SAP Córdoba 383/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2016:536
Número de Recurso559/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Pza.de la Constitución s/n

N.I.G. 1405242C20080000116

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 559/2016 - CB

Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 127/2015

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

S E N T E N C I A Nº 383/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a cinco de Julio de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel, representado por el Procurador Dª Maria Inés González Santa Cruz, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Antonio Campos Berzosa; siendo parte apelada Dª Rosario, representada por el Procurador Dª Blanca León Claveria, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Rafael Alberto Espejo Suarez y, en los que ha sido igualmente parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 20 de Enero de 2016, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo FALLO establece:

"Que DEBO ACORDAR y ACUERDO desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Balsera Palacios, manteniendo inalterables todas las medidas acordadas en la Sentencia de medidas paterno-filiales de fecha 13 de Abril de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo en el procedimiento con nº 64/2008, resolución posteriormente rectificada por Auto de fecha 12 de Mayo de 2009.

No hay especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

Admitida prueba en esta segunda instancia, se celebró la correspondiente vista el 4 de Julio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida

PRIMERO

Planteada demanda de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de régimen de medidas de unión no matrimonial de 13 de abril de 2008 (aclarada mediante auto de 12 de mayo de 2009) por la que se atribuía la gurda y custodia de los dos hijos menores a la madre y un régimen de visitas de un fin de semana al mes a favor del padre, en el suplico de la demanda se interesaba la modificación de tales medidas y el establecimiento de un régimen de gurda y custodia compartida.

La sentencia de 20 de enero de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya Pueblonuevo recaída en el procedimiento de modificación de medidas contenciosa 127/15 desestimó dicha demanda.

Frente a dicha sentencia el procurador Sr. Balsera Palacios en representación de D. Pedro Miguel alegó el error en la apreciación de la prueba y la procedencia del régimen de guarda y custodia compartida porque las circunstancias no son las mismas que en la fecha de la primera sentencia, han existido problemas en el régimen de visitas y los menores han vivido en Torrent y conocen la ciudad teniendo vínculos de amistad.

SEGUNDO

En el presente procedimiento nos encontramos que D. Pedro Miguel y Dª. Rosario son padres de dos hijos, Beatriz (nacida el NUM000 de 2001) y Eliseo (nacido el NUM001 de 2004).

Durante el periodo de convivencia entre los progenitores, estos residieron con sus hijos en la localidad de Torrent (Valencia).

Tras el cese de la convivencia Dª. Rosario regresó a su ciudad natal, Espiel, para posteriormente residir en Oporto y desde hace dos años reside nuevamente en Espiel. D. Pedro Miguel ha residido siempre en la localidad de Torrent.

TERCERO

Como venimos diciendo con asiduidad (por todas, Sentencia de esta misma Sección de 7 de febrero de 2014 ), en relación con la modificación de las medidas en vigor " cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", en expresión del penúltimo párrafo del artículo 90 del Código Civil y en relación con el correspondiente cauce procesal previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, procede remarcar los extremos que ponen de relieve la doctrina científica y las singulares apreciaciones jurisprudenciales:

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