SAP Jaén 403/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2016:715
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 403

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Saturnino Regidor Martínez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén a quince de Junio de dos dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 576 del año 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 11 del año 2016, a instancia de D. Artemio, Estrella Y Darío, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María José Martínez Casas, y defendidos por el Letrado D. Javier Jiménez Rodríguez Sedano, contra D. Gines, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Lucía López González, y defendido por la Letrada Dª Eva Barroso Hinguer.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia con fecha 30 de Septiembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª María José Martínez Casas, en nombre y representación de por D. Artemio, Dª Estrella y D. Darío, contra

D. Gines, debo declarar y declaro, la extinción del condominio sobre el inmueble descrito en la demanda rectora, acordando su divisibilidad, ordenando la división de la finca adjudicando el pastizal identificado en el informe elaborado por el perito Sr. Melchor como lote uno a la parte actora y el identificado en el mismo informe como lote dos a la demandada.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandantes en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 15-6-16 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo de oposición se basa en la incongruencia extra petita de la sentencia. Los demandantes solicitan que se declare la extinción del condominio sobre el inmueble descrito, se declare su divisibilidad y se ordene la división ya de conformidad con la realizada en su día o mediante la división que realice el perito que se designe. La sentencia, estimando en parte la demanda, declara la extinción del condominio, y ordena la división adjudicando el pastizal conforme al informe elaborado por el perito Don. Melchor .

El Tribunal Constitucional en Sentencia Sala 2ª de 20 de Diciembre de 2004, resume la consolidada doctrina sobre congruencia indicando que tal vicio, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo mas o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. La adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidend

La incongruencia, como vicio interno de la sentencia, existe cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado; cuando no se resuelve sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso; cuando se aprecian excepciones no opuestas por la parte demandada, salvo cuando puedan estimarse de oficio; pero también cuando se altera por el Tribunal la causa petendi como fundamento jurídico-fáctico de las peticiones deducidas en el proceso, generando la consiguiente indefensión para la otra parte.

Debiendo tenerse en cuenta que la pretensión se configura con lo solicitado por el actor pudiendo concederse menos pero no más, ni diferente de lo pretendido. La contestación a la demanda delimita el objeto pero en la medida en que puede "reducirlo",...

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