SAP Badajoz 198/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2016:702
Número de Recurso286/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00198/2016

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

MMM

N.I.G. 06036 41 1 2015 0000531

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTUERA

Procedimiento de origen: ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000206 /2015

Recurrente: Celestina, Jose Pablo

Procurador: JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO, JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO

Abogado: PEDRO GALAN TAMUREJO, PEDRO GALAN TAMUREJO

Recurrido: Alejandro

Procurador: MODESTA SANCHEZ TENA

Abogado: LUIS VALENCIA UREÑA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA NÚMERO 198/2016

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE) DON JESUS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 286/2016

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 206/2015

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castuera

En la ciudad de Mérida, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 206/2015, Retracto Legal de Colindantes, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castuera, siendo parte apelante, doña Celestina y don Jose Pablo, representados por el procurador don Juan Manuel López Ramiro y defendidos por el letrado don Pedro Galán Tamurejo, y parte apelada, don Alejandro, representado por la procuradora doña Modesta Sánchez Tena y defendido por el letrado don Luis Valencia Ureña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castuera, se dictó el día 6 de mayo de 2016, en el Procedimiento Ordinario núm. 206/2015, sentencia, en cuyo FALLO se acordaba:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Tena, en nombre y representación de D. Alejandro, contra Dª Celestina y D. Jose Pablo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. López Ramiro, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al retracto de la finca con la siguiente descripción Parcela NUM000 del polígono NUM001 de término de Zarza-Capilla, al PARAJE000, con una superficie total de siete mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados

(7.158 m 2 ).

Referencia Catastral.- La expresada finca antes relacionada tiene de referencia catastral NUM002 .

Todo ello, previo abono por éstos de la suma de 3.000 € y los gastos y pagos al efecto previstos en el artículo 1.518 del Código Civil, condenando a los demandados a otorgar la correspondiente escritura de venta a favor de la parte actora, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo así, se otorgará de oficio por este Juzgado.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de doña Celestina y don Jose Pablo .

TERCERO

Admitido que fue dicho recurso por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castuera, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición o en su caso, de impugnación de la resolución dictada en aquello que le resultare desfavorable, traslado evacuado, impugnando dicho recurso.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 21 de septiembre de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia en la presente causa estimatoria de la demanda iniciadora de la misma interpone recurso de apelación la parte demandada y condenada, recurso que basa en los siguientes motivos: error en el cómputo del plazo de presentación de la contestación a la demanda, vulneración de los artículos 272 y 206 de la Lec y nulidad de pleno derecho del artículo 225, apartados 3 º y 6º de la Lec, vulneración del artículo 415.1 de la Lec, infracción de ley por no haberse apreciado de oficio la situación de litisconsorcio pasivo necesario, infracción de ley por no haberse apreciado de oficio la situación de falta de legitimación pasiva de la demandada (vendedora) y falta de litisconsorcio activo en la demanda.

En cuanto al primer motivo, error en el cómputo del plazo de presentación de la contestación a la demanda, se afirma que la parte demandada recibe la notificación del escrito de demanda en fecha 21 de enero de 2016, y obligado a contestar en el plazo de 20 días hábiles, teniendo en cuenta en este cómputo que el día 2 de febrero es festivo en la localidad de Castuera, donde se encuentra el Juzgado de Instancia, y lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Lec como plazo de gracia, la fecha límite para presentar el escrito de contestación a la demanda concluiría a las 15 horas del día 22 de febrero, y como el escrito de contestación a la demanda, con sus documentos, fue presentado a las 10:18 del día 22 de febrero de 2016, según consta en el justificante de envío por Lexnet, no debe ser considerada la presentación del escrito de contestación a la demanda como extemporánea.

En primer lugar, hemos de indicar que la diligencia de notificación y emplazamiento a ambos demandados no se practica el día 21 de enero de 2016, como se afirma en el escrito de recurso, sino un día antes, el día 20 de enero de 2016, véase folios 48, 49 y 50 de las actuaciones, por lo que el cómputo del plazo de 20 días para contestar la demanda establecido en el artículo 404.1 de la Lec comenzaría el día 21 de enero de 2016, y teniendo en cuenta que deben descontarse todos los días inhábiles, sábados y domingos, así como el día 2 de febrero, que, efectivamente, era fiesta local en la localidad de Castuera, el plazo de 20 días finalizaría el día 18 de febrero, si bien, por la aplicación del plazo de gracia al que se refiere el recurrente previsto en el artículo 135.5 de la Lec (" La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. "), dicho escrito de contestación a la demanda se podía presentar el día 19 de febrero, hasta las 15:00 horas, por lo que cuando se presenta el escrito de contestación a las demanda, el día 22 de febrero, a las 10:18 horas, había transcurrido el plazo de 20 días establecido legalmente, incluido el día de gracia, y por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Lec (" Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda ."), había precluido el plazo para contestar a la demanda.

Hemos de significar que la Diligencia de Ordenación dictada en fecha 24 de febrero de 2016 y en la que se hace constar " Presentado el anterior escrito de contestación a la demanda y documentos acompañados por el Procurador/a Sr./Sra. Juan Manuel López Ramiro, en nombre y representación de Jose Pablo, Celestina

; y cumplidos los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en los artículos 6

, 7, 23 y 32 de la LEC para comparecer en juicio, se tiene a dicha parte demandada por comparecida en el mismo, y teniéndola por precluida en el trámite de contestar a la demanda, toda vez que la ha presentado fuera de plazo, procediéndose a la devolución de la misma junto con la documentación que se acompaña", y en cuyo pie se informa a las partes que contra dicha resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, notificada a ambas partes en fecha 26 de febrero de 2016, -véase folios 89 y 90-, la parte demandada no interpuso recurso contra dicha resolución, es más, visionada la grabación del acto de la audiencia previa, nada alegó al respecto en la misma el letrado de la parte demandada, y es más, cuando pretendió contestar a la demanda y se le indicó por la juzgadora de instancia que dicho plazo ya había precluido, se aquietó con dicha decisión.

Por todo lo cual, no procede sino la desestimación de este primer motivo.

SEGUNDO

Como segundo motivo se invoca vulneración de los artículos 272 y 206 de la Lec y nulidad de pleno derecho del artículo 225, apartados 3 º y 6º de la Lec, afirmándose que se utiliza una diligencia de ordenación, la dictada en fecha 24 de febrero de 2016, para resolver una cuestión procesal que excede de la ordenación formal o material del proceso, en tanto se utiliza no sólo para tener por presentado el escrito de contestación a la demanda y documentos acompañados y tener a dicha parte demandada por comparecida en el procedimiento, sino también para tenerla por precluida en el trámite de contestar a la demanda, según se indica, porque ha sido presentada fuera de plazo, y acordar la devolución de dicho escrito y documentación, y dicha resolución no debió revestir la forma de...

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