2012, fecha en la que fue despedido, ha venido realizando trabajos de retoque de fotografías para clientes de Quattro sin su conocimiento, empleando para ello los medios que Quattro había puesto a su disposición para realizar su trabajo, ofreciendo dichos servicios a un precio muy inferior al de Quattro. Para lo cual, según la versión de la actora, ha contado con la colaboración de Jasnet, que le ha permitido utilizar su local, ha facturado sus trabajos a su nombre y actualmente lo ha contratado para realizar la misma actividad de retoque digital.

2 . Los demandados comparecieron para contestar a la demanda y oponerse a la misma. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a los demandados, como responsables de actos de competencia desleal por infracción de la buena fe ( art. 4 LCD ), a indemnizar a Quattro en la cantidad de 62.701'19 euros.

3 . Los demandados, Jasnet y Paulino, apelan la sentencia, niegan que hayan incurrido en actos de competencia desleal, piden su revocación y la desestimación integra de la demanda. La actora se opone al recurso y al tiempo impugna la sentencia, pide que se revoque parcialmente y se declare que los demandados han incurrido en el supuesto previsto en el citado art. 15 LCD y que se les condene a pagar la suma de 279.568'65 euros como indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

4 . Los hechos relevantes para resolver el litigio y no controvertidos en esta instancia son los siguientes:

  1. Quattro es una empresa constituida en 1999 y que se dedica a diversas actividades relacionadas con la fotografía, pero en especial, su actividad fundamental se desarrolla en el retoque digital de fotografías para el sector de la moda.

  2. Paulino fue contratado por Quattro como retocador digital en el año 2003 y trabajó para Quattro hasta que fue despedido el 8 de marzo de 2012.

  3. En este periodo Quattro puso a disposición del Sr. Paulino los medios técnicos para realizar los trabajos encargados por la compañía, como un ordenador personal y diferentes programas informáticos para realizar su labor.

  4. Durante el año 2011, hasta su despido en marzo del 2012, el Sr. Paulino y Quattro mantuvieron un importante conflicto laboral. El 9 de noviembre de 2011 el Sr. Paulino causó baja laboral por enfermedad.

  5. Jasnet es una sociedad constituida en 2008 por su socia y administradora única Adolfina, actual pareja de Paulino, dedicada a la limpieza. El 14 de febrero del 2011, la sociedad amplía su objeto social, e incluye servicios fotográficos tanto de producción, retoque, revelado, impresión y ampliación de fotografía técnica o comercial, así como los servicios de video, fotografía y nuevas tecnologías aplicadas a la imagen y el sonido". En definitiva, Jasnet desde el año 2011 tiene dos ramas de actividad diferentes: la limpieza doméstica, que emplea un total de 18 trabajadores, y el retoque de fotografía, en el que actualmente trabajan dos personas, entre las que está Paulino, contratado por Jasnet el 26 de marzo de 2012.

  6. Jasnet ha utilizado el nombre "Imagedit" para identificar en el mercado su actividad de retoque digital.

TERCERO

Las pruebas ilícitas. El examen de los ordenadores

5 . En primer lugar, los demandados, ahora recurrentes, mantienen que parte de las pruebas presentadas por la actora han sido obtenidas vulnerando los derechos fundamentales del demandado Paulino

, en concreto el derecho a la intimidad personal, art. 18.1 CE, y el secreto de las comunicaciones, art. 18.3 CE . Los medios de prueba a los que se refieren los demandados son los aportados junto con el escrito de demanda con los números 6, 7, 8, 11, 16, 22, 25, 26, y 53 de los escritos de demanda, aunque hemos de advertir que la recurrente no explica detalladamente los motivos por los que impugna cada una de dichas pruebas. 6 . Esta pretensión fue en su momento desestimada por el juez de lo mercantil en sus autos de 13 de octubre de 2103 y 14 de noviembre de 2014, al entender que no se había producido la vulneración alegada.

7 . Hemos de empezar analizando los medios de prueba impugnados por su presunto origen ilícito. El documento nº 6 es un informe pericial, elaborado por el técnico en informática Sr. Faustino, que analiza cuatro ordenadores de la empresa y un disco duro externo, recupera la información borrada de dichos ordenadores, la copia en un disco duro y selecciona la que tiene que ver con los presuntos comportamientos desleales imputados por la empresa a Paulino . El técnico analiza, como hemos dicho, cuatro ordenadores: el ordenador 006, ordenador cuyo usuario era Paulino ; el ordenador scanner 004, también utilizado por Paulino ; el ordenador 005, cuyo usuario era otro trabajador de la compañía, Oscar ; y, por último, un disco duro, utilizado por los trabajadores de Quattro.

8 . El documento nº 7 es un anexo al anterior informe que contiene una relación de términos técnicos utilizados en el informe con la correspondiente definición o explicación.

9 . El documento nº 8 es un informe adicional elaborado por el mismo experto y numerado como documento nº 6, mediante el cual Don. Faustino analiza nuevamente dos ordenadores, los señalados con los números 006 y 004, que son los ordenadores que utilizaba Paulino . En dicho informe lo que hace el experto es recuperar correos electrónicos recibidos y enviados, software e información relacionada con el ocio personal (juegos) del Sr. Paulino descargada en dichos ordenadores. Concretamente, en dicho informe se recuperan datos sobre correos enviados y recibidos a través de dos direcciones de correo personales: DIRECCION000 y DIRECCION001 . Concretamente se consiguen capturas de pantalla que reflejan los destinatarios de dichos correos, el asunto y los datos adjuntos, sin que se pueda acceder al concreto contenido de los correos identificados.

10 . El documento nº 11 es otro informe elaborado por Andrés, que partiendo de los datos obtenidos en aquellos otros dictámenes informáticos, analiza los resultados obtenidos en relación a los actos desleales imputados a Paulino .

11 . El resto de los documentos impugnados consisten en diferentes archivos informáticos recuperados por el técnico informático como consecuencia de las operaciones relacionadas en los informes, documentos números 6 y 8.

12 . Como hemos dicho, el demandado alega la vulneración de dos derechos fundamentales diferentes para la obtención de esas pruebas, el primero, el secreto de las comunicaciones, y el segundo, el derecho a la intimidad. Ante todo es necesario diferenciar, como hace el Tribunal Constitucional en su sentencia 170/2013, de 7 Oct. 2013, el contenido de ambos derechos.

CUARTO

El secreto de las comunicaciones

13 . En dicha sentencia 170/2013 el Tribunal dice lo siguiente:

"Por lo que se refiere, en primer lugar, al derecho al secreto de las comunicaciones, hemos de empezar recordando la doctrina constitucional, a fin de concretar posteriormente nuestra respuesta respecto a su eventual lesión en el presente recurso.

  1. En cuanto a su caracterización general ha de subrayarse que la noción de intimidad constitucionalmente protegida es un concepto de carácter objetivo o material, mediante el cual el ordenamiento jurídico designa y otorga protección al área que cada uno se reserva para sí o para sus íntimos, un «ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros» en contra de su voluntad ( STC 10/2002, de 17 de enero (LA LEY 1655/2002), FJ 5; o SSTC 127/2003, de 30 de junio (LA LEY...

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