SAP Asturias 345/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA LUISA LLANEZA GARCIA
ECLIES:APO:2016:2365
Número de Recurso498/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución345/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00345/2016

- C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33049 41 2 2014 0100234

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000498 /2016

Delito/falta: TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO

Denunciante/querellante: Gabriel

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA CIMENTADA PUENTE

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS PAYER RAMIREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 345/2016

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

ILMA. SRA. Dª. MARIA LUISA LLANEZA GARCÍA

En OVIEDO, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 434/2014 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala 498/16), en los que aparecen como apelantes : Gabriel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Elena Cimentada Puente, bajo la dirección letrada de don Juan Carlos Páyer Ramírez; y como ap el ado: el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA LUISA LLANEZA GARCÍA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18-03-16 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor de un delito de tenencia ilícita de arma sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de PRISIÓN de ocho meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas. Se acuerda el comiso del arma intervenida y munición a la que se procederá a dar el destino legal oportuno."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en los correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, que turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 7 de septiembre del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso no puede prosperar por cuanto el Tribunal no puede compartir la alegación de que se trató de una prueba ilícitamente obtenida.

Partiendo del hecho mas que probado por vía testifical e inclusive admitido en su primera declaración a presencia judicial por el propio apelante, de que el mismo autorizó a los miembros de la Guardia Civil a inspeccionar la cabaña que venia utilizando en el prado "La Campa" sita en los montes de Piloña en busca de venenos y/o productos fitosanitarios, los citados agentes localizaron en interior de la citada cabaña una escopeta de caza del calibre 12 marca Breda semitapada con un chubasquero así como ocho cartuchos del indicado calibre, se trató efectivamente de un hallazgo casual pero que al ser considerado como un delito flagrante no puede cuestionarse la validez de la intervención policial.

La jurisprudencia aplicable al caso es muy abundante y reiterada y aun cuando se refiere a supuestos de registros domiciliarios con autorización judicial, es plenamente aplicable al supuesto que se somete a consideración en el que se trató de un registro consentido y autorizado por el apelante, sin olvidar que el lugar en cuestión, difícilmente puede tener la consideración de domicilio por tratarse simplemente de una cabaña sita en un monte, donde al parecer nadie residía con vocación de permanencia.

Volviendo a la jurisprudencia la sentencia del TS 1110/2010 de 23 de diciembre, con cita de otras muchas proclama que : "si en la práctica del registro aparecen objetos constitutivos de un cuerpo de posible delito distinto a aquel para cuya investigación se extendió el mandamiento habilitante, tal descubrimiento se instala en la nota de flagrancia por lo que producida tal situación la inmediata recogida de las mismas no es sino consecuencia de la norma...

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