SAP Las Palmas 284/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2016:1382
Número de Recurso139/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución284/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000139/2015

NIG: 3500442120140001048

Resolución:Sentencia 000284/2016

Proc. origen: Juicio cambiario Nº proc. origen: 0000133/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado KARMELAN INVEST S.L. Maria Lourdes Casanova Lopez

Apelante Eusebio Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D. JUAN JOSE COBO PLANA

Magistrados

D.SALVADOR ALBA MESA ( Ponente )

D.JESUS M. SUAREZ RAMOS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de octubre de 2014

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Eusebio

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife de fecha 29 de octubre de 2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Eusebio representados por el Procurador D. /Dña. MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ y dirigido por el Letrado D. / Dña. Desconocido, contra D. /Dña. KARMELAN INVEST S.L. representado por el Procurador D. /Dña. MARIA LOURDES CASANOVA LOPEZ y dirigido por el Letrado D. /Dña. Desconocido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que se estima la oposición formulada por la mercantil Karmelan Invest S.L., a la acción cambiaria ejercitada por Eusebio, absolviendo a la demandada Karmelan Invest SL, de los pedimentos de la demanda cambiaria, decretando el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes de la mercantil demandada, en el juicio cambiario.

Con condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de septiembre del corriente.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. SALVADOR ALBA MESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se alega en primer lugar, falta de legitimación activa, sin embargo, esta excepción debe ser rechazada pues la misma no se planteó en la instancia en el momento de la vista pues así se deduce de lo preceptuado en los artículos 826 en relación con el artículo 443 de la LEC . Por ello, debe ser rechazada la excepción planteada.

SEGUNDO

la sentencia impugnada estima la demanda de oposición formulada en su día por KARMELAN INVEST SL en el presente juicio cambiario, sobre la base de la estimación de la excepción formulada por la misma, al entender que el pagaré que sirvió de base a la demanda de juicio cambiario no era sino un pagaré de favor que no respondía a relación causal subyacente alguna.

La Sentencia de la Audiencia provincial de Orense de 14 de febrero de 2011 realiza una excelente exposición de lo que hemos de entender por pagaré de favor :

Conforme se dispone en el artículo 94 de la Ley cambiaria y del cheque, el pagaré es un título formal autónomo y literal, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a favor o a la orden de una persona determinada. Intervienen por consiguiente dos personas en el nacimiento de este título, el firmante o librador del título, que acepta la obligación de pago y por tanto es obligado cambiario y deudor principal; y el beneficiario o persona designada en el título como aquella facultada para recibir el importe plasmado una vez haya sido presentado al cobro. A la figura del pagaré le son de aplicación las normas recogidas en los artículos 49 a 60 y 62 a 68 de la ley, en lo referente a las acciones por falta de pago de la letra de cambio, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del pagaré. La regulación del pagaré, por consiguiente, es similar a la de la letra, con la relevante diferencia de que mientras en ésta existe una orden incondicionada del librador al librado de pagar una determinada suma, el pagaré contiene una promesa incondicionada, de un sujeto a otro y el firmante queda obligado de igual forma que el aceptante de la letra, y no como simple librado.

En el pagaré se omite cualquier referencia al negocio causal...

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