SAP Guadalajara 48/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2016:249
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución48/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00048/2016

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N545L0

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100471

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000067 /2016

Delito/falta: USURPACIÓN

Denunciante/querellante: Maite, Juan Alberto,

Abogado/a: D/Dª MARIANO ALVARO MARTINEZ, MARIANO ALVARO MARTINEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, INTERMOBILIARIA S.A.

Procurador/a: D/Dª, MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª, JAVIER ALVAREZ ALONSO

ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 48/2016

En Guadalajara, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de J.F. sobre delitos leves nº 168/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 67/2016, en los que aparece como parte apelante Dª Maite y Juan Alberto, dirigidos por el Letrado D. MARIANO ÁLVARO MARTÍNEZ y como parte apelada INTERMOBILIARIA S.A., representado por el Procurador Dª MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y asistido por el Letrado D. JAVIER ÁLVAREZ ALONSO, sobre USURPACIÓN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia nº 186/2016, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:"UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que la entidad INTERMOBILIARIA S.A. es propietaria en pleno dominio de la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000

, de la URBANIZACIÓN000, sita en Loranca de Tajuña (Guadalajara).Que D. Juan Alberto y Dº Maite han estado ocupando la vivienda sin autorización del legal propietario, permaneciendo en la misma hasta el momento." " y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Alberto y Dª Maite como autores penalmente responsables de un delito leve de usurpación ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de cuatro euros (360 euros), cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, y al pago de las costas procesales. Los denunciados deberán abandonar la vivienda en un plazo de un mes desde la fecha del juicio, salvo que antes alcancen un acuerdo con la entidad propietaria para legalizar su situación, aspecto que ambas partes de suceder deberán poner en conocimiento del Juzgado para su constancia en la correspondiente ejecutoria."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Maite y Juan Alberto

, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten y se dan aquí íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Mariano Álvaro Martínez, Letrado que actúa en defensa de doña Maite y de don Juan Alberto, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción número uno de Guadalajara en fecha 13 de mayo de 2016 articulando su recurso de apelación en orden a dos motivos: prescripción de delito por el transcurso del tiempo señalada en el artículo 131 del Código Penal y, en segundo lugar, por no concurrir la conducta penada en el artículo 245.2 del Código Penal en el comportamiento de los acusados.

A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que pide que se desestime el recurso y se confirme la sentencia apelada.

También se opone la acusación particular que hace la misma petición que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Del primero de los motivos del recurso. Prescripción de delito por el transcurso del tiempo señalada en el artículo 131 del Código Penal . La sentencia que se revisa en esta alzada considera que el delito no está prescrito. Es así, porque se trata de un delito permanente y en aplicación de lo que dispone el artículo 132 del Código Penal, se considera que la infracción no ha prescrito.

Así el Ministerio Fiscal defiende la corrección de lo resuelto, afirmado que la ilicitud permanece,...

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